Norma Legal Oficial del día 26 de marzo del año 2011 (26/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, sabado 26 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

439697

Que, el articulo 9º de la citada Ley contempla que, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, el Ministerio de la Produccion determina, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; asimismo establece que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de caracter general dicta el Ministerio; Que, el articulo 5° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001PE, establece que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen por finalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiologicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas; Que, el numeral 4.3 del articulo 4º del referido Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2010-PRODUCE, establece que el IMARPE esta obligado a informar a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, sobre el seguimiento de las actividades extractivas del recurso anchoveta para consumo humano directo y especies incidentales. Asimismo, el numeral 4.4 del mismo articulo establece que, previa recomendacion del IMARPE, el Ministerio de la Produccion suspendera las actividades extractivas del recurso anchoveta por razones de conservacion del recurso en funcion al manejo adaptativo, debiendose abstener cualquier otra autoridad de dictar o emitir MORDAZA en contrario; Que, mediante la Resolucion Ministerial N° 2442010-PRODUCE de fecha 23 de septiembre de 2010, se establece la suspension de las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) realizadas con embarcaciones pesquera artesanales de cerco para consumo humano directo, por un periodo de diez (10) dias calendario; Que, mediante la Resolucion Ministerial N° 030-2011PRODUCE de fecha 31 de enero de 2011, se suspenden las actividades extractivas del citado recurso realizadas con embarcaciones artesanales con redes de cerco a partir de las 00:00 horas del dia 2 de febrero de 2011, en el area maritima comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo hasta los 16°00'00''S, por un periodo de diez (10) dias calendario, para garantizar el MORDAZA reproductivo de este recurso; Que, con la Resolucion Ministerial N° 059-2011PRODUCE de fecha 25 de febrero de 2011, se suspenden las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) realizadas con embarcaciones artesanales con redes de cerco a partir de las 00:00 horas del dia siguiente de la publicacion de la Resolucion, en todo el litoral peruano por un plazo de diez (10) dias calendario, a afectos de proteger a la poblacion juvenil y garantizar el reclutamiento del mencionado recurso; Que, el articulo 2° de la precitada Resolucion Ministerial dispone que el IMARPE culminada la suspension establecida, debera informar a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, los resultados del seguimiento de la actividad extractiva referida a las capturas diarias, capturas incidentales, esfuerzo de pesca desplegado, incidencia de juveniles, entre otros indicadores; recomendando con la prontitud del caso, las medidas de conservacion que MORDAZA necesarias adoptar para garantizar el adecuado uso de los recursos hidrobiologicos; Que, a traves del Oficio N° DE-100-103-2011PRODUCE/IMP, el IMARPE remite el "Reporte de la Pesqueria Artesanal de Anchoveta para Consumo Humano Directo en el Area de Chimbote (Del 09 al 22 de marzo de 2011)", concluyendo que: (i) el desembarque de anchoveta para consumo humano directo en Chimbote del 9 al 22 de marzo fue de aproximadamente 722 toneladas; (ii) la estructura por tamanos de anchoveta observada indica un rango entre 7.0 y 16.5 cm., con moda entre 11.5 - 12.0 cm. La incidencia de juveniles de anchoveta fue alta

y MORDAZA, fluctuando entre 51 a 61%; (iii) las areas de la pesqueria artesanal de anchoveta en Chimbote, donde se viene encontrando mayor incidencia de juveniles, se ubican principalmente entre los 09°00'S - 09°30'S. Por lo que el IMARPE recomienda considerar durante un periodo no menor a diez (10) dias, medidas de proteccion de juveniles de anchoveta extraidos por la flota artesanal en Chimbote en las mencionadas areas; Que, a traves del Informe de Vistos, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, en atencion a la recomendacion del IMARPE y en aplicacion de medidas de ordenamiento pesquero de caracter precautorio, recomienda la suspension de las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), por un plazo no menor a diez (10) dias calendario, de aplicacion en el area maritima comprendida entre los 09°00'00'' y los 09°30'00'' de Latitud Sur; Con el visado de la Viceministra de Pesqueria y de los Directores Generales de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1027, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, asi como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1047, y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2010-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) realizadas por embarcaciones pesqueras artesanales con redes de cerco, a partir de las 00:00 horas del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Ministerial, en el area maritima comprendida entre los 09°00'00'' y los 09°30'00'' de Latitud Sur, por un periodo de diez (10) dias calendario, a efectos de proteger la poblacion juvenil y garantizar el reclutamiento del mencionado recurso. Articulo 2º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion, sera sancionado conforme al Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC) aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE y demas normas concordantes, complementarias y/o ampliatorias. Articulo 3º.- Las Direcciones Generales de Extraccion y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Asuntos Ambientales en Pesqueria del Ministerio de la Produccion, asi como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizaran las acciones de difusion que correspondan y velaran por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ELISBAN VILLASANTE MORDAZA Ministro de la Produccion 620117-3

RELACIONES EXTERIORES
Ratifican Acuerdo con el Gobierno del Japon referente a donacion para ayudar a poblacion de areas afectadas por el sismo ocurrido el 15 de agosto de 2007
DECRETO SUPREMO Nº 033-2011-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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