Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2011 (20/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

El Peruano MORDAZA, miercoles 20 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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Una vez resueltas las tachas y reconsideraciones presentadas, de ser el caso, el Comite Electoral procedera a la publicacion de la relacion final de candidatos aptos, asignandoles previamente un numero mediante sorteo a aquellas listas que no cuenten con un simbolo o insignia distintiva debidamente reconocida por la Sub - Gerencia de Participacion Vecinal. Las listas con la relacion de los candidatos con sus nombres completos, direccion y simbolo o numero asignado seran publicadas por el Comite Electoral en lugares visibles de los establecimientos municipales, asi como en los locales de votacion y en la camara secreta el dia de la eleccion. CAPITULO III EL COMITE ELECTORAL Articulo Trigesimo Noveno.- Naturaleza El Comite Electoral es la mayor instancia en cuanto a materia electoral, sus decisiones son irrevisables e irrecurribles ante otro organismo del gobierno local. Tiene por objeto velar por el correcto y transparente desarrollo de los comicios juveniles para la eleccion del Concejo de Coordinacion de la Juventud. Articulo Cuadragesimo.- Designacion. En el mismo decreto que convoca a las elecciones, se designara al Comite Electoral que conducira las mismas. Articulo Cuadragesimo.- Conformacion. El Comite Electoral es un organo conformado por el Gerente de Proyeccion Social y Promocion Social, Gerente de Asesoria Legal y un joven funcionario, servidor o asesor del Gobierno Local, designados por el MORDAZA mediante Decreto de Alcaldia. El Comite Electoral estara compuesto de la siguiente manera: 1. Presidente. 2. Vicepresidente. 3. Secretario. Asimismo, lo conforman dos miembros accesitarios, quienes supliran a los miembros titulares del Comite Electoral en caso de ausencia, enfermedad, impedimento fisico temporal o incompatibilidad por causa de parentesco o afinidad con los candidatos. En el desarrollo de sus funciones, el Comite Electoral podra solicitar asesoria y apoyo de instituciones tecnicamente especializadas en procesos electorales de nivel nacional como el MORDAZA Nacional de Elecciones, la Oficina Nacional de MORDAZA Electorales, Asociacion Civil Transparencia y otras, quienes podran participar en calidad de observadores. Articulo MORDAZA Primero.- Funciones del Comite Electoral. Son funciones del Comite Electoral: 1. Velar por el correcto desarrollo del MORDAZA electoral. 2. Informar a los vecinos del distrito respecto al MORDAZA de realizacion de las elecciones, difundiendo oportunamente el Cronograma Electoral del MORDAZA de Elecciones. 3. Pronunciarse como unica instancia en las tachas u observaciones del Padron Electoral. 4. Recibir las solicitudes de la inscripcion de las listas de candidatos y decidir sobre su aceptacion. 5. Resolver las tachas y reconsideraciones que pudieran presentarse. 6. Hacer observaciones a las candidaturas que no cumplan con los requisitos senalados. 7. Determinar el formato y contenido de las cedulas de sufragio, asi como acreditar a los personeros de las diferentes listas de candidatos. 8. Fijar el numero de mesas de sufragio y designar a los miembros de las mismas que estaran compuestas por

tres (03) miembros cada una, ademas de sus miembros suplentes. 9. Encargar a los miembros de mesa el computo final de los votos inmediatamente despues de terminadas las elecciones. Este computo debe ser llevado a cabo en presencia de los personeros de las listas y se le levantara el acta correspondiente. 10. Proclamar a los candidatos que resulten elegidos. 11. Observar o declarar nulo el MORDAZA electoral en caso de graves irregularidades en el desarrollo del mismo. 12. Presentar un informe final al MORDAZA para conocimiento del Concejo Municipal. 13. Comunicar al MORDAZA los resultados del MORDAZA electoral para que emita la correspondiente Resolucion de Alcaldia y entrega de credenciales a la lista ganadora. 14. Normar y resolver en lo relacionado a sus funciones en cuanto a lo no previsto en la presente ordenanza. CAPITULO IV DEL ACTO ELECTORAL Articulo MORDAZA Segundo.- MORDAZA Electoral. El acto electoral se realizara desde las 09:00 horas hasta las 16:00 horas del dia senalado en el Decreto de convocatoria. Los candidatos podran acreditar un personero general de la lista y un personero por cada mesa de sufragio. Los candidatos no podran ser personeros. Articulo MORDAZA Tercero.- Las Mesas de Sufragio. El Comite Electoral tendra en cuenta el numero de afiliados inscritos en el Padron Electoral para determinar el numero de mesas electorales. Para cada mesa electoral, el Comite Electoral designara tres miembros titulares: 1. Un Presidente. 2. Un Secretario. 3. Un Vocal. Ademas, en la misma resolucion, el Comite Electoral senalara los nombres de tres miembros suplentes. Articulo MORDAZA Cuarto.- Los Miembros de Mesa. Los miembros de mesa son la MORDAZA autoridad en la mesa electoral. Para ser miembro de mesa es requisito indispensable estar debidamente inscrito en el Padron Electoral. No pueden ser miembros de mesa: a) Los candidatos ni sus personeros. b) Los parientes hasta el MORDAZA grado de consanguineidad y MORDAZA de afinidad de los candidatos, personeros y otro miembro de mesa. c) Los miembros del Consejo de Coordinacion de la Juventud en funciones. d) Los miembros del Comite Electoral. Los miembros de mesa resolveran por mayoria simple las observaciones que se formulen en el mismo acto electoral. El Comite Electoral resolvera las impugnaciones en MORDAZA y definitiva instancia dentro del plazo de 48 horas siguientes al acto electoral, cuya resolucion sera irrecurrible. Articulo MORDAZA Quinto.- Responsabilidades de los miembros de mesa. Los miembros de mesa se reuniran a las 8:30 horas en el dia y lugar establecido en la convocatoria, verificando que el material electoral se encuentre conforme. El material estara conformado por el Padron Electoral, la relacion de candidatos, las cedulas de votacion, una cabina de votacion, anfora, el acta de instalacion de mesa, el acta de escrutinio electoral, lapiceros y demas implementos necesarios.

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