Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 2011 (21/10/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 21 de octubre de 2011

declaradas como areas del Sistema Nacional. En todo caso, la Autoridad Nacional podra incorporar al SINANPE aquellas areas regionales que posean una importancia o trascendencia nacional; Que, el Decreto Supremo N° 038-2001-AG, que aprueba el Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas, en su articulo 41° establece tres niveles de Areas Naturales Protegidas: a) Areas de Administracion Nacional; b) Areas de Administracion Regional; y, e) Areas de Conservacion Privada; Que, mediante Resolucion Legislativa N° 26253, se aprueba el "Convenio 169 de la OIT sobre pueblos Indigenas y Tribales en paises Independientes", en el articulo 15º inciso 1) senala los derechos de los pueblos interesados a los recursos naturales existentes en sus tierras deberan protegerse especialmente. Estos derechos comprenden el derecho de esos pueblos a participar en la utilizacion, administracion y conservacion de dichos recursos; y en el inciso 2) prescribe en caso de que pertenezca al Estado la propiedad de los minerales o de los recursos del subsuelo, o tenga derechos sobre otros recursos existentes en las tierras, los gobiernos deberan establecer o mantener procedimientos con miras a consultar a los pueblos interesados, a fin de determinar si los intereses de esos pueblos serian perjudicados, y en que medida, MORDAZA de emprender o autorizar cualquier programa de prospeccion o explotacion de los recursos existentes en sus tierras. Los pueblos interesados deberan participar siempre que sea posible en los beneficios que reporten tales actividades, y percibir una indemnizacion equitativa por cualquier dano que puedan sufrir como resultado de esas actividades". Que, el Decreto Supremo Nº 102-2001-PCM aprueba la Estrategia Nacional de la Diversidad Biologica, senala como uno de sus principios rectores al criterio de precaucion, mediante el cual El Estado Peruano es responsable y soberano en la adopcion de medidas para la conservacion y uso sostenible de la Diversidad Biologica. Esto en concordancia a lo establecido en la Declaracion de Rio sobre el Medio Ambiente y Desarrollo, que en su MORDAZA decimo MORDAZA senala que toda perdida de la diversidad biologica inducida por el impacto de proyectos de desarrollo debe ser prevenida y compensada economicamente, en proporcion al dano ambiental causado y la generacion de una conciencia ambiental nacional sobre la diversidad biologica, por ser clave para el desarrollo social, economico y cultural del pais; Que mediante Dictamen Nº 044-2011-GR.CAJ-CR/ COAJ-COGAS, evacuado por las Comisiones Ordinarias de Asuntos Juridicos y Gestion Ambiental Sostenible, de fecha 05 de setiembre del ano 2011, se emite opinion favorable del Proyecto de Ordenanza Regional que aprueba el Proyecto de Ordenanza Regional que declara la Proteccion y Conservacion de los bosques de las comunidades nativas de los Naranjos y Supayacu, remitido por el Presidente del Gobierno Regional MORDAZA Prof. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por los argumentos que se exponen en los considerandos precedentes; Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional MORDAZA en su Sesion ordinaria de fecha 06 de setiembre del ano 2011; y a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralizacion Nº 27783; Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por las Leyes Nºs 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional MORDAZA, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 010-2011-GRCAJ-CR, por mayoria el Pleno aprobo la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Primero: DECLARAR de Interes Publico Regional la conservacion y proteccion de los bosques de las comunidades nativas de Los Naranjos y Supayacu, ubicados en los distritos de San MORDAZA de MORDAZA y Huarango provincia de San MORDAZA, jurisdiccion del Gobierno Regional de Cajamarca. Segundo: ENCARGAR a la Comision Ordinaria de Gestion Ambiental Sostenible y a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente coordine con las instancias correspondientes, a fin de proponer al Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), la Creacion del Area Natural Protegida Reserva Comunal Awajun entre las comunidades nativas de Los Naranjos y Supayacu provincia de San Ignacio; de acuerdo a la normatividad legal vigente sobre la materia.

Tercero: ENCARGAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente y areas competentes del Gobierno Regional MORDAZA la preparacion del expediente y documentacion necesaria, a fin de dar cumplimiento a la presente Ordenanza Regional. Cuarto: ENCARGAR al Organo Ejecutivo del Gobierno Regional MORDAZA la publicacion de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA electronico del Gobierno Regional MORDAZA (www. regioncajamarca.gob.pe). Quinto: La presente Ordenanza Regional entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Por tanto: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede institucional del Gobierno Regional MORDAZA, a los seis dias del mes de setiembre del ano dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional

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Declaran de Interes Publico Regional la conservacion y proteccion de diversos MORDAZA y sus afluentes
ORDENANZA REGIONAL Nº 031-2011-GRCAJ-CR
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL MORDAZA POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL MORDAZA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru, en su articulo 68º establece que es obligacion del Estado promover la conservacion de la diversidad biologica y las areas naturales protegidas; Que, la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralizacion, en su articulo 8º precisa; la autonomia es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos publicos de su competencia. Asimismo establece en el articulo 35º inciso "n" senala como competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales, promover el uso sostenible de los recursos forestales y de biodiversidad; Que, la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobierno Regionales, en su articulo 10º establece que son competencias exclusivas, normar sobre los asuntos y materias de su responsabilidad y promover el uso sostenible de los recursos forestales y de la biodiversidad. El mismo dispositivo normativo, senala como competencias compartidas, la gestion sostenible de los recursos naturales y el mejoramiento de la calidad ambiental; la preservacion y administracion de las reservas y areas naturales protegidas regionales. Asi mismo en su articulo 53º literal d) senala que es funcion del Gobierno Regional proponer la creacion de areas de conservacion regional en el MORDAZA del Sistema Nacional de Areas Protegidas; Que, la Ley Nº 26834, Ley de Areas Naturales Protegidas, en su articulo 1º senala que las Areas Naturales Protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorias y zonificaciones, para conservar la diversidad biologica y demas valores asociados de interes cultural, paisajistico y cientifico, asi como por su contribucion al desarrollo sostenible del MORDAZA y en su articulo 11º prescribe que los Gobiernos Descentralizados de nivel regional podran gestionar, ante el ente rector, la tramitacion de la creacion de un Area de Conservacion Regional en su jurisdiccion. Las que se conformaran sobre areas que teniendo una

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