Norma Legal Oficial del día 26 de marzo del año 2011 (26/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 26 de marzo de 2011

La Escuela de Conductores Integrales E. MORDAZA BREVETES E.I.R.L. esta obligada a actualizar permanentemente la informacion propia de sus operaciones, a informar sobre sus actividades y aplicar el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, asi como las normas legales pertinentes. Articulo Segundo.-. La Escuela autorizada impartira los cursos con la siguiente plana docente:
Cargo de Instruccion Director Instructores Teoricos de MORDAZA Instructor Practico de Manejo Instructor Teorico ­ Practico de Mecanica Instructora Teorica Practica en Primeros Auxilios Psicologa Docente a cargo · MORDAZA Esduardo MORDAZA MORDAZA · Teovaldo MORDAZA Cipra MORDAZA · MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA · MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA · MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA · MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

Declaran fundado recurso de reconsideracion y otorgan autorizacion para la ampliacion de local en la MORDAZA de Tacna a Corporacion MORDAZA MORDAZA Ingenieros S.A.C.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 535-2011-MTC/15 MORDAZA, 16 de febrero de 2011 VISTO: El Recurso de Reconsideracion interpuesto mediante el Expediente Nº 2011-0000240 por la empresa denominada CORPORACION MORDAZA MORDAZA INGENIEROS S.A.C. contra la Resolucion Directoral Nº 3471-2010-MTC/15 que declara la improcedencia de su solicitud de autorizacion para ampliacion de local en la MORDAZA de Tacna, y; CONSIDERANDO:

· Nadiny MORDAZA MORDAZA

Articulo Tercero.- La Escuela autorizada debera colocar en un lugar visible dentro de su local una MORDAZA de la presente Resolucion Directoral, debiendo iniciar el servicio dentro de los sesenta (60) dias calendario, computados a partir del dia siguiente de la fecha de publicacion de la presente Resolucion Directoral en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Cuarto.- La Escuela autorizada debera presentar: a) En plazo no mayor de sesenta (60) dias calendario de obtenida la autorizacion como Escuela de Conductores, su reglamento interno. b) En un plazo no mayor de treinta (30) dias calendario de obtenida la autorizacion como Escuela de Conductores, presentara el original de la Carta Fianza Bancaria, conforme lo senala el numeral 43.6 del articulo 43º del Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, bajo sancion de declararse la nulidad de la Resolucion Directoral de autorizacion. c) En un plazo no mayor de noventa (90) dias calendario de publicada la Resolucion Directoral que establece las caracteristicas especiales del circuito donde se realizaran las practicas de manejo, presentara MORDAZA de la Poliza de Seguros de Responsabilidad Civil extracontractual a favor de terceros, conforme lo senala el literal e) numeral 43.4 del articulo 43º del Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, bajo sancion de declararse la nulidad de la Resolucion Directoral de autorizacion. Articulo Quinto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicaran las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipificacion, Calificacion de Infracciones e Imposicion de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaracion de suspension o cancelacion de la autorizacion, asi como la ejecucion de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administracion; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. Articulo Sexto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias - SUTRAN, MORDAZA de la presente Resolucion Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; y encargar a la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, la ejecucion de la presente Resolucion Directoral. Articulo Setimo.- La presente Resolucion Directoral surtira efectos a partir del dia siguiente de su publicacion, siendo de cargo de la Escuela autorizada los gastos que origine su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA G. MEDRI MORDAZA Director General Direccion General de Transporte Terrestre 617649-1

Que, mediante Resolucion Directoral N° 28372009-MTC/15 de fecha 28 de agosto de 2009, se otorgo a la empresa denominada CORPORACION MORDAZA MORDAZA INGENIEROS S.A.C., en adelante La Empresa, autorizacion para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en virtud a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento; Que, el articulo 52º de El Reglamento, establece los requisitos para solicitar autorizacion de ampliacion de locales para funcionar como Escuela de Conductores. Al respecto, se indica que la solicitud debera estar acompanada de los documentos descritos en los literales c), d), f), g), h), j), k) y l) del articulo 51° de El Reglamento, asi como presentar una declaracion jurada precisando que cuentan con los bienes, muebles y enseres que constituyen el equipamiento requerido para el funcionamiento de dicho local como Escuela de Conductores, presentando la relacion detallada de su equipamiento; Que, mediante Expediente Nº 2010-0019656 de fecha 09 de noviembre de 2010, La Escuela solicita autorizacion para ampliacion de local en la MORDAZA de Tacna, adjuntando diversa documentacion que sustenta su pedido; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 3471-2010MTC/15 de fecha 09 de diciembre de 2010, y sustentada en el Informe Nº 1520-2010-MTC/15.03 se declaro improcedente la solicitud de ampliacion de local en la MORDAZA de Tacna, debido a que La Escuela no contaba con lo senalado en su Declaracion Jurada de Equipamiento; asi como lo senalado en la Memoria Descriptiva no coincidia con la observado en la verificacion ocular; Que, con fecha 05 de enero de 2011 se presento el Expediente N° 2011-0000240, mediante el cual se interpone Recurso de Reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 3471-2010-MTC/15; Que, mediante Expediente N° 2011-0003183 de fecha 15 de febrero de 2011, La Empresa amplia su Recurso de Reconsideracion, presentado documentos adicionales; Que, de la evaluacion del Recurso de Reconsideracion presentado se desprende que el mismo cumple con los requisitos establecidos en los articulos 113º y 211º de La Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, en adelante La Ley, habiendo sido interpuesto ante el mismo organo que emitio el primer acto materia de impugnacion; Que, al revisar el recurso de reconsideracion presentado por La Empresa se concluye que resulta procedente lo solicitado por esta, dando cuenta de lo siguiente: a) Adjunta nueva Memoria Descriptiva y planos de ubicacion del local destinado para las oficinas administrativas, aulas de ensenanza y taller de mecanica. b) Adjunta fotografias de una de las aulas teoricas. Que, con los documentos adjuntados al recurso de reconsideracion, se cumple con aportar nueva prueba

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