Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2011 (20/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 20 de junio de 2011

por SERPOST S.A, al haber reportado que en la direccion: Pj. MORDAZA MORDAZA Nº 463 Barrio Huarapampa ­ Distrito y Provincia de MORDAZA no domicilia dicha empresa, consignado el termino: "se mudo". 14. El 27 de enero de 2011, se publico en el Diario Oficial El Peruano la Notificacion por Edicto del Decreto de fecha 24 de noviembre de 2010. 15. No habiendo cumplido La Contratista con presentar sus descargos en el plazo concedido, mediante Decreto del 17 de febrero de 2011, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentacion obrante en autos, y se remitio el expediente a la MORDAZA Sala de El Tribunal para que expida la resolucion correspondiente. FUNDAMENTACION 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, la supuesta responsabilidad de la empresa Empresa Constructora y Servicios Generales la MORDAZA Nautica S.A.C., por haber dado lugar a la resolucion de contrato de fecha 25 de setiembre de 2009, la cual fue materia de la Adjudicacion directa Selectiva Nº 05-2009-MDPL, infraccion tipificada en el literal b) del numeral 51.1 del articulo 51º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 1017, en lo sucesivo La Ley, y en el literal b) del numeral 1) del articulo 237º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante El Reglamento, normas vigentes al momento de suscitarse el hecho imputado. 2. Al respecto, el literal b) del numeral 1) del articulo 237º de El Reglamento establece que, los postores, participantes, proveedores y/o contratistas incurriran en infraccion susceptible de sancion, cuando den lugar a la resolucion del contrato, orden de compra o de servicios por causal atribuible a su parte. La infraccion referida establece como supuesto de hecho indispensable para su configuracion, la resolucion del contrato, orden de compra o de servicios, segun corresponda, por causal atribuible La Contratista. 3. En cuanto a la resolucion de contrato, el literal c) del articulo 40º de La Ley, dispone que en caso de incumplimiento por parte del contratista de alguna de sus obligaciones que hayan sido previamente observadas por la Entidad, y no hayan sido materia de subsanacion, esta MORDAZA podra resolver el contrato, en forma total o parcial, mediante la remision por la via notarial del documento en el que se manifieste esta decision y el motivo que la justifica. Agrega que dicho documento sera aprobado por autoridad del mismo nivel jerarquico de aquella que MORDAZA suscrito el contrato. El contrato queda resuelto de pleno derecho a partir de la recepcion de dicha comunicacion por el contratista. 4. En ese sentido, el procedimiento de resolucion contractual, cuya observancia es condicion necesaria para evaluar la existencia de eventuales responsabilidades de caracter administrativo, se encuentra previsto en el articulo 169º de El Reglamento, segun el cual, en caso de incumplimiento contractual de una de las partes involucradas, la parte perjudicada (en este caso, La Entidad) debera requerir a la otra mediante carta notarial para que satisfaga sus obligaciones en un plazo no mayor de cinco (5) dias, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto involucrado y de la complejidad, envergadura o sofisticacion de la adquisicion o contratacion, la Entidad podra establecer plazos mayores, los cuales no superaran en ningun caso los quince (15) dias. Vencido dicho plazo y de continuar el incumplimiento contractual, la citada disposicion reglamentaria precisa, que la parte perjudicada resolvera el contrato en forma total o parcial, comunicando mediante carta notarial la decision de resolver el contrato. 5. En ese orden de ideas, corresponde determinar de manera previa si La Entidad ha seguido el debido procedimiento para la resolucion de contrato de fecha 25 de setiembre de 2009, en tanto que para que este Tribunal emita su pronunciamiento en torno a si se han configurado los supuestos necesarios de la comision de la referida infraccion, debe previamente analizar si se ha cumplido formalmente con dicho procedimiento. 6. En relacion a ello, del analisis a la documentacion actuada en el presente procedimiento sancionador, se advierte que a folios 035 del expediente administrativo obra la Carta Notarial de fecha 30 de diciembre de 2010, diligenciada por conducto notarial el 31 del mismo mes y ano, a traves de la cual, La Entidad concedio a La Contratista el plazo de quince (15) dias calendario para que cumpla con sus obligaciones derivadas del contrato de fecha 25 de setiembre de 2009. 7. Del mismo modo, a folios 019 del expediente, se

