Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2011 (10/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano MORDAZA, viernes 10 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

444317

MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA
Establecen beneficios de regularizacion tributaria y no tributaria a favor de contribuyentes del distrito
ORDENANZA Nº 239-2011-MDI Independencia, 27 de MORDAZA del 2011 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA VISTO, En Sesion Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 02-2011-COEPPO-MDI, emitida por la Comision de Economia, Planificacion, Presupuesto y Organizacion, donde recomienda la aprobacion del Proyecto de ORDENANZA DE BENEFICIOS DE REGULARIZACION TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA. CONSIDERANDO: Que, los Articulos 74º, 194º y numeral 4) del Articulo 195º de la Constitucion Politica del Peru, asi como el numeral 9) del articulo 9º y articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972, reconocen a los Gobiernos Locales autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; y les otorga potestad para administrar sus bienes y rentas; y que mediante Ordenanzas pueda crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, dentro de su Jurisdiccion conforme a Ley. Que, el Articulo IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por D.S. Nº 135-99-EF y sus modificatorias, establece que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de sus jurisdiccion , con los limites que senala la Ley; y asimismo, el MORDAZA parrafo del articulo 41º establece que los Gobiernos Locales podran condonar, con caracter general el interes moratorio y las sanciones, respecto a los tributos que administra. Que, siendo politica de la Gestion Municipal el brindar a nuestros vecinos las maximas facilidades de pago, resulta necesario acoger el sentir de aquellos que desean cumplir con las obligaciones tributarias y no tributarias y que no cuenten con los medios economicos suficientes, estableciendo un beneficio que les permita regularizar la situacion actual de sus predios. Estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido en los numerales 8) y 9) del articulo 9º y 40º de la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, el Concejo Municipal aprobo por UNANIMIDAD, la siguiente: "ORDENANZA QUE ESTABLECE "BENEFICIOS DE REGULARIZACION TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA" Articulo Primero.- OBJETIVO: Establecer beneficios de Regularizacion Tributaria y No Tributaria a favor de los vecinos de Independencia que tengan pendientes obligaciones formales y/o sustanciales de anos anteriores en los supuestos de la presente norma. Articulo Segundo.- ALCANCES: Los contribuyentes que se acojan a la presente Ordenanza gozaran de los siguientes beneficios: a) Condonacion del 100% de las Multas Tributarias por no presentar la declaracion jurada de Impuesto Predial dentro de los plazos establecidos. b) Condonacion del 100% de los intereses moratorios y/o reajustes generados por deudas de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, inclusive las correspondientes al ano 2011.

c) Condonacion del 100% de los intereses moratorios generados por el incumplimiento en el pago de las cuotas de fraccionamiento. d) Condonacion del 100% de las costas y gastos derivados del procedimiento de cobranza coactiva, siempre que cumplan con la cancelacion de deuda materia de cobranza. e) El 80% de descuento por el pago de las Multas Administrativas. Articulo Tercero.- FORMA DE PAGO: La forma de pago se podra realizar de la siguiente manera: 1. Pago al contado: Se realizara en forma automatica a traves del pago de la deuda directamente en MORDAZA de la Municipalidad. En este caso el pago registrado constituye la MORDAZA del acogimiento. 2. Pago fraccionado: Conforme a lo establecido en la presente Ordenanza los contribuyentes que realicen el pago de su deuda bajo esta modalidad, gozaran de la condonacion del 100% de los intereses moratorios y/ reajustes, gastos y costas procesales de las deudas. Para acogerse al pago fraccionado, los contribuyentes deudores deberan cumplir los siguientes requisitos: - Cancelar una cuota inicial equivalente al 10% (como minimo) del importe total de la deuda a fraccionar. - Cumplir con los demas requisitos establecidos en el Reglamento de Fraccionamiento de la Deuda Tributaria y No Tributaria. - Los fraccionamientos seran otorgados hasta por un MORDAZA de 15 cuotas mensuales, y siempre que el total de la deuda materia de fraccionamiento no sea menor a S/.100.00 (Cien y 00/100 nuevos soles). Articulo Cuarto.- FRACCIONAMIENTO POR DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS Para los contribuyentes que cuenten con un fraccionamiento otorgado con fecha anterior a la vigencia de la presente Ordenanza, deberan desistirse del mismo, sin importar el estado de cobranza en el que se encuentren, y pagar el saldo total o parcial de la deuda con los beneficios referidos en el articulo 2º. El saldo de la deuda del fraccionamiento sera el resultante de la deduccion del monto de la deuda fraccionada (deuda inicial), menos las cuotas pagadas hasta la fecha de MORDAZA de la solicitud de desistimiento. Articulo Quinto.DESISTIMIENTO Y RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA Los contribuyentes que hayan presentado procedimiento administrativo, recurso de reclamacion, reconsideracion o apelacion, segun sea el MORDAZA de deuda, podran acogerse al beneficio de la presente Ordenanza, siempre que se desistan de sus recursos presentados. Para aquellos casos que se encuentren con demanda en un MORDAZA contencioso administrativo, el deudor debera previamente presentar el desistimiento de su pretension ante el organo jurisdiccional competente, debiendo remitir una MORDAZA certificada ante la Procuraduria de la Municipalidad de Independencia. De la misma forma el pago constituye el reconocimiento expreso de la obligacion, por lo cual no podran presentar reclamos futuros respecto de ellas. Articulo Sexto.- PAGOS EFECTUADOS Los pagos realizados por los contribuyentes con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza no son materia de devolucion o compensacion alguna. Articulo Septimo.- Vigencia La presente Ordenanza entrara en vigencia, a partir del dia siguiente de su publicacion, hasta el 31 de diciembre del presente ano. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facultese al Senor MORDAZA que mediante Decreto de Alcaldia dicte las medidas necesarias y/o reglamentarias. Segunda.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas, Gerencia de Administracion y

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