Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2011 (02/10/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 2 de octubre de 2011

NORMAS LEGALES

451035

Concentradora Toquepala y Recrecimiento del Embalse de Relaves de Quebrada Honda", para el dia 21 de setiembre del 2011, en las instalaciones del Colegio MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ubicado en el distrito de Ilabaya, provincia de MORDAZA Basadre, departamento de Tacna, a horas 3:00 p.m.; Que, por escrito Nº 2127744 de fecha 14 de setiembre del 2011, Southern Peru Copper Corporation-Sucursal del Peru, solicito la modificacion del Plan de Participacion Ciudadana del Proyecto "Ampliacion de la Concentradora Toquepala y Recrecimiento del Embalse de Relaves de Quebrada Honda", y el local de realizacion de la Audiencia Publica en el Estadio Millsite, ubicacion Area Plaza, Centro Poblado Toquepala, distrito de Ilabaya, para el mismo dia 21 de setiembre del 2011 a horas 3:00 p.m.; Que, por Auto Directoral Nº 426-2011-MEM-AAM de fecha 15 de setiembre del 2011, se aprobo el cambio de local para la Audiencia Publica al Estadio Millsite, ubicada en el Area Plaza, Centro Poblado Toquepala, distrito de Ilabaya, de propiedad de Southern Peru Copper Corporation-Sucursal del Peru, debido al desistimiento del director del Colegio ­ sobre el local anteriormente aprobado- asi como al pronunciamiento de algunas autoridades de negar ambientes de propiedad publica para realizar la audiencia; Que, por Auto Directoral Nº 439-2011-MEM-AAM de fecha 23 de setiembre del 2011, se resolvio convocar la realizacion de una nueva Audiencia Publica de Participacion Ciudadana del proyecto "Ampliacion de la Concentradora Toquepala y Recrecimiento del Embalse Quebrada Honda", conforme con las normas que regulan el MORDAZA de participacion ciudadana en el Sub-sector minero; Que, el articulo III del Titulo Preliminar y el articulo 128 de la Ley Organica de Municipalidad, Ley Nº 27972, establecen que las Municipalidades Provinciales mediante Ordenanza Municipal Provincial crean centros poblados; Que, el articulo 24 del Reglamento de Participacion Ciudadana, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 304-2008-MEM/DEM, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 26 de junio del 2006, dispone que para los procedimientos de evaluacion de los Estudios de Impacto Ambiental de nuevos proyectos se consideraran la realizacion de una o mas audiencias publicas, segun lo determine la autoridad, dentro de un plazo no menor de cuarenta (40) dias calendario de publicado el aviso en el Diario Oficial El Peruano, debiendo la Audiencia Publica realizarse en el plazo y en la o las localidades que disponga la autoridad, de acuerdo al siguiente orden de prioridad: (i) en el centro poblado ubicado en el area de influencia directa del proyecto minero o el mas cercano a esta; (ii) en la MORDAZA MORDAZA o de expansion MORDAZA mas cercana al area de influencia directa ambiental del proyecto minero; y, (iii) en la capital de la provincia en la que se desarrollaran las principales actividades del proyecto minero; Que, para que surta efecto la publicacion de los avisos, carteles, avisos de radiodifusion de convocatoria a Audiencia Publica, aun cuando se cambie solo el lugar de la realizacion de la Audiencia Publica, el dia o la hora, se requiere que la publicacion sea realizada dentro de un plazo no menor de cuarenta (40) dias calendario de publicado el aviso en el Diario Oficial El Peruano, para cautelar el derecho de informacion y participacion, que es obligacion de garantizar por el Estado en el procedimiento de Participacion Ciudadana; Que, cuando el Reglamento de Participacion Ciudadana se refiere a centro poblado para la realizacion de la Audiencia Publica, se refiere a aquel centro poblado reconocido por Ordenanza de la Municipalidad Provincial, y no a asentamientos humanos, asientos mineros o instalaciones de campamentos donde estuviesen residiendo un grupo humano en el territorio nacional; Que, en el presente caso, se ha vulnerado la normativa de participacion ciudadana en materia ambiental minera, especificamente el articulo 24° de las Normas que regulan el MORDAZA de Participacion Ciudadana en el Subsector Minero, aprobadas por la Resolucion Ministerial Nº 304-2008-MEM/DM, al haber dispuesto la Direccion General de Asuntos Ambientales Mineros por Auto Directoral de fecha 15 de setiembre del 2011, la realizacion de la Audiencia Publica en un asentamiento minero (Centro Poblado Toquepala, Estadio Millsite), de propiedad de Southern Peru Copper

