Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2011 (15/10/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA, sabado 15 de octubre de 2011

NORMAS LEGALES

451717

MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
Declaran infundado recurso de apelacion interpuesto contra la Res. N° 220-2011-GDU-MDLP
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 371-2011-MDLP-ALC La MORDAZA, 6 de octubre del 2011 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA: Visto: el Recurso de Apelacion con Registro Nº 22492011 interpuesto por MORDAZA MORDAZA DI MORDAZA MORDAZA en contra de la Resolucion Gerencial N° 2202011-GDU-MDLP de fecha 09.06.2011 y la Opinion Legal mediante Informe N° 458-2011-GAJ/MDLP, y; CONSIDERANDO: Que, el articulo 194° de la Constitucion Politica del Peru, le da autonomia politica, economica y administrativa a la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, en los asuntos de su competencia. Que, la Notificacion de Infraccion N° 000465 cumple con todos los requisitos de validez senalados en el articulo 17° del Reglamento de Aplicacion y Sanciones Administrativas aprobado por Ordenanza N° 020-2008MDLP. Que, la infraccion cometida por la administrada MORDAZA MORDAZA Di MORDAZA MORDAZA bajo el codigo 01.032 "Por construir edificacion, cerco u otro elemento en la via publica y/o fuera del limite de propiedad" se encuentra contenida en el Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Ordenanza N° 020-2008-MDLP Que, la Notificacion de Infraccion N° 000465 tiene su origen en la reclamacion del administrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presidente de la Junta Vecinal Los MORDAZA en Accion y en la consecuente inspeccion ocular realizada por personal de la Sub. Gerencia de Obras Privadas y Catastro, en la que se constato la infraccion de la administrada MORDAZA MORDAZA Di MORDAZA MORDAZA respecto de un cerco construido en la via publica ubicada en Pasaje MORDAZA XXIII Urb. Los MORDAZA de MORDAZA MORDAZA ­ La MORDAZA, y sin licencia de construccion. Que, la administrada MORDAZA MORDAZA Di MORDAZA MORDAZA presento su descargo con fecha 18.11.2010 contra la Notificacion de Infraccion N° 000465 de fecha 10.11.2010. En tal sentido, el descargo fue presentado en forma extemporanea, siendo que el plazo vencio el 17.11.2010; por lo que, deviene en improcedente. Que, el articulo primero de la parte resolutiva de la Resolucion Gerencial N° 025-2011-GDU-MDLP de fecha 18.01.2011, senala imponer sancion con el codigo 01.032 a la administrada MORDAZA MORDAZA Di MORDAZA MORDAZA al pago de la multa correspondiente a 2 UIT equivalente a S/. 7,200.00 Nuevos Soles y la medida complementaria de retiro y/o demolicion sin perjuicio de pagar el doble de lo que la Municipalidad invierta en hacerlo. Que, la administrada MORDAZA MORDAZA Di MORDAZA MORDAZA interpone Recurso de Reconsideracion de fecha 31.01.2011 contra la Resolucion Gerencial N° 025-2011GDU-MDLP, adjuntando prueba nueva consistente en la MORDAZA de un plano firmado por profesional competente, con la finalidad de demostrar que el cerco se encontraba dentro de los limites de su propiedad. Que, el plano presentado por la administrada no es exacto puesto que la inspeccion ocular efectuada tiene asidero con lo senalado en la Ficha Registral N° 6697 del Registro de Propiedad Inmueble del Callao, con la cual se indica que el frente con el Jr. MORDAZA (ahora Atahualpa) tiene una medida de 9.00 m.; contrariamente el cerco construido tiene 11.55 m; concluyendose que dicha construccion esta ocupando 2 metros de area publica. Que, el articulo primero de la parte resolutiva de la Resolucion Gerencial N° 220-2011-GDU-MDLP de fecha

09.06.2011 senala declarar infundado el recurso de reconsideracion. Que, la administrada MORDAZA MORDAZA Di MORDAZA MORDAZA interpone Recurso de Apelacion de fecha 01.07.2011 contra la Resolucion Gerencial N° 220-2011-GDU-MDLP argumentando que la resolucion impugnada no tiene el mayor fundamento por el cual se le sanciona por construir su pared, que asimismo no afecta el interes publico y que la inspeccion ocular es irregular por cuanto no ha sido notificada de esta diligencia, ya que no estuvo presente cuando se realizo. Que, siendo un procedimiento trilateral iniciada con la reclamacion de la Junta Vecinal Los MORDAZA en Accion representada por su presidente MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para la corporacion MORDAZA fue conveniente corroborar los hechos, materia de la reclamacion, a traves de una Inspeccion Ocular, en la que se acredito una construccion fuera de los limites de propiedad de la administrada MORDAZA MORDAZA Di MORDAZA MORDAZA, y estando a que se encuentra transgrediendo normas de orden publico, previstos y sancionados con la Ordenanza N° 020-2008-MDLP, su recurso impugnatorio debe declararse infundado. Que, segun el numeral 1.2 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley N° 27444, establece: "1.2. MORDAZA del Debido Procedimiento.- Los administrados gozan de todos los derechos y garantias inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decision motivada y fundada en derecho. La institucion del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo. La regulacion propia del Derecho Procesal Civil es aplicable solo en cuanto sea compatible con el regimen administrativo". Que, segun el numeral 1.11 del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley N° 27444, establece: "1.11 MORDAZA de Verdad Material.- En el procedimiento, la autoridad administrativa competente debera verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual debera adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. En el caso de procedimientos trilaterales la autoridad administrativa estara facultada a verificar por todos los medios disponibles la verdad de los hechos que le son propuestos por las partes, sin que ello signifique una sustitucion del deber probatorio que corresponde a estas. Sin embargo, la autoridad administrativa estara obligada a ejercer dicha facultad cuando su pronunciamiento pudiera involucrar el interes publico". Que, el articulo 209° de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley N° 27444, establece: "El recurso de apelacion se interpondra cuando la impugnacion se sustente en diferente interpretacion de las prueba producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidio el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerarquico". Que, de acuerdo al articulo 50° de la Ley 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, senala que con la decision que adopte el MORDAZA, queda por agotada la via administrativa. Y, estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas y amparandose el presente acto administrativo en la Constitucion Politica del Peru, en la Ley N° 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, en la Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General y con Visto MORDAZA de la Gerencia de Asesoria Juridica, por lo que. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarese INFUNDADO el Recurso de Apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Di MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Gerencial N° 220-2011-GDUMDLP, conforme a los considerandos expuestos y de esta manera queda agotada la via administrativa.

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