Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2011 (19/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 19 de febrero de 2011

la Juventud del 2015, eventos que permitiran asociar el deporte con la cultura y la formacion, promoviendo un estilo de MORDAZA basado en la MORDAZA del esfuerzo y su valor educativo y respeto por los principios eticos fundamentales universales. Que, con la realizacion de estos eventos deportivos internacionales la MORDAZA de MORDAZA se beneficiaria con el incremento del turismo, por la creacion de nuevas plazas de trabajo, por la transformacion y difusion de su imagen ante el MORDAZA, por la integracion de las clases sociales de su comunidad, por la promocion y el desarrollo de la cultura fisica y del deporte en la comunidad, asi como por la nueva y moderna infraestructura deportiva; ACORDO: Articulo Primero.- Aceptar, asumir y en consecuencia declarar de interes Metropolitano: (i) Los I Juegos Deportivos Bolivarianos de Playa del 2012. (ii) Los XVII Juegos Deportivos Bolivarianos del 2013; y (iii) Los I Juegos Deportivos Bolivarianos de la Juventud del 2015, a efectos de gozar del concurso y la participacion de los diversos municipios distritales, organizaciones de la sociedad civil, instituciones y organismos de los diferentes sectores del Estado y otras, en la preparacion, acogida, bienvenida y participacion durante los diversos juegos y actividades deportivas a realizarse. Articulo Segundo.- Comunicar el presente Acuerdo a todas las Municipalidades Distritales de MORDAZA para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA VILLARAN DE LA MORDAZA Alcaldesa 604504-1

MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA
Regulan Beneficio por pago de Arbitrios Municipales de predios destinados a MORDAZA habitacion para el ejercicio fiscal 2011
ORDENANZA Nº 224-2011-MDI Independencia, 11 de febrero del 2011 EL CONCEJO MUNICIPAL DE INDEPENDENCIA: POR CUANTO: El Concejo Distrital de Independencia, en sesion Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Conforme a lo establecido en el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru en concordancia con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley 27972 Ley Organica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujecion al ordenamiento juridico; La Ley Nº 27972, dispone que le corresponde al Concejo Municipal la funcion normativa que se ejerce a traves de Ordenanzas, las mismas que tienen rango de Ley, conforme al Articulo 200º, numeral 4) de la Constitucion Politica del Peru y en su Articulo 40º donde establece: "que mediante Ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por ley";

Por el TUO del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y sus modificatorias, en su MORDAZA IV: MORDAZA de Legalidad - Reserva de la Ley, establece que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; y en su Articulo 41º sobre Condonacion, dispone: "excepcionalmente, los Gobiernos Locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonacion tambien podra alcanzar al tributo"; El articulo 69º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que la determinacion por servicios publicos o arbitrios debe sujetarse a los criterios de racionalidad que permitan determinar el monto por el servicio prestado; Sin perjuicio de los parametros de caracter obligatorio establecidos en las sentencias del Tribunal Constitucional recaidas en los expedientes Nº 0412004-TC y Nº 053-2004-TC respecto a la determinacion, al calculo de los arbitrios y a lo que establece respecto al servicio de serenazgo, limpieza publica, parques y jardines son esenciales y de ineludible recepcion; es logico, entonces, que sea mas factible y justificado atender al MORDAZA de capacidad contributiva, no siempre como criterio de determinacion positiva, sino mas bien estableciendose exoneraciones u otros beneficios de pago, como lo son las tarifas sociales, para aquellos contribuyentes con menores recursos, en consecuencia la Municipalidad viene considerando por conveniente subvencionar parte de los costos de arbitrios de los predios que reflejen un incremento sustancial en el presente ano, a efectos que el impacto sea asumido progresivamente en cada ejercicio por los contribuyentes hasta alcanzar un nivel optimo que evite perjuicios economicos, previa evaluacion y analisis de la realidad social de nuestro Distrito, en concordancia con la realidad nacional; La Ordenanza Nº 0221-MDI "Prorroga la vigencia de la Ordenanza Nº 175/MDI referida a la Determinacion de los Arbitrios de Limpieza Publica (Recoleccion de Residuos Solidos y Barrido de Vias), Parques y Jardines, y Serenazgo para el Ejercicio 2011", ratificada por la Municipalidad de MORDAZA con Acuerdo de Concejo Nº 518 y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 31 de diciembre 2010; siendo esta materia de analisis por la Gerencia de Rentas encontrandose amplias diferencias en las comparaciones respecto al Uso MORDAZA Habitacion entre la aplicacion de la Ordenanza Nº 0221-MDI y lo que determina la Base de Datos 2010. Ademas de lo indicado, respecto a la aplicacion de las tasas a los demas usos, estos vienen manteniendo sus montos de acuerdo a la tasa real establecida desde el ano 2008. Que, mediante Ordenanza Nº 178-MDI se establecio el beneficio de deduccion en los predios MORDAZA Habitacion que reportaban incremento en el monto de las tasas Arbitrios de Limpieza Publica (Recoleccion de Residuos Solidos y Barrido de Vias), Parques y Jardines y Serenazgo del ejercicio 2008, como producto de la aplicacion de los criterios establecidos en la Ordenanza Nº 175-MDI; beneficio que se ha prorrogado hasta el ano 2010. De conformidad con lo establecido en la Ley Organica de Municipalidades, Nº 27972, el Concejo Municipal aprobo por unanimidad, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, lo siguiente: ORDENANZA QUE REDUCE LOS BENEFICIOS AL PAGO DE ARBITRIOS MUNICIPALES DE MORDAZA HABITACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2011 Articulo 1º.- Beneficio a los Incrementos de la Ordenanza Nº 0221-MDI Mantener para el Ejercicio Fiscal 2011 el beneficio de deduccion en el monto de arbitrios emitidos por el ano 2010 a los predios destinados al Uso de MORDAZA Habitacion mas un 30% de incremento al importe calculado.

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