Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2011 (06/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, viernes 6 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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Quinto: Que, las referidas imprecisiones han originado sobrecarga a las actividades del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en la atencion de los recursos administrativos presentados sobre esta materia, correspondiendole por funcion a otras dependencias del este Poder del Estado; Sexto: Que, con la finalidad de agilizar la labor de este Organo de Gobierno para dar atencion preferente a los asuntos relacionados a la marcha institucional del Poder Judicial, resulta conveniente precisar que organo del Consejo Ejecutivo debe realizar determinada accion a fin de cumplir en forma correcta con las funciones y atribuciones a las que se refiere el articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades conferidas por el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Pode Judicial, en sesion ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE:

libres de impedimento matrimonial, lo que se MORDAZA mediante declaracion judicial o declaracion notarial con firma legalizada. 6. Con la finalidad de uniformizar conceptos tecnicos, utilizados en los distintos sistemas administrativos y por ende en los documentos de gestion administrativa, es conveniente precisar que en el MORDAZA de aprobacion de la nueva Directiva de Desplazamiento de Personal, participe la Subgerencia de Racionalizacion de la Gerencia de Planificacion. Articulo Segundo.- Transcribase la presente resolucion a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de la Republica, Gerencia General del Poder Judicial y a las instancias correspondientes para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS.

Articulo Primero.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial en un plazo de quince (15) dias calendario, reformule y presente a este Organo de Gobierno, el proyecto de directiva que sustituya a la aprobada mediante Resolucion Administrativa N° 0212008-CE-PJ, de fecha 30 de enero de 2008, la misma que implementara los lineamientos siguientes: 1. Los recursos administrativos que se presenten en la tramitacion del procedimiento de traslado, reasignacion, reubicacion o cualquier otra modalidad de desplazamiento de personal; seran resueltos segun las condiciones siguientes: a. Cuando se trate de personal que presta servicios en las Cortes Superiores de Justicia, en las instancias siguientes: · En primera instancia por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia. · En MORDAZA instancia por el Consejo Ejecutivo Distrital o Sala Plena de la Corte Superior de Justicia. b. Cuando se trate de personal que presta servicios en la Oficina de Control de la Magistratura del Poder judicial, en las instancias siguientes: · En primera instancia por la Unidad de Desarrollo. · En MORDAZA instancia por el Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial. c. Para el personal que presta servicios en las dependencias administrativas de la Corte Suprema de la Republica, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz y Gerencia General, seran resueltos en las instancias siguientes: · En primera instancia por la Gerencia de Personal y Escalafon Judicial. · En MORDAZA instancia por la Gerencia General. 2. Concordar los conceptos de las modalidades de desplazamiento de personal establecidos en el articulo 96°, inciso 16, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, con las normas tecnicas y legales que regular tales procedimientos. 3. Establecer de manera inequivoca, las circunstancias en que el desplazamiento en cualquiera de sus tipos y clases es acompanado de la plaza que ocupa el trabajador, o se trata de otra plaza que se encuentra vacante en el organo de destino. 4. Tener en cuenta que el Cuadro para Asignacion de Personal - CAP, es un documento tecnico normativo de gestion administrativa que contiene la prevision de cargos con base a la estructura organica de Ia Institucion; mas no contiene las plazas debidamente financiadas. 5. Considerar que el destaque por unidad familiar, tambien se debe otorgar a los convivientes, por cuanto la convivencia es una forma juridica que el Estado protege llamandole "union de hecho"; en tal sentido no solo se debe exigir la partida de matrimonio para los casados, sino que para los convivientes se debe comprobar que la union de hecho debe tener una duracion minima de dos anos continuos y que MORDAZA personas se encuentran

MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA MORDAZA O. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYAR CHAPARRO MORDAZA 636502-2

Disponen que los Jueces Superiores integrantes del actual Colegiado "A" de la MORDAZA Sala Penal para procesos con reos en carcel de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA asumiran a exclusividad la tramitacion del Expediente N° 99-09 (527-2009) caso "Business Track"
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 125-2011-CE-PJ MORDAZA, 27 de MORDAZA de 2011 VISTO; El Oficio N° 05-2011-2°SPRC-PDTE.IASV, cursado por el Presidente de la MORDAZA Sala Penal para procesos con reos en carcel de la Corte Superior de Justicia de Lima. CONSIDERANDO: Primero: Que mediante Resolucion Administrativa N° 113-2011- CE - PJ, de fecha 13 de MORDAZA del ano en curso, este Organo de Gobierno dispuso que el Colegiado "A" de la MORDAZA Sala Penal para procesos con reos en carcel de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, integrado por los doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Aissa MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Saquicuray MORDAZA, asumiran a exclusividad la tramitacion del Expediente N° 99-05 (527-2009) caso "Business Track". Segundo: Que, al respecto, el Presidente del mencionado organo jurisdiccional refiere que el numero del MORDAZA penal que conocera a exclusividad es el Expediente N° 99-09 (527-2009) caso "Business Track"; y no el que por error se consigno en la primigenia solicitud. Tercero: Que, de otro lado, a fin de brindar atencion oportuna a la carga procesal del Colegiado "A" de la MORDAZA Sala Penal para procesos con reos en carcel de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, y evitar el retardo procesal que se ocasionaria a las demas causas en tramite, resulta necesario dictar las medidas pertinentes con este objeto. En consecuencia, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, con la facultad conferida por el articulo 82º,

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