Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 2011 (21/10/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, viernes 21 de octubre de 2011

NORMAS LEGALES

451981

de origen y procedencia, de acuerdo a los siguientes Anexos que forman parte integrante de la presente Resolucion: a. Anexo I.- Carne deshuesada refrigerada o congelada, hamburguesas de la especie bovina, procedentes de Panama b. Anexo II.- Embriones de bovino recolectados in vivo siendo su origen y procedencia Colombia. c. Anexo III.- Huevos libres de patogenos especificosSPF siendo su origen y procedencia Mexico. d. Anexo IV.- Ovinos o Caprinos para reproduccion, exposicion o ferias, o engorde siendo su origen y procedencia Chile. e. Anexo V.- Modificatoria del Anexo VII de la Resolucion Directoral Nº 023-2010-AG-SENASA-DSA que establece los requisitos sanitarios para la importacion de Semen congelado de bovino siendo su origen y procedencia Estados Unidos de America. Articulo 2º.- Mantener subsistentes las demas disposiciones de la Resolucion Directoral Nº 023-2010-AGSENASA-DSA. Articulo 3º.- Los anexos senalados en el articulo precedente seran publicados en el MORDAZA institucional del SENASA (www.senasa.gob.pe). Articulo 4º.- Disponer la emision de los Permisos Zoosanitarios de Importacion a partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion. Articulo 5º.- El SENASA, a traves de la Direccion de Sanidad Animal, podra adoptar las medidas sanitarias complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General (e) de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria

manteniendo las referidas preferencias arancelarias, por un plazo de 90 dias adicionales; Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-2011MINCETUR, publicado el 22 de MORDAZA de 2011, se dispuso mantener las preferencias arancelarias otorgadas a Venezuela, a las que se refiere el articulo 135 del Acuerdo de Cartagena, por un plazo de 90 dias, contado a partir del vencimiento del plazo establecido en el Decreto Supremo Nº 004-2011-MINCETUR; Que, a pesar de que ambos Gobiernos han avanzado en forma muy significativa las negociaciones del mencionado Acuerdo Bilateral de Complementacion Productiva, aun no han concluido las mismas; Que, el 14 de octubre de 2011 el Ministro de Relaciones Exteriores del Peru y el Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores de la Republica Bolivariana de Venezuela, suscribieron las Notas RE (GAB) Nº 6-24/55 y la Nota RE-155, respectivamente, mediante las cuales llegaron al entendimiento de continuar manteniendo las referidas preferencias arancelarias, por un plazo de 90 dias adicionales; Que, la Republica Bolivariana de Venezuela y la Republica del Peru mantienen lazos historicos, culturales y economicos, por lo que las expresiones de voluntad de ambos Estados ratifican su deseo de fortalecer la cooperacion y el desarrollo economico mutuo; Que, conforme a lo establecido en la Ley Nº 27790 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el MINCETUR es la entidad competente para negociar, suscribir y poner en ejecucion los acuerdos o convenios internacionales en materia de comercio exterior e integracion; De conformidad con el inciso 8) del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27790 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; DECRETA: Articulo 1º.- Preferencias arancelarias Mantenganse las preferencias arancelarias otorgadas a Venezuela a las que se refiere el articulo 135 del Acuerdo de Cartagena, por un plazo de 90 dias, contado a partir del vencimiento del plazo establecido en el Decreto Supremo Nº 014-2011-MINCETUR. Articulo 2º.- Comunicacion a las Entidades El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo comunicara a las autoridades correspondientes las disposiciones que fueran pertinentes para la adecuada puesta en ejecucion de las preferencias arancelarias aplicables a la Republica Bolivariana de Venezuela, asi como las precisiones que fueran necesarias sobre sus alcances. Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinte dias del mes de octubre del ano dos mil once. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones Encargado del Despacho del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo

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COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Disponen mantener las preferencias arancelarias a Venezuela por un plazo de 90 dias
DECRETO SUPREMO Nº 019-2011-MINCETUR
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, con el fin de fortalecer la cooperacion y el desarrollo economico mutuo, el 15 de MORDAZA de 2011 el Ministro de Relaciones Exteriores del Peru y el Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores de la Republica Bolivariana de Venezuela suscribieron las Notas RE (GAB) Nº 6-24/19 y la Nota Nº 00092, respectivamente, mediante las cuales llegaron al entendimiento de continuar manteniendo las preferencias arancelarias vigentes a las que se refiere el articulo 135 del Acuerdo de Cartagena a partir del 22 de MORDAZA de 2011 y por un plazo de 90 dias prorrogables, hasta que se concluyan las negociaciones de un Acuerdo de Complementacion Productiva y Comercial entre ambos paises; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2011MINCETUR, publicado el 21 de MORDAZA de 2011, se dispuso mantener las preferencias arancelarias otorgadas a Venezuela a las que se refiere el articulo 135 del Acuerdo de Cartagena, a partir del 22 de MORDAZA de 2011, por un plazo de 90 dias prorrogables; Que, el 18 de MORDAZA de 2011 el Ministro de Relaciones Exteriores del Peru y el 20 de MORDAZA del mismo ano la Viceministra para MORDAZA Latina y el Caribe del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores de la Republica Bolivariana de Venezuela, suscribieron las Notas RE (GAB) Nº 6/27 y la Nota Nº 1248, respectivamente, mediante las cuales llegaron al entendimiento de continuar

706718-1

Autorizan viaje de representantes de PROMPERU para llevar a cabo acciones de promocion de exportaciones durante eventos que se llevaran a cabo en China
RESOLUCION DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 095-2011-PROMPERU/PCD
MORDAZA, 12 de octubre de 2011

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