Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2011 (15/10/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 15 de octubre de 2011

y 397 de fechas 15, 16 de marzo de 2011 respectivamente, contra la Entidad Verificadora EFE AUTOMOTRIZ S.A, por existir presuntos incumplimientos a lo dispuesto en la Directiva Nº 003-2007-MTC/15 "Regimen de Autorizacion y Funcionamiento de las Entidades Verificadoras" aprobado por Resolucion Directoral Nº 12489-2007-MTC/15, en adelante - La Directiva -segun el detalle siguiente: 1.- Acta de Verificacion Nº 394 de fecha 15.03.2011, levantada en CETICOS MATARANI MZ "A" LOTE 8 MORDAZA, que contiene las siguientes observaciones: a) El alineador de paso se encuentra inoperativo. b) El detector de holguras se encuentra inoperativo. c) El luxometro con regloscopio se encuentra inoperativo. d) El frenometro se encuentra inoperativo. e) En los expedientes tecnicos de reporte de verificacion de vehiculos usados ­ REVISA 2, se observa que el informe de inspeccion tecnica vehicular, no se encuentra firmado por el Ing. Supervisor. f) Los vehiculos de VIN 161AL18F877373503, JN8A208W17W667741; JN8AS5MT6AW024175; 1D8HD48K87F556392; WAUDF48H48K008973 pasaron el primer reporte de verificacion de vehiculos usados ­ REVISA 1 y cuenta con titulo SALVAGE (Certificado de Salvamento). g) Los vehiculos de VIN: Y-12098515; NCP500077072; NCP51-0170185, cuentan con documentos del MORDAZA de origen Japon (Masho Toroku) en el cual no figura o acredita el kilometraje del vehiculo. 2.- Acta de Verificacion Nº 397 de 16.03.2011, levantada en LOTE 6-A CETICOS ILO MORDAZA, que contiene las siguientes observaciones: h) El plato giratorio mecanico, se encuentra inoperativo. i) La MORDAZA de inspeccion vehicular ZIV cuenta con 15 mt. de largo y 5.5 mt. de ancho. j) No presenta documento alguno de comunicacion al MTC, para la acreditacion del Ingeniero Supervisor MORDAZA Adhemir MORDAZA Medina. k) No presenta documento alguno de comunicacion al MTC, para la acreditacion de los tecnicos: Hairton Fredy MORDAZA Tumba; MORDAZA MORDAZA Umeres; Megsdonio Quille MORDAZA con DNI Nros. 04645940, 29604672, 45482668 respectivamente. l) Los REVISA 2 Nros. 8-02-589-2011-22811-3-01-201100002 con VIN N/S E11-155672, Nº 8-02-589-2011-228141-01-2011-0003 con VIN N/S AK12-866133, Nº 8-02-5892011-24464-3-01-2011-00005 con VIN N/S DY3W-447442, Nº 8-01-589-2010-05166-4-01-2011-00001 con VIN N/S E11128191, Nº 8-02-589-2011-22812-9-01-2011-00006 con VIN N/S DY3W-460385 no pasaron la prueba del plato giratorio por estar inoperativo, asi lo manifestaron el Ing. Supervisor MORDAZA MORDAZA MORDAZA con DNI 30430924 y el jefe de oficina quien tambien es personal tecnico MORDAZA MORDAZA Umeres con DNI 29604672. m) Se lleva fotografias y copias de documentos sustentatorios de las observaciones segun acta detallada. Que, la Direccion General de Transporte Terrestre con Oficio Nº 4264-2011-MTC/15 de fecha 13 de MORDAZA de 2011, inicio el procedimiento administrativo de caducidad contra la Entidad Verificadora EFE AUTOMOTRIZ S.A ­ en adelante "Entidad Verificadora"; por la presunta comision de las causales de caducidad establecidas en los literales a, e) de la Trigesimo Primera Disposicion Complementaria del Reglamento Nacional de Vehiculos, D.S 058-2003-MTC, referidas a "no mantener las condiciones o requisitos que motivaron el otorgamiento de la autorizacion"; "por no remitir la informacion o presentar la documentacion a que estuviera obligada conforme a las exigencias establecidas en las respectivas Directivas que regulan su funcionamiento"; en merito al Informe Nº 002256-2011-SUTRAN/10.01.trp remitido por SUTRAN; Que, el Oficio Nº 4264-2011-MTC/15 de fecha 13 de MORDAZA de 2011, fue notificado a la Entidad Verificadora el 16 de junio de 2011, siendo recepcionado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, secretaria de la empresa EFE AUTOMOTRIZ S.A, notificacion que se encuentra conforme a lo dispuesto en el articulo 21º de la Ley Nº 27444 ­ Ley de Procedimiento Administrativo General, segun cargo que obra a fojas 77

