Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2011 (09/11/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, miercoles 9 de noviembre de 2011

NORMAS LEGALES

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2008-OS-GFE respectivamente, indicaron que REDESUR debia priorizar el aumento de la capacidad con el acceso de la nueva interconexion de la Linea Mantaro ­ Caraveli ­ MORDAZA, por lo que se llego a un entendimiento con las citadas empresas para otorgar una de las celdas a CCTE. 2.10 Asimismo, la concesionaria afirma que no cuenta con las celdas o bahias suficientes para la conexion solicitada, dado que la SE MORDAZA no cuenta con la capacidad de conexion disponible. Por lo tanto, es tecnicamente imposible conceder el acceso solicitado por ATS y legalmente inadmisible dictar un mandato de interconexion, pues queda MORDAZA que el presupuesto para la emision de un mandato es precisamente la capacidad. En consecuencia, la emision del mandato de acceso conllevaria a una grave y directa vulneracion al MORDAZA de legalidad. 2.11 Precisa que REDESUR no puede desconocer los derechos de CCTE con la finalidad de favorecer los intereses de ATS. Agrega que el proyecto de CCTE, al igual que el de ATS, tambien fue incluido en el Plan de Transmision y suscribio el respectivo Contrato de Concesion del Sistema Garantizado de Transmision con el Estado Peruano, por lo que no existe ningun sustento legal para retirar un acceso ya concedido a efectos de ser otorgado a un tercero. 2.12 Finalmente, la empresa senala que en caso que OSINERGMIN considere que si corresponde otorgar la conexion a la SE MORDAZA, se permita establecer condiciones en el mandato que obliguen a ATS a mantener indemne a REDESUR en caso que CCTE decida accionar contra su empresa por la perdida del derecho de conexion. ANALISIS SOBRE LA SOLICITUD DE MANDATO DE CONEXION SOBRE EL MORDAZA DE CAPACIDAD DE CONEXION INSTALACION Y LA

2.13 A fin de analizar la solicitud de Mandato de Conexion presentada por ATS, primero debe determinarse si el acceso solicitado recae sobre el obligado al Libre Acceso y respecto a una instalacion sobre la que existen tales obligaciones. 2.14 En este punto, debemos considerar que las obligaciones de Libre Acceso se encuentran senaladas en el articulo 33º, articulo 34º inciso d) y articulo 62º de la Ley de Concesiones Electricas. Asimismo, en el caso de los nuevos Sistemas de Transmision establecidos en el articulo 20º de la Ley Nº 28832, "Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica", las reglas de libre acceso solo tienen una excepcion, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 11.1 del articulo 11º del Reglamento de Transmision, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2007-EM, en el que se senala que el acceso a redes para el Sistema Complementario de Transmision se brindara "hasta el limite de la Capacidad Disponible de dichas instalaciones", aceptandose solo para este MORDAZA de sistema la posibilidad de reservar capacidad de transmision. 2.15 Al respecto, de acuerdo a la solicitud de Mandato de Conexion bajo analisis, las instalaciones en cuestion pertenecen al Sistema Principal de Transmision, en concordancia con las Resoluciones Supremas Nº 050-99EM y Nº 061-99-EM, por las que se concede la concesion a REDESUR, por lo que corresponde aplicar las reglas establecidas por el articulo 33º de la Ley de Concesiones Electricas, esto es, para Sistemas de Transmision Electrica. 2.16 En ese sentido, dado que la Sub Estacion MORDAZA 220 kV de propiedad de REDESUR es parte del Sistema Principal de Transmision y, por ende, se encuentra dentro de los alcances del articulo 62º y articulo 33º de la Ley de Concesiones Electricas, corresponde determinar si ha existido negativa de acceso a ATS y si esta se encuentra justificada o no. 2.17 Sobre este punto, debemos senalar que la propia empresa ha reconocido en su documento del 21.09.2011 su negativa a ATS para brindar el acceso solicitado. Segun detalla la empresa, dicha negativa se fundamenta en que no cuenta con capacidad disponible en la SE MORDAZA dado que esta comprometida con CCTE, tal como se

