Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2011 (06/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES
RESUELVE:

El Peruano MORDAZA, viernes 6 de MORDAZA de 2011

en el acuerdo de interconexion aprobado mediante Resolucion de Gerencia General Nº 096-2001-GG/ OSIPTEL, que actualmente tiene vigente. Cabe senalar que actualmente no existe un cargo tope establecido por el OSIPTEL para los costos de adecuacion de red." 4.3 Modificar el numeral 4 -Costos de Adecuacion de Red- del Anexo 4 del Informe Nº 092-GPRC/2011 por el siguiente texto: "Numeral 4.- COSTOS DE ADECUACION DE RED. De optar TELMEX por implementar enlaces de interconexion adicionales, debera asumir los costos de adecuacion en la red de TELEFONICA MOVILES, por los enlaces que requiera instalar para cursar el trafico cuyas tarifas son establecidas por TELMEX, conforme a los cargos de adecuacion de red establecidos en el acuerdo de interconexion aprobado mediante Resolucion de Gerencia General Nº 096-2001-GG/OSIPTEL". 635989-1

Articulo Primero.- Modificar la Resolucion Administrativa N° 067-2011-CE-PJ, de fecha 2 de marzo del ano en curso, en el sentido que el 5° y 7º Juzgados Especializados de Familia de la sede de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Norte, atenderan los procesos de familia en materia tutelar que corresponden a la competencia territorial de los juzgados Mixtos del Modulo Basico de Justicia de Condevilla, del Distrito de San MORDAZA de Porres. Articulo Segundo.- Transcribase la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Norte y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Modifican la Res. Adm. N° 067-2011-CEPJ en el sentido que el 5° y 7° Juzgados Especializados de Familia de la sede de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Norte atenderan procesos de familia en materia tutelar que correspondan a la competencia territorial de los Juzgados Mixtos del Modulo Basico de Justicia de Condevilla, distrito de San MORDAZA de Porres
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 114-2011-CE-PJ MORDAZA, 13 de MORDAZA de 2011 VISTO: El Oficio Nº 2207-2011-P-CSJLN/PJ cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Norte; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, este Organo de Gobierno mediante Resolucion Administrativa Nº 067-2011-CE-PJ, de fecha 2 de marzo del ano en curso, dispuso que el 6º y 7º Juzgados Especializados de Familia de la sede de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Norte, atiendan los procesos de familia en materia tutelar que corresponden a la competencia territorial de los Juzgados Mixtos del Modulo Basico de Justicia de Condevilla, del Distrito de San MORDAZA de Porres; Segundo: Que, al respecto, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Norte informa que el referido Distrito Judicial tiene en su actual organizacion al 5° y 7° Juzgados Especializados de Familia de la sede central que atienden procesos de familia en materia tutelar; por lo que corresponderia que el primero de los mencionados asuma competencia de los expedientes provenientes de los Juzgados Mixtos del Modulo Basico de Justicia de Condevilla del Distrito de San MORDAZA de Porres y no el 6º Juzgado Especializado de Familia, que conoce materia civil; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo previsto en el inciso 21 del articulo 82°, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, en sesion ordinaria de la fecha, por unanimidad;

MORDAZA O. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYAR CHAPARRO MORDAZA 636502-1

Disponen que la Gerencia General del Poder Judicial reformule y presente el proyecto de directiva que sustituya a la aprobada mediante Res. Adm. N° 0212008-CE-PJ
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 119-2011-CE-PJ MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2011 VISTO: El Oficio N° 099-2011-JASE-PJ, cursado por el Presidente de la Comision de Trabajo encargada del estudio y MORDAZA de propuestas de modificacion reglamentaria de ciertas facultades del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, uno de los objetivos centrales de la gestion actual del Poder Judicial consiste en implementar y ejecutar un sostenido MORDAZA de modernizacion, buscando introducir cambios en el como se desarrollan las tareas de gobierno y administracion; Segundo: Que, el Capitulo II Recursos Administrativos, del Titulo III De la Revision de los Actos en Via Administrativa, de la Ley de Procedimiento Administrativo General Ley, N° 27444, establece que frente a un acto administrativo que se supone MORDAZA, desconoce o lesiona un derecho o interes legitimo, procede su contradiccion en la via administrativa, mediante los recursos administrativos de reconsideracion, apelacion y revision; Tercero: Que, la Directiva N° 003-2008-CE-PJ, "Reglamento para el Desplazamiento del Personal Contratado bajo el Regimen Laboral del Decreto Legislativo N° 728 en el Poder Judicial", aprobada por Resolucion Administrativa N° 021-2008-CE-PJ de fecha 30 de enero de 2008, establece los lineamientos que permiten a las dependencias judiciales contar con procedimientos necesarios para efectuar los desplazamientos de los trabajadores sujetos al regimen laboral indicado; Cuarto: Que, analizadas las disposiciones contenidas en la mencionada directiva, se observa que no define con meridiana claridad si la emision o formalizacion de los actos administrativos a cargo de las dependencias del Poder Judicial, para la atencion de los desplazamientos del Personal sujetos al Regimen Laboral del Decreto Legislativo N° 728, son sancionados en primera, MORDAZA o tercera instancia;

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