Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2011 (09/11/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, miercoles 9 de noviembre de 2011

NORMAS LEGALES

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dicho procedimiento por resolucion de 09 de noviembre de 2006, el plazo de prescripcion se interrumpio, razon por la cual la prescripcion deducida deviene en infundada; Por otro lado, respecto al MORDAZA de Non Bis In Idem alegado, cabe senalar que en efecto, no se puede procesar y juzgar dos veces a las personas por los mismos hechos; sin embargo, el hecho de haber emitido descargo en la Queja Nº 2006-096-ODICMA- SAN MORDAZA que argumenta el procesado, no presupone el fin del MORDAZA, mas aun cuando no existe resolucion firme que MORDAZA puesto fin al mismo, ni pronunciamiento previo del Consejo Nacional respecto de los cargos atribuidos al doctor MORDAZA MORDAZA, razon por la cual este extremo debe ser desestimado; Quinto.- Que, cabe precisar, que con fecha 16 de septiembre de 2010, el magistrado procesado informo ante el Pleno del Consejo sobre cuestiones de hecho y de derecho, tal como consta de la MORDAZA de fojas 1025; Sexto.- Que, en lo referido al cargo atribuido en el literal A), el magistrado procesado senalo que el auto admisorio del MORDAZA constitucional de MORDAZA interpuesto por Nancys MORDAZA EIRL fue emitido al cumplir la demanda con los requisitos de admisibilidad y procedencia que exigen los articulos I, II y IV del Titulo Preliminar, 424º y 425º del Codigo Procesal Civil, concordantes con los articulos 38º, 42º y 51º del Codigo Procesal Constitucional y conforme a lo previsto en el articulo 200º inciso 2 de la Constitucion Politica; asimismo, agrego que la citada resolucion se encuentra arreglada a ley en consideracion a que toda persona, natural o juridica, tiene derecho de acceso a la tutela jurisdiccional efectiva, de accion y contradiccion que no admite limitacion ni restriccion para su ejercicio, lo cual fue reconocido por la misma Jefa de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial en el considerando MORDAZA de la resolucion Nº diecisiete de 03 de MORDAZA de 2008; Setimo.- Que, en lo referido al cargo B) el magistrado procesado argumento que el criterio jurisdiccional que aplico en ese entonces se debio a que los solicitantes con sus petitorios y anexos acreditaron una identidad y conexidad de sus pretensiones con la del demandante principal, fijaron domicilios procesales en el distrito de San MORDAZA de Sisa y cumplieron con las disposiciones de los articulos 92º, 94º, 97º y 101º parrafo MORDAZA del Codigo Procesal Civil, concordantes con el articulo 54º del Codigo Procesal Constitucional, con cuyo criterio tambien fue admitida en el MORDAZA la SUNAT sin tener sucursal u oficina en el distrito de San MORDAZA de Sisa; asimismo, expreso que los jueces que le sucedieron en el cargo, emitieron en el mismo MORDAZA judicial resoluciones admitiendo como litisconsortes facultativos a empresas o personas juridicas que tampoco tenian domicilio real o sucursales en la MORDAZA de San MORDAZA de Sisa, por cuyo hecho no se les ha formulado queja o abierto MORDAZA administrativo disciplinario, lo que evidencia que las intervenciones litisconsorciales fueron admitidas con arreglo a ley y desvirtua el cargo que se le imputa; Octavo.- Que, en lo referido al cargo C) el procesado expreso que las resoluciones que concedieron las medidas cautelares a los litis consortes facultativos fueron expedidas en el ejercicio de su funcion jurisdiccional y por la aplicacion e interpretacion del articulo 15º del Codigo Procesal Constitucional; agregando tambien que con las citadas resoluciones se tuvieron en cuenta los derechos constitucionalmente protegidos de la demandante y los litisconsortes, tal y como lo ha senalado el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia sobre la procedencia del MORDAZA contra normas legales autoaplicativas, y que las discrepancias con las opiniones o criterios de las resoluciones no pueden dar lugar a sancion porque los magistrados gozan de independencia en su labor jurisdiccional, amparada por la Constitucion Politica y la Ley Organica del Poder Judicial, mas aun si contra las resoluciones cuestionadas en el presente MORDAZA existe un recurso de apelacion promovido por el quejoso que esta pendiente de resolverse; Noveno.- Que, del analisis efectuado del cargo A) se aprecia que habiendo sido constituida Nancys MORDAZA Empresa Individual de Responsabilidad Limitada por escritura publica de 24 de agosto de 2006, e inscrita el 01 de setiembre de 2006 en la Partida Nº 11027088 del

Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de Tarapoto - MORDAZA Registral III Sede Moyobamba, mediante escrito presentado el 08 de setiembre de 2006 formulo demanda de MORDAZA ante el Juzgado Mixto de la Provincia de El MORDAZA - Sisa, peticionando se deje sin efecto el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 0172005-MTC (en vigencia desde el 16 de MORDAZA de 2005), el Decreto de Urgencia Nº 079-2000 (en vigencia desde el 21 de setiembre de 2000), el Decreto de Urgencia Nº 0862000 (en vigencia desde el 06 de octubre de 2000) y el Decreto Supremo Nº 045-2000-MTC (en vigencia desde el 21 de setiembre de 2000), segun consta en la MORDAZA del testimonio, ficha registral, cargo de escrito de demanda y de las normas legales que obran de fojas 73 a 81, 82 a 88, 40 a 42 y 124 a 141, respectivamente, en el expediente de la investigacion Nº 00790-2008; Asimismo, se advierte que el doctor MORDAZA MORDAZA, por Resolucion Nº 1 de 13 de setiembre de 2006, obrante a fojas 196 y 197, admitio a tramite la demanda de MORDAZA interpuesta por Nancys MORDAZA Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, no obstante a ser manifiesto que la referida demanda habia sido presentada tan solo siete dias despues de haberse inscrito la demandante como persona juridica en la Oficina Registral de Tarapoto y que la misma contenia un petitorio de inaplicacion de dispositivos legales que se encontraban vigentes con anterioridad a la constitucion como empresa de Nancys MORDAZA Empresa Individual de Responsabilidad Limitada; por lo expuesto los argumentos de defensa del doctor Nizama MORDAZA no resultan atendibles, habiendo quedando acreditada su responsabilidad; Que, de lo expuesto se advierte una inusual celeridad al admitir a tramite solo siete dias despues de haberse inscrito la demandada como persona juridica en la Oficina Registral de Tarapoto, la demanda de MORDAZA en mencion, lo cual vulnera el MORDAZA de igualdad, infringiendo las garantias del debido MORDAZA y el deber de imparcialidad previsto en los articulos 184 inciso 1° y 16 de la Ley Organica del Poder Judicial; Decimo.- Que, del analisis efectuado del cargo B) se advierte que por resoluciones de 21 de setiembre de 2006, 05 y 11 de octubre de 2006, el doctor MORDAZA MORDAZA dispuso la incorporacion al MORDAZA de MORDAZA MORDAZA referido, en calidad de litis consortes facultativos, a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT y a las empresas Automotriz MORDAZA Import Export EIRL, Ichiban Parts EIRL, Importadora Izumi Motors EIRL, Grecilda MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, Trans Import HN SAC, MORDAZA Motors EIRL, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, V.S. Repuestos de Calidad SAC, MORDAZA Motors EIRL y Kami Motors SAC, respectivamente; asimismo, que por resoluciones de 22 de setiembre de 2006 y 13 de octubre de 2006, declaro fundada la medida cautelar solicitada por todas las empresas MORDAZA citadas, dejando en suspenso e inaplicables provisionalmente respecto a ellas la prohibicion y requisitos contenidos en los Decretos Supremos Nº 017-2005-MTC y 045-2000-MTC y Decretos de Urgencia Nº 079-2000 y 086-2000; Decimo Primero.- Que, asimismo, se evidencia que las empresas mencionadas en el considerando precedente como litisconsortes en el MORDAZA de MORDAZA promovido por Nancys MORDAZA Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, no registraban domicilio en la jurisdiccion de San MORDAZA de Sisa sino en la MORDAZA de MORDAZA y, como las mismas lo indicaron, la afectacion de su derecho constitucional se produjo en los CETICOS de Ilo, Matarani y Paita, que tampoco tenian alguna filial o sucursal en San MORDAZA de Sisa, al igual que la Presidencia del Consejo de Ministros, el Ministerio de Economia y Finanzas y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; a ello se debe agregar que el articulo 51º del Codigo Procesal Constitucional, vigente MORDAZA de la modificatoria establecida por Ley Nº 28946, fijaba: "Son competentes para conocer del MORDAZA de MORDAZA, a eleccion del demandante, el Juez civil del lugar donde se afecto el derecho, o donde tiene su domicilio el afectado, o donde domicilia el autor de la infraccion (...)"; por lo que no se cumplian los requisitos y presupuestos establecidos para que el juez procesado asumiera competencia para conocer el MORDAZA respecto a los litisconsortes, configurando una grave inconducta funcional que amerita la destitucion del magistrado

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