puede apreciar de lo expuesto en los numerales 2.9 al 2.12 precedentes. 2.18 Al respecto, el MORDAZA normativo no preve el poder reservar capacidad de transmision en este MORDAZA de instalaciones, salvo para los Sistemas Complementarios de Transmision, el cual no es aplicable para el presente caso. En efecto, la SE MORDAZA forma parte del Sistema Principal de Transmision, por lo que no es posible ninguna reserva de capacidad, siendo concordante con los articulos 33º, 34º inciso d) y 62º de la Ley de Concesiones Electricas. 2.19 A mayor abundamiento, cabe indicar que si bien CCTE solicito a REDESUR facilidades de acceso a la SE MORDAZA el 25 de setiembre de 2008, a la fecha no se ha dado inicio a la ejecucion de las obras destinadas a implementar el proyecto de la Linea de Transmision 500 kV Mantaro ­ Caraveli ­ MORDAZA, por lo que en este extremo se concluye que la negativa de REDESUR de brindar acceso a ATS es injustificada. 2.20 Sin perjuicio de lo anterior e independientemente de lo argumentado por REDESUR, lo relevante para determinar el Libre Acceso a Redes, es si es tecnicamente posible la conexion solicitada por ATS. Al respecto, debemos senalar que el proyecto de ATS no restara capacidad, sino por el contrario permitira incrementar la capacidad de la SE MORDAZA, a fin de atender la creciente demanda de la region sur, por tanto, no constituye una carga para la referida SE. En efecto, dicho proyecto permitira reforzar el enlace centro ­ sur, permitiendo al MORDAZA mayor disponibilidad operativa al retirar "sin restricciones" la energia desde las centrales termicas ubicadas en MORDAZA hasta MORDAZA (SE MORDAZA 2) y, a la vez, evitar las sobrecargas y desconexiones "no deseadas" en la L.T. 220 kV Mantaro ­ Cotaruse ­ Socabaya. En ese sentido, al no restar capacidad la conexion solicitada por ATS a la SE MORDAZA (de propiedad de REDESUR), sino por el contrario al incrementarla, se concluye que es tecnicamente factible y recomendable la referida conexion. 2.21 Finalmente, a fin de poder garantizar la confiabilidad y seguridad del MORDAZA y de las instalaciones de REDESUR, sin perjudicar a los usuarios asociados a estas instalaciones, corresponde que los nuevos equipos a ser incorporados por el solicitante ATS a la instalacion SE MORDAZA, tengan las caracteristicas tecnicas similares y/o superiores a las existentes en la instalacion, y deberan contar con la conformidad del operador REDESUR. 2.22 Considerando lo expuesto, se concluye que es tecnicamente y legalmente factible la conexion solicitada por ATS a las instalaciones de la Sub Estacion MORDAZA 220 kV (de propiedad de REDESUR), por lo que corresponde dictar Mandato de Conexion, siempre y cuando dicha conexion se realice cumpliendo con las caracteristicas tecnicas similares y/o superiores a las existentes en la instalacion, y cuente con la conformidad del operador (REDESUR). De conformidad con lo establecido en el articulo 3º inciso c) de la Ley Nº 27332, modificado por la Ley Nº 27631, el articulo 21º y el articulo 52º inciso n) del Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; el articulo 33º y el articulo 34º inciso d) del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, y la Resolucion de Consejo Directivo Nº 0912003-OS/CD. Con la opinion favorable de la Gerencia de Fiscalizacion Electrica, la Gerencia Legal y de la Gerencia General; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dictar Mandato de Conexion a favor de la empresa Abengoa Transmision Sur S.A. a fin que Red Electrica del Sur S.A. (REDESUR) ­ permita conectarse a las instalaciones de la Sub Estacion MORDAZA 220 kV, garantizandose que las condiciones del servicio en cuanto a su continuidad y calidad esten acordes con lo establecido por la normativa vigente, considerando que la referida conexion cumpla con las caracteristicas tecnicas similares y/o superiores a las existentes en la instalacion, y con la conformidad del operador (REDESUR), de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Disponer que la empresa Red Electrica del Sur S.A. (REDESUR) informe del cumplimiento de la presente Resolucion a la Gerencia de Fiscalizacion

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