Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2011 (09/11/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, miercoles 9 de noviembre de 2011

NORMAS LEGALES

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parecer - el MORDAZA de motivacion, legalidad y legitimo derecho al debido proceso; Asimismo, solicito que se declare fundado su recurso de reconsideracion y se deje sin efecto el articulo primero de la parte resolutiva de la resolucion en mencion, en el extremo que resolvio declarar infundada la prescripcion deducida y reformandola se declare fundada, aduciendo que resulta ilogico pretender sostener que se ha producido una interrupcion indeterminada y permanente de la prescripcion, a fin de convertir el MORDAZA disciplinario en un procedimiento de investigacion sin plazo ni termino prescriptorio, lo cual constituye una decision arbitraria e ilegal que afecta el MORDAZA de legalidad y el debido proceso; Asimismo, solicito se revoque la resolucion en cuestion y se deje sin efecto el articulo primero de la parte resolutiva, en el extremo referido a desestimar la aplicacion del MORDAZA de Non Bis In Idem, y reformandola se declare fundada la aplicacion del MORDAZA en mencion y se revoque la resolucion por la que el Consejo le abrio MORDAZA disciplinario; Por otro lado, solicita la nulidad de la resolucion al haberse vulnerado ­ a su parecer - el debido MORDAZA por haber expedido la resolucion en forma extemporanea, al haberse vencido el plazo para dictar la resolucion final; Finalmente, solicita el replanteo y recalificacion de los fundamentos MORDAZA a Decimo Setimo, por contravenir a su derecho a la debida motivacion y se revoque por afectar el MORDAZA de legalidad, razonabilidad, presuncion de MORDAZA, debido MORDAZA y debida motivacion de la resolucion; Tercero: Que, de lo expuesto por el recurrente, fluye que su recurso se sustenta en la revision de los cargos que fueron materia de su destitucion y que han sido debidamente desarrollados en la resolucion recurrida; Cuarto: Que, respecto a la alegacion consignada en el primer parrafo del considerando MORDAZA, cabe precisar que la resolucion impugnada contiene una debida y suficiente motivacion que sustenta la decision adoptada por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, dentro del MORDAZA de un debido proceso; Que, respecto a que se declare fundado su recurso de reconsideracion y se deje sin efecto el articulo primero de la parte resolutiva de la resolucion en mencion en el extremo que resolvio declarar infundada la prescripcion deducida, cabe senalar que del analisis efectuado se concluyo que el plazo de prescripcion se interrumpio con el inicio del procedimiento sancionador, es decir con la emision de la resolucion de 09 de noviembre de 2006; analisis que ha sido plasmado en el considerando MORDAZA de la recurrida; Por otro lado, en lo referido a que se deje sin efecto el articulo primero de la parte resolutiva en el extremo referido a desestimar la aplicacion del MORDAZA de Non Bis In Idem, cabe precisar que este ultimo en su MORDAZA legal, jurisprudencial y doctrinal instituye una interdiccion del ejercicio reiterado del ius puniendi del Estado, en el ambito penal y administrativo, cuando concurra la identidad de sujeto, hecho y fundamento; siendo por ello que especificamente el articulo 230° inciso 10 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General regula: "Non bis in idem .- No se podra imponer sucesiva o simultaneamente una pena y una sancion administrativa por el mismo hecho en los casos que se aprecie la identidad de sujeto, hecho y fundamento". Que, asi enfocados la alegacion y presupuestos citados en el parrafo precedente se tiene que la Queja N° 2006096-ODICMA- SAN MORDAZA dio origen a la emision de la resolucion N° 01 de 09 de noviembre de 2006, por la que se inicio el procedimiento sancionador, no existiendo resolucion firme que MORDAZA puesto fin al mismo ni pronunciamiento previo del Consejo Nacional de la Magistratura respecto de los cargos atribuidos al doctor MORDAZA Ramirez; tal como se habia expresado en el MORDAZA parrafo del considerando MORDAZA de la resolucion recurrida; Quinto: Que, en lo referido a que se declare nula la resolucion, cabe senalar que la resolucion N° 099-2011PCNM se emitio luego de realizadas todas las actuaciones procedimentales pertinentes en aras de un debido MORDAZA y en salvaguarda del derecho de defensa y el MORDAZA de legalidad; asimismo, se evidencia que el doctor MORDAZA MORDAZA fue validamente notificado, tal como obra en