Corporation-Sucursal del Peru, el mismo que si bien es reconocido como punto censal para efectos estadisticos por el INEI, no tiene el reconocimiento de centro poblado a efectos legales, con lo cual la convocatoria realizada no cumple con lo prescrito en el numeral 24.1 del articulo 24° de las citadas Normas que regulan el MORDAZA de Participacion Ciudadana en el Subsector Minero, aprobadas por la Resolucion Ministerial Nº 304-2008-MEM/DM; asi como al no haberse realizado las publicaciones de cambio de lugar de la Audiencia con la debida anticipacion; situaciones que generan la ilegalidad del Auto Directoral N° 426-2011-MEM-AAM, que autoriza la realizacion de la Audiencia Publica del 21 de setiembre del 2011, y, consiguientemente la ilegalidad de todos los actos posteriores celebrados en dicho procedimiento administrativo, ya que estan afectados por un vicio de nulidad insubsanable, que motiva la necesidad de corregir tales defectos procedimentales verificados en el tramite de la participacion ciudadana del proyecto "Ampliacion de la Concentradora Toquepala y Recrecimiento del Embalse de Relaves de Quebrada Honda"; Que, el articulo 202°, de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, modificado por Decreto Legislativo Nº 1029, declara que la nulidad de oficio solo puede ser declarada por el funcionario jerarquico superior al que expidio el acto que se invalida; Que, el articulo 106° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, declara que la Direccion General de Asuntos Ambientales Mineros, es el organo de linea encargada de proponer y/o expedir la normatividad necesaria orientadas a la conservacion y proteccion del medio ambiente referido al desarrollo de las actividades mineras; jerarquicamente depende del Viceministerio de Minas; Que, en consecuencia, corresponde a esta superior autoridad, en base a los considerandos senalados y conforme a lo establecido por el Informe de vistos, declarar, de oficio, la nulidad del Auto Directoral N° 426-2011MEM-AAM, y por consiguiente, de la Audiencia Publica celebrada el 21 de setiembre del 2011, asi como del Auto Directoral N° 439-2011-MEM-AAM, y, en consecuencia, retrotraer todo lo actuado al momento anterior inmediato a la emision del Auto Directoral N° 426-2011-MEM-AAM, debiendo proceder la Direccion General de Asuntos Ambientales Mineros conforme a sus atribuciones en dicho estado del procedimiento; En uso de las atribuciones establecidas en el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Energia y Minas, y lo dispuesto en el articulo 202° de la Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar la nulidad del Auto Directoral Nº 426-2011-MEM-AAM de fecha 15 de setiembre del 2011, que aprobo la convocatoria a Audiencia Publica del proyecto de "Ampliacion de la Concentradora Toquepala y Recrecimiento del Embalse de Relaves de Quebrada Honda" en el Estadio Millsite, ubicada en el Area Plaza, asiento minero Toquepala, distrito de Ilabaya, de propiedad de Southern Peru Copper Corporation-Sucursal del Peru; y, la nulidad de todo lo actuado a partir de dicho Auto, disponiendose retrotraer todo lo actuado al momento anterior inmediato a la emision del Auto Directoral N° 426-2011-MEM-AAM, debiendo proceder la Direccion General de Asuntos Ambientales Mineros conforme a sus atribuciones en dicho estado del procedimiento. Articulo 2º.- Disponer la notificacion a Southern Peru Copper Corporation-Sucursal del Peru en el ultimo domicilio senalado en autos, y asimismo, la publicacion de esta Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA G. MORDAZA MORDAZA Viceministra de Minas 698211-1

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