del expediente; Que, con el documento registrado con Parte Diario Nº 065610 de fecha 9 de junio de 2011, MORDAZA con Parte Diario Nº 082392, la Entidad Verificadora presenta sus descargos al Oficio Nº 4264-2011-MTC/15, dentro del plazo establecido; manifestando principalmente lo siguiente: · Respecto al literal a) manifiestan que la calificacion de inoperatividad es desproporcionada, en razon a que el instrumento si estaba operativo, ya que unicamente los anclajes del alineador se habian desajustado (por el propio uso y por el tiempo de inactividad); · Respecto al literal b) senalan que "efectivamente se habian desajustado algunos mecanismos que imposibilitaron su uso", el desperfecto se ha solucionado; · Respecto al literal c) afirman que momentos previos a la inspeccion se habia roto un MORDAZA interior, no obstante ello, se encontraba operativo; · Respecto al literal d) senalan que durante la inspeccion se produjo una baja de la tension electrica que motivo que el frenometro no funcionara adecuadamente; · Respecto a los literales e) los informes tecnicos considerados en el acta de verificacion eran simples borradores, por lo que adjuntan originales que si estaban firmados por el ingeniero supervisor; · Respecto a la observacion f), senalan que se debe hacer una interpretacion organica, sistematica y respetando la jerarquia normativa; · Respecto al literal g) manifiestan que los Masho Toroku es un registro de Revisiones Tecnicas y de acuerdo a la legislacion del MORDAZA, son obligatorias las revisiones para vehiculos de mas de 3 anos de antiguedad; · Respecto a la observacion h) afirman que el plato giratorio se encontraba despintado y sin la lubricacion adecuada, a la fecha se encuentra operativo; · Respecto al punto i) manifiestan que la medicion realizada por el inspector se ha limitado a la losa de cemento (la cual efectivamente mide 5.5 de ancho y 15 m de largo) pero no ha considerado la MORDAZA contigua, que si bien es MORDAZA no estaba acondicionada para la linea de inspeccion, nos permite cubrir el requisito de 20 m de largo como indica la norma; · Respecto al literal j) manifiestan que mediante carta Nº 005-2011-GG/Lima, registrada con Parte Diario Nº 033455 hemos cumplido con acreditar ante la Direccion General de Transporte Terrestre al ingeniero supervisor MORDAZA Ademir MORDAZA MORDAZA de la ZIV Ilo, asimismo mediante Carta Nº 0008-2011 GG/Lima registrada con P/ D 035119 se ha comunicado a la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial la acreditacion del citado ingeniero supervisor; · Respecto a la observacion k) senalan que mediante carta Nº 005-2011-GG/Lima registrado con P/D 033455 se cumplio con acreditar ante la DGTT a los tecnicos Hairton Freddy MORDAZA Tumba (electricista), Megsonio Quielle MORDAZA (mecanico automotriz) de la Ziv Ilo, asimismo mediante carta Nº 008-20211 GG/Lima registrado con PD 035119 la acreditacion del citado ingeniero supervisor de la ZIV de Ilo; · Respecto a la observacion l) alegan que al haberse solucionado de inmediato el desperfecto del plato giratorio se procedio a realizar las pruebas pertinentes en los vehiculos descritos en el acta y se emitio su reporte de inspeccion respectivo; Que, la Directiva Nº 003-2007-MTC/15 aprobada por Resolucion Directoral Nº 12489-2007-MTC/15 "Regimen de Autorizacion y Funcionamiento de las Entidades Verificadoras" en adelante -LA DIRECTIVAestablece las condiciones, requisitos y disposiciones de aplicacion obligatoria para la autorizacion de las Entidades Verificadoras, asimismo las caracteristicas generales del procedimiento y demas condiciones de operacion a traves de las cuales las Entidades Verificadoras autorizadas efectuaran la inspeccion fisica y documentaria del vehiculo usado a fin de asegurar el cumplimiento del Reglamento Nacional de Vehiculos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, normas conexas y complementarias, asi como la normativa vigente en materia de limites maximos permisibles; Que, del analisis de los argumentos y documentos presentados con sus descargos, asi como de la documentacion que obran en autos, se aprecia lo siguiente:

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