Norma Legal Oficial del día 26 de marzo del año 2011 (26/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 26 de marzo de 2011

establecidos en Ley Nº 28853, respecto a la MORDAZA de su solicitud de renovacion extemporanea; Que, mediante Escrito con Registro Nº 2008050097 del 18 de diciembre de 2008, la EMPRESA DE RADIODIFUSION LA SUPER ESTACION S.C.R.LTDA. solicito la aprobacion de la transferencia de su autorizacion a favor de don MORDAZA MORDAZA VILCA; Que, los articulos 67º y 68º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, disponen que la renovacion es automatica por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, asimismo, establecen que la solicitud puede presentarse hasta el dia de vencimiento de plazo de vigencia de la respectiva autorizacion; Que, los articulos 69º, 70º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Television establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de solicitud de renovacion de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusion; Que, conforme al articulo 15º de la Ley de Radio y Television, concordado con el articulo 67º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, el plazo MORDAZA de vigencia de una autorizacion es de diez (10) anos, renovable por periodos iguales, previo cumplimento de los requisitos legamente establecidos; Que, el pedido de renovacion de la autorizacion otorgada a la EMPRESA DE RADIODIFUSION LA SUPER ESTACION S.C.R.LTDA. mediante Resolucion Ministerial Nº 024-96-MTC/15.17 para operar una estacion del servicio de radiodifusion en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Chiclayo, provincia de Chiclayo, departamento de MORDAZA, debe ser declarada aprobada, en aplicacion del silencio administrativo positivo, desde el 4 de enero de 2008, y cumplir con las condiciones y requisitos establecidos para el otorgamiento de la renovacion de la autorizacion; Que, el articulo 73º del Reglamento de la Ley de Radio y Television establece que la autorizacion, conjuntamente con los permisos, licencias y autorizaciones de enlaces auxiliares a la radiodifusion, podran ser transferidas, previa aprobacion del Ministerio, mediante Resolucion Viceministerial conteniendo ademas el reconocimiento del MORDAZA titular; Que, el articulo 27º de la Ley de Radio y Television dispone que para proceder a la transferencia de una autorizacion, debe haber transcurrido por lo menos dos (2) anos contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la autorizacion y que el adquiriente no se encuentre incurso en alguna de las causales establecidas en el articulo 23º de la Ley de Radio y Television; Que, el pedido de transferencia de la autorizacion otorgada a la EMPRESA DE RADIODIFUSION LA SUPER ESTACION S.C.R.LTDA. mediante Resolucion Ministerial Nº 024-96-TC/15.17 del 10 de enero de 1996, a favor de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, debe ser declarada aprobada, en aplicacion del silencio administrativo positivo, desde el 25 de octubre de 2009, y cumplir con los requisitos establecidos en el articulo 74º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, y al verificarse que este ultimo, no se encuentra incurso en ninguna de las causales previstas en el articulo 23º de la Ley de Radio y Television; Que, acorde con el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias para el servicio de radiodifusion en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para las localidades correspondientes al departamento de MORDAZA, aprobado con Resolucion Viceministerial Nº 350-2005MTC/03 modificado por Resoluciones Viceministeriales Nº 165-2008-MTC/03 y Nº 157-2009-MTC/03, se observa que dentro de la localidad denominada Chiclayo, se incluye al distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; Que, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 151-2010MTC/28, concluye que corresponde renovar la autorizacion otorgada a la EMPRESA DE RADIODIFUSION LA SUPER ESTACION S.C.R.LTDA., autorizada mediante Resolucion Ministerial Nº 024-96-MTC/15.17 para operar una estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Chiclayo, provincia de Chiclayo, departamento de MORDAZA, en aplicacion del silencio administrativo positivo desde el 4 de enero de 2008, y cumplir con las condiciones y requisitos establecidos para el otorgamiento de la renovacion de la autorizacion, asimismo, corresponde declarar por silencio

administrativo positivo, desde el 25 de octubre de 2009, la transferencia de dicha autorizacion a favor de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y cumplir con las condiciones y requisitos establecidos para tal efecto, debiendose expedir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Television aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002MTC modificado por Resoluciones Ministeriales Nº 6442007-MTC/01 y Nº 846-2009- MTC/01; y, Con la opinion favorable del Director General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar que ha quedado aprobada desde el 4 de enero de 2008, la solicitud de renovacion de la autorizacion otorgada a la EMPRESA DE RADIODIFUSION LA SUPER ESTACION S.C.R.LTDA. mediante Resolucion Ministerial Nº 024-96-MTC/15.17, para continuar prestando el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Chiclayo, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque. Articulo 2º.- La renovacion de la autorizacion a que se refiere el articulo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) anos, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolucion Ministerial Nº 024-96MTC/15.17, en consecuencia, vencera el 16 de enero de 2016. Articulo 3º.- Declarar aprobada desde el 25 de octubre de 2009, la transferencia a favor de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de la autorizacion otorgada a la EMPRESA DE RADIODIFUSION LA SUPER ESTACION S.C.R.LTDA., mediante Resolucion Ministerial Nº 024-96-MTC/15.17, para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Chiclayo, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque. Articulo 4º.- Reconocer a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como titular de la autorizacion senalada en el articulo primero, otorgada a la EMPRESA DE RADIODIFUSION LA SUPER ESTACION S.C.R.LTDA., conjuntamente con los permisos, licencias y autorizacion de enlaces auxiliares a la radiodifusion, asumiendo este, todos los derechos y obligaciones derivadas de los mismos. Articulo 5º.- Dentro de los sesenta dias (60) dias de notificada la presente Resolucion, el titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente a la publicacion de la resolucion, caso contrario, quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Articulo 6º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 617694-1

Disponen adecuar plazo de vigencia de diversas autorizaciones para la prestacion del servicio de radiodifusion por mandato de la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del D.S. Nº 0602010-MTC
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 201-2011-MTC/03 MORDAZA, 21 de febrero de 2011 CONSIDERANDO: Que, existe un importante numero de autorizaciones del servicio de radiodifusion que fueron otorgadas MORDAZA

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