autos, tan es asi que interpuso recurso impugnatorio dentro del plazo, mismo que ha sido debidamente analizado y resuelto por el Pleno del Consejo; Sexto: Que, respecto a la recalificacion de los fundamentos MORDAZA a Decimo Setimo, cabe precisar que los considerandos MORDAZA, Setimo y Octavo estan referidos a los descargos hechos por el magistrado procesado; Que, conforme a lo desarrollado en los considerados Noveno a Decimo Setimo, cabe senalar que es motivo de la destitucion del recurrente su inusual celeridad al admitir a tramite solo siete dias despues de haberse inscrito la demandada como persona juridica en la Oficina Registral de Tarapoto, la demanda de MORDAZA en mencion, lo cual vulnera el MORDAZA de igualdad, infringiendo las garantias del debido MORDAZA y el deber de imparcialidad previsto en los articulos 184 inciso 1° y 16 de la Ley Organica del Poder Judicial; asi como, que la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT y a las empresas Automotriz MORDAZA Import Export EIRL, Ichiban Parts EIRL, Importadora Izumi Motors EIRL, Grecilda MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, Trans Import HN SAC, MORDAZA Motors EIRL, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, V.S. Repuestos de Calidad SAC, MORDAZA Motors EIRL y Kami Motors SAC, litisconsortes en el MORDAZA de MORDAZA promovido por Nancys MORDAZA Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, no registraban domicilio en la jurisdiccion de San MORDAZA de Sisa sino en la MORDAZA de MORDAZA y, como las mismas lo indicaron, la afectacion de su derecho constitucional se produjo en los CETICOS de Ilo, Matarani y Paita, que tampoco tenian alguna filial o sucursal en San MORDAZA de Sisa, al igual que la Presidencia del Consejo de Ministros, el Ministerio de Economia y Finanzas y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Asimismo, es motivo de destitucion el hecho de que no obstante ser condicion objetiva para conceder una medida cautelar en el MORDAZA constitucional de MORDAZA y otros que el juzgador tenga en cuenta que sus efectos MORDAZA reversibles, del contenido del expediente se aprecia que ello no fue merituado por el juez procesado, al no tomar en cuenta que el rubro de actividades comerciales de las empresas beneficiadas con las medidas cautelares era de exportacion e importacion y que no se podrian revertir las consecuencias del ingreso al MORDAZA de vehiculos y otros productos una vez que estos fueran comercializados; Por lo expuesto, no cabe recalificacion alguna de los considerandos en mencion, pues estos han debidamente motivados en la resolucion recurrida; Setimo: Que, de lo expuesto, teniendo en cuenta que el recurso de reconsideracion tiene por finalidad que la autoridad administrativa reexamine su decision y los procedimientos que llevaron a su adopcion, de manera que, de ser el caso, se puedan corregir errores de criterio o analisis, se aprecia que los argumentos sostenidos por el recurrente en su recurso de reconsideracion han sido debidamente valorados en la resolucion impugnada y resultan inconsistentes, en tanto que la medida disciplinaria, ademas, es racionalmente adecuada a los actos de inconducta debidamente acreditados; Por las consideraciones expuestas, estando a lo acordado por unanimidad por los senores Consejeros votantes en la Sesion Plenaria de 08 de septiembre de 2011, sin la presencia de la senora Consejera, Licenciada Luz MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y con la abstencion del senor Consejero MORDAZA Paz de la MORDAZA, y de acuerdo a lo establecido en el articulo 37 incisos b) y e) de la Ley 26397; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion 099-2011-PCNM, dandose por agotada la via administrativa. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 713096-2

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