Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2011 (20/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 20 de junio de 2011

Programa del Vaso de Leche en sus fases de seleccion de beneficiarios, programacion, distribucion, supervision y evaluacion siendo que para ello se necesita implementar dentro de la estructura organica de la Municipalidad Distrital del MORDAZA un organo administrativo que cumpla con exclusividad esta funcion. Con las atribuciones conferidas por la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, el Concejo Municipal ha dado la siguiente;

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Aprueban regimen de proteccion, control y sancion contra el consumo de tabaco y la exposicion al humo de tabaco en el distrito de San MORDAZA
ORDENANZA Nº 457-MSB
8 de junio de 2011 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN MORDAZA POR CUANTO: VISTO, en la XI-2011 Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 8 de junio de 2011, el Dictamen Nº 028-2011MSB-CAL, Dictamen Nº 006-2011-MSB-CDU y Dictamen Nº 004-2011-CDHYS sobre la Ordenanza que aprueba el Regimen de Prevencion y Control del Consumo de Tabaco y la Exposicion al Humo de Tabaco en el Distrito de San Borja; CONSIDERANDO:

ORDENANZA QUE CREA LA SUB GERENCIA DEL VASO DE LECHE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL MORDAZA
Articulo Primero.- Aprobar la creacion de la SUB GERENCIA DEL VASO DE LECHE adicionandola a la estructura organizativa establecida por el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Municipalidad Distrital del MORDAZA, aprobado por Ordenanza Nº 233-MDR, cuyo texto es el siguiente:

"CAPITULO VI DE LOS ORGANOS DE APOYO SECCION VIII DE LA SUB GERENCIA DEL VASO DE LECHE
Articulo 37º A: La Sub Gerencia del Vaso de Leche es un organo dependiente de la Gerencia Municipal, encargada de implementar y ejecutar el Programa del Vaso de Leche del distrito del MORDAZA, asi como de brindar a nombre de la municipalidad la asistencia tecnica al Comite de Administracion del Vaso de Leche, en el MORDAZA de la normatividad vigente. Articulo 37ºB: Son funciones que corresponde a la Sub Gerencia del Vaso de leche las siguientes: 1. Definir politicas y supervisar las acciones correspondientes a la implementacion del Programa distrital del Vaso de Leche, que se realiza en el distrito del MORDAZA de acuerdo a la legislacion vigente. 2. Implementar en coordinacion con la Gerencia de Administracion y Fianzas las acciones de planeamiento, programacion, adquisicion de insumos, almacenamiento y otras, que permitan mantener en forma eficiente y eficaz la operacion del Programa de Vaso de Leche. 3.- Ejercer las funciones de Secretaria Tecnica del Comite de Administracion del Vaso de Leche, las cuales estan referidas al apoyo tecnico en los procesos de: · Coordinacion y seleccion de beneficiarios y su empadronamiento con las organizaciones sociales · Efectuar la depuracion y seleccion de los beneficiarios. · Elaborar el requerimiento de productos o insumos y solicitar su compra al area de logistica de la municipalidad. · Elaborar el cronograma de distribucion de los productos y la entrega al almacen municipal. · Elaborar la informacion de ejecucion mensual sobre uso y destino de los recursos asignados al Programa del Vaso de Leche" Articulo Segundo.- Deroguese toda MORDAZA que se oponga a la presente Ordenanza. Articulo Tercero.- Encargar a la Secretaria General el tramite de publicacion en Diario Oficial "El Peruano" y en el MORDAZA institucional. Articulo Cuarto.- Encargar a la Gerencia Municipal disponga la implementacion de lo aprobado en la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dando en el Palacio Municipal a los trece dias del mes de junio del ano dos mil once. MORDAZA PERAMAS MORDAZA MORDAZA

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Que, el articulo 195º de la Constitucion Politica del Estado senala que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economia local, y la prestacion de los servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y regionales de desarrollo; siendo competentes, entre otros, para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de salud, y medio ambiente, conforme a ley. Que, el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, senala que las Ordenanzas son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Que, la Ley General para la Prevencion y Control de los Riesgos del consumo del Tabaco, Ley Nº 28705, tiene por objeto establecer un MORDAZA normativo sobre las medidas que permitan proteger a la persona, la familia y la comunidad contra las consecuencias sanitarias, sociales, ambientales y economicas del consumo de tabaco y de la exposicion al humo de tabaco, a fin de reducir dicho consumo y exposicion de manera continua y sustancial; estableciendo los mecanismos de control y proteccion, previendo la aplicacion de sanciones en el caso de la comprobacion del incumplimiento de las medidas dispuestas en ella. Que, el Reglamento de la Ley Nº 28705, Ley General para la prevencion y control de los riesgos del consumo de tabaco, aprobado por D.S. Nº 015-2008-SA, dispone en su articulo 42º, que la autoridad municipal podra implementar otros sistemas complementarios de vigilancia para fiscalizar el cumplimiento de la Ley y del Reglamento, en el ambito de su competencia; asimismo, el articulo 48º de la precitada MORDAZA establece en su inciso 1) que corresponde a las Municipalidades Distritales, a traves de sus areas de fiscalizacion, imponer las sanciones derivadas del incumplimiento de la senalizacion en los lugares referidos en los articulos 5º, 8º y 10º del Reglamento, estando facultados a fiscalizar la existencia de personas con cigarrillos u otros productos de tabaco encendidos, presencia de humo de tabaco en la totalidad de los establecimientos dedicados a la salud, educacion, dependencias publicas y en todo medio de transporte. Que, en este contexto la Municipalidad de San MORDAZA, emitio la Ordenanza Nº 432-MSB que Aprueba el Regimen de Proteccion, Control y Sancion Contra el Consumo de Tabaco y la Exposicion al Humo del Tabaco en el Distrito de San Borja. Que, mediante Ley Nº 29517 se modifica la Ley Nº 28705 ­ Ley General para la Prevencion y Control de los riesgos del Consumo del Tabaco con la finalidad de proteger de la exposicion al humo del tabaco y mejorar las advertencias sobre el dano a la salud que produce el fumar, en cumplimiento del Convenio MORDAZA de la OMS para el Control del Tabaco;

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