Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2011 (02/10/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 2 de octubre de 2011

Articulo 2°.- La empresa RUNAPESCA S.A.C. debera instalar el incremento de capacidad de su planta de congelado e instalar las plantas de enlatado y harina de pescado residual con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorablemente por la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria, mediante Resolucion Directoral N° 003-2011-PRODUCE/DIGAAP. Articulo 3°.- Otorgar a la empresa RUNAPESCA S.A.C. el plazo de un (01) ano, contado a partir de la fecha de notificacion de la presente Resolucion, renovable por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite de haber realizado una inversion sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado; para que la interesada concluya con la instalacion de las plantas de procesamiento indicadas en el Articulo 1° de la presente Resolucion . La licencia de operacion correspondiente debera solicitarse dentro de un plazo improrrogable de seis (6) meses contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de la autorizacion o de ser el caso, de la fecha de vencimiento del plazo de su renovacion. Articulo 4°.- Vencido el plazo inicial o la renovacion, si esta hubiese sido otorgada, el reconocimiento otorgado en el articulo 1° de la presente Resolucion, caducara de pleno derecho en caso de no haberse verificado la instalacion total del establecimiento industrial pesquero. Articulo 5°.- El incumplimiento de lo senalado en los articulos 2° y 3° de la presente Resolucion, sera causal de caducidad del derecho otorgado, o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, segun corresponda. Articulo 6°.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA y consignarse en el MORDAZA institucional del Ministerio de la Produccion: www. produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 697102-9

Aprueban cambio de titulares de permisos de pesca a favor de Corporacion Pesquera JR S.A.C.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 576-2011-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 9 de setiembre de 2011 Visto: El escrito con Registro Nº 00046822-2011, Adjunto 01, 02, 03 y 04 de fechas 01 y 20 de junio y 07 de MORDAZA, 09 y 17 de agosto del 2011 y Registro Nº 000507412011 de fecha 13 de junio del 2011, presentados por la empresa CORPORACION PESQUERA JR S.A.C. CONSIDERANDO: Que, el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, referente a la transferencia del permiso de pesca, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca, conlleva la transferencia de dicho permiso de pesca en los mismos terminos y condiciones en que se otorgaron. Solo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo, no

procede la autorizacion de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verificarse que los transferentes de la embarcacion pesquera cuenten con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la via administrativa o confirmadas con sentencia judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 002-99-CTARANCASH/DRP-CH, de fecha 11 de enero de 1999, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado al armador INGENIERIA COMERCIAL S.A., para operar una (01) embarcacion pesquera de bandera nacional denominada HUANCHAQUITO I ( Ex. La barca de la Nueva Alianza) de matricula Nº CE-4429-CM, de 39.62 m3 de capacidad de bodega, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina, para consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgada (38 mm) , segun corresponda; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 063-2000CTAR PIURA/DIREPE-DR, de fecha 30 de octubre del 2000, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado al armador MORDAZA MORDAZA QUEREVALU MORDAZA para operar la embarcacion pesquera construida de MORDAZA denominada MORDAZA MORDAZA de matricula Nº PT-3818CM, de 102.87 m3 de volumen de bodega y 35.92 TRN , con hielo en MORDAZA como medio de preservacion a bordo equipada con redes de cerco de ½ pulgada ( 13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm) de longitud minima de abertura de malla, para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto y jurel y caballa para consumo humano directo en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que, el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 0012002-PRODUCE, de fecha 05 de septiembre del 2002, establece, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax); jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) seran destinados al consumo humano directo; Que, a traves de los escritos del visto, la empresa CORPORACION PESQUERA JR S.A.C, solicita el cambio de titular del permiso de pesca, para operar las embarcaciones pesqueras "JULIA NORA" de matricula Nº PT-3818-CM y "HUANCHAQUITO I" de matricula CE4429-CM, presenta los requisitos del Procedimiento 7 del Texto unico de Procedimientos Administrativos -TUPA del Ministerio de la Produccion, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; Que, atendiendo a lo informado por la Oficina de Ejecucion Coactiva, mediante el Memorando Nº 007222011-PRODUCE/OEC, de fecha de 09 de junio del 2011, Memorando Nº 00753-PRODUCE/OEC, de fecha 16 de junio del 2011 y Memorando Nº 01030-2011-PRODUCE/ OEC, de fecha 23 de agosto del 2011, respecto a las embarcaciones pesqueras MORDAZA MORDAZA de matricula Nº PT-3818-CM y HUANCHAQUITO I de matricula Nº CE4429-CM nos informa que las citadas embarcaciones no registran deuda cuya ejecucion se encuentre tramitando en dicha oficina; Que, de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente presentados por la administrada, se determina que han cumplido con presentar todos los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 7 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demas normas modificatorias; razon por la cual corresponde aprobar el cambio de titular del permiso de pesca solicitado por la recurrente en los mismos terminos y condiciones en los que fue otorgado, Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante los Informes Nº 531 y 642-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y el Informe Legal Nº 873- 2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y demas normas modificatorias, asi como el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demas normas modificatorias; y,

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