Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2011 (20/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

446786

NORMAS LEGALES
ANEXO 01
N° arboles Volumen de fuste m3 (r) aprovechables de caoba de los arboles de caoba verificados en MORDAZA (segun verificacion de por la DGFFS MORDAZA de la DGFFS) 13 64 102.208 610.046

El Peruano MORDAZA, miercoles 20 de MORDAZA de 2011



N° Contrato / Permiso

Titular

N° POA

Zafra

Volumen de fuste m3 (r ) de los arboles de caoba verificados (descuento del 29% por FPD) 72.568 433.133

Volumen de MORDAZA caoba m3 (a) (incluido el coef. de rendimiento de mad. rolliza a mad. aserrada 52%) 37.735 225.229

1 2

17-TAH/P-MAD-A-111-10 17-TAH/C-J-004-02 17-TAH/C-J-042-02 17-TAH/C-J-043-02 17-TAH/C-J-044-02 17-TAH/C-J-017-02 17-TAH/C-J-009-03 17-TAH/C-J-019-02 17-TAH/C-J-022-02 17-TAH/C-J-001-02 17-TAH/C-J-013-02 17-TAH/C-J-012-02 17-TAH/C-J-038-02 17-TAH/C-J-026-02

COMUNIDAD MORDAZA BELGICA MADERYJA SAC CONSOLIDADO FORESTAL OTORONGO SAC MADERERA INDUSTRIAL ISABELITA SAC FORESTAL RIO HUASCAR SRL MADERACRE SAC CONSOLIDADO CATAHUA SAC ASERRADERO MORDAZA SA TOTAL

6 8

2010-2011 2010-2011

3

8

2010-2011

8

66.412

47.153

24.519

4 5 6 7 8

8 8 9 8 7

2010-2011 2010-2011 2010-2011 2010-2011 2010-2011

12 5 43 53 7 205

76.840 69.169 481.241 647.671 47.331 2,100.918

54.556 49.110 341.681 459.846 33.605 1,491.652

28.369 25.537 177.674 239.120 17.475 775.659

666863-1

AMBIENTE
Renuevan reconocimiento del Area de Conservacion Privada Chaparri
RESOLUCION MINISTERIAL N° 153-2011-MINAM MORDAZA, 19 de MORDAZA de 2011 Visto, el Oficio Nº 309-2011-SERNANP-J con registro Nº 0015417-2011 del Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP; CONSIDERANDO: Que, el articulo 68º de la Constitucion Politica del Peru establece que es obligacion del Estado promover la conservacion de la diversidad biologica y de las Areas Naturales Protegidas; Que, el articulo 12º de la Ley Nº 26834, Ley de Areas Naturales Protegidas, establece que los predios de propiedad privada podran, a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en todo o en parte de su extension, como Areas de Conservacion Privada, siempre que cumplan con los requisitos fisicos y tecnicos que ameriten su reconocimiento; Que, el articulo 70º del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establece que constituyen Areas de Conservacion Privada aquellos predios de propiedad privada que por sus caracteristicas ambientales, biologicas, paisajisticas u otras analogas, contribuyen a complementar la cobertura del Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, aportando a la conservacion de la diversidad biologica e incrementando la oferta para investigacion cientifica y la educacion, asi como de oportunidades para el desarrollo de turismo especializado. Las Areas de Conservacion Privada pueden zonificarse en base a lo establecido por la Ley; Que, de conformidad con lo establecido en el literal h) del articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 1013, el Ministerio del Ambiente ­ MINAM tiene como funcion especifica dirigir el Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SINANPE; asimismo, en el numeral 2 de la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del citado Decreto Legislativo, se crea el Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado

- SERNANP, adscrito al MINAM, constituyendolo como ente rector del SINANPE; Que, las funciones de la Intendencia de Areas Naturales Protegidas del ex Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA fueron absorbidas por el Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso c) del articulo 42º y el numeral 71.1 del articulo 71º del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas las Areas de Conservacion Privada, se reconocen mediante Resolucion Ministerial del MINAM a solicitud del propietario del predio y a propuesta del SERNANP, en base a un acuerdo con el Estado, a fin de conservar la diversidad biologica en parte, o la totalidad de dicho predio, por un periodo no menor a diez (10) anos renovables; Que, mediante Resolucion Presidencial Nº 1442010-SERNANP, se aprueban las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Areas de Conservacion Privadas, en cuyo articulo 3° se establece que el reconocimiento de las Areas de Conservacion Privada se renovara a solicitud del propietario; Que, por Resolucion Ministerial N° 1324-2001AG, se establece el Area de Conservacion Privada Cahaparri sobre una superficie de 34,412 ha. (Treinta y cuatro Mil Cuatrocientos Doce Hectareas), ubicadas en el distrito de Chongoyape, provincia de Chiclayo, departamento de MORDAZA y en los distritos de Llama y Miracosta, provincia de Chota, departamento de Cajarmarca; Que, mediante Documento con Registro N° 089652011 presentados ante el SERNANP, el Presidente de la Comunidad Campesina Muchik MORDAZA MORDAZA de Chongoyape, solicita la renovacion, a perpetuidad, del reconocimiento del Area de Conservacion Privada Chaparri, sobre los predios de la citada Comunidad inscritos en las Partidas Electronicas Nos. 02291682, 02291693 y 02291695 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Chiclayo de la MORDAZA Registral N° II Sede Chiclayo; Que, mediante Informe Nº 073-2011-SERNANP-DDEOAJ, la Direccion de Desarrollo Estrategico y la Oficina de Asesoria Juridica del SERNANP, concluyen que la solicitud de renovacion del reconocimiento del Area de Conservacion Privada Chaparri cumple con los requisitos establecidos en las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Areas de Conservacion Privadas, aprobadas por Resolucion Presidencial Nº 1442010-SERNANP, por lo que, recomienda la renovacion del reconocimiento del Area de Conservacion Privada

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