advierte el Acta de Conciliacion Nº 003-2010 del 19 de MORDAZA de MORDAZA de 2010, expedida por el Centro de Conciliaciones "Enrique MORDAZA Pacheco", a traves de la cual, La Entidad y La Contratista convinieron que la obra seria ejecutada en el plazo excepcional e improrrogable de 60 dias calendario (70 % faltante), contados partir del acuerdo, y por su parte, La Entidad se comprometia al pago del saldo equivalente al 40% del monto contratado. 8. De igual forma, obra a folios 037 del expediente administrativo la Carta Notarial del 19 de MORDAZA de 2010, diligenciada el 30 del mismo mes y ano, a traves de la cual, La Entidad comunico a La Contratista que habiendo culminado el plazo otorgado para la culminacion de la ejecucion de la obra, sin que la misma MORDAZA cumplido con efectuarla, se acordo resolver el contrato. 9. Conforme se verifica, La Entidad observo diligentemente el procedimiento de resolucion de contrato establecido en el articulo 169º de El Reglamento, no obstante que, despues del requerimiento efectuado a La Contratista a fin que cumpliera con sus obligaciones, las partes hayan suscrito un acuerdo conciliatorio, puesto que a traves de esta MORDAZA solo se aplazo la ejecucion de la obra, quedando pendiente de ejecucion las mismas obligaciones, los cuales fueron objeto de requerimiento previo. 10. Ahora bien, en relacion al fondo del MORDAZA, de los actuados se aprecia que La Contratista no cumplio con sus obligaciones derivadas del contrato de fecha 25 de setiembre de 2009, pese a reiterados requerimientos y plazos otorgados a traves de las Cartas Notariales del 30 de diciembre de 2009 y 24 de marzo de 2010, asi como el otorgado a traves del acuerdo conciliatorio de fecha 29 de MORDAZA de 2010. 11. Al respecto, existe la presuncion legal de que el incumplimiento de las obligaciones es producto de la falta de diligencia del deudor1, lo cual implica que es su deber demostrar lo contrario, es decir, acreditar que, pese haber actuado con la diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la prestacion, le fue imposible cumplirla; no obstante dicha disposicion legal, se advierte de los actuados que La Contratista no ha acreditado que su incumplimiento MORDAZA sido por motivos de fuerza mayor u obrado con la diligencia ordinaria, sumandose a ello, que en el presente procedimiento administrativo sancionador la empresa denunciada no ha formulado sus descargos sobre los hechos imputados en su contra, pese a habersele requerido via publicacion por Edicto, lo dispuesto por Decreto de fecha 24 de noviembre de 2010. 12. Por las consideraciones expuestas, y atendiendo que no obra en autos medio probatorio que justifique el incumplimiento de las obligaciones a cargo de La Contratista; este Colegiado concluye que la Empresa Constructora y Servicios Generales la MORDAZA Nautica S.A.C. ha incurrido en responsabilidad administrativa por haber dado lugar a la resolucion de contrato 25 de setiembre de 2009, por causal atribuible a su parte, razon por la cual corresponde imponerle sancion administrativa. 13. Asi los hechos, se ha tipificado la infraccion prevista en el literal b) del numeral 1) del articulo 237º de El Reglamento, y la sancion se aplicara de conformidad a lo senalado el numeral 2) de dicho articulo, el cual establece que los proveedores, participantes, postores o contratistas que incurran en las causales establecidas en los literales a), b), c), d) e), f) h), i), j y k) seran sancionados con inhabilitacion temporal para contratar con el Estado por un periodo no menor a un (1) ano ni mayor de tres (3) anos, conforme a la determinacion gradual de la sancion prevista en el articulo 245º de la misma norma2.

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El articulo 1329 del Codigo Civil establece la presuncion legal que la inejecucion de la obligacion, o su cumplimiento parcial, MORDAZA o defectuoso es producto de la falta de diligencia ordinaria del deudor. Articulo 245.- Determinacion gradual de la sancion.Para graduar la sancion a imponerse conforme a las disposiciones del presente Titulo, se consideraran los siguientes criterios: 1) Naturaleza de la infraccion. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Dano causado. 4) Reiterancia. 5) El reconocimiento de la infraccion cometida MORDAZA de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesal del infractor. En caso de incurrir en mas de una infraccion en un MORDAZA de seleccion o en la ejecucion de un contrato, se aplicara la que resulte mayor.

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