Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 2011 (21/10/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 21 de octubre de 2011

San MORDAZA, Matara, Namora, MORDAZA, Cajabamba, el MORDAZA de Condebamba, asi como de las poblaciones aledanas, y para la provision de recursos naturales esenciales a los pobladores de las comunidades de estas cuencas, jurisdiccion de la Region Cajamarca. Tercero.- PROPONER a la Autoridad Nacional del Agua (ANA) declare MORDAZA de proteccion a los recursos hidricos en el ambito de las cabeceras de MORDAZA que dan origen a los MORDAZA Llaucano y sus afluentes (Tres quebradas, Tingo, Arascorgue, Pinayugo, Cortadera, Collpa, Quebrada Honda, Pachachaca, El tambillo, Quengorio, Unigan y rio Chontas); Rio las Llangas y sus afluentes (San MORDAZA, Jadibamba, Chumuch, Potrerillo, Chirimayo, Sendamal, Rejo, Challhuayaco y San Idelfonso); MORDAZA Cantange, Miriles, Luplug, que van hacia el Maranon, MORDAZA Bachota y Shirac de la MORDAZA del Crisnejas, MORDAZA Cascasen, Muyoc, Rejo, La Masma, Chaupeloma, De las Quinuas, Agua MORDAZA, Tambomayo, Chulluamayo _ Encanada, Challuagon - Grande, Azufre, Quinuario, rio Grande, rio Porcon, Ronquillo y sus afluentes, en la MORDAZA del rio Cajamarquino; MORDAZA Negro, Lalichuco, Cochicorral, Quebrada Honda, Jocos, Potosi, Nanun, La Colpa o Garbancillo, Quinual, Cauday, Huancaday, Masma, Huarachamayo, Combayo, Yerbabuena, Marabamba, Cachachi, Tambulococha, Morcilla, Surumayo, Cantalash, en la MORDAZA del Crisnejas; MORDAZA Cumbemayo, Chetillano, Huacraruco, Chontayoc, Pacachal, MORDAZA, Quinual, Catuden y Chanta; en la MORDAZA del Jequetepeque; MORDAZA Atunchuco y Chusgon en la intercuenca del Maranon; MORDAZA Cospan, Salagual, Huaycot, Soccha y Chingavilan en la MORDAZA del Chicama, los que hacen posible las actividades productivas de los poblados de Bambamarca, El Tambo, Huamgamarca, Palian, Huasmin, Sorochuco, Celendin, San MORDAZA, Matara, Namora, MORDAZA, Cajabamba, el MORDAZA de Condebamba, asi como de las poblaciones aledanas, y para la provision de recursos naturales esenciales a los pobladores de las comunidades de estas cuencas, jurisdiccion de la Region Cajamarca. Cuarto.- ENCARGAR al Organo Ejecutivo del Gobierno Regional MORDAZA la publicacion de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA electronico del Gobierno Regional MORDAZA (www. regioncajamarca.gob.pe). Quinto.- La presente Ordenanza Regional entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Institucional del Gobierno Regional MORDAZA, a los seis dias del mes de setiembre del ano dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional

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Declaran de Interes Publico Regional la Promocion de la Asociatividad y la Competitividad Agraria
ORDENANZA REGIONAL Nº 032-2011-GR.CAJ-CR
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL MORDAZA POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL MORDAZA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Estado, en el articulo 191º establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas juridicas de Derecho Publico, con autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia; en el

articulo 76º establece que, las obras y la adquisicion de suministros con utilizacion de fondos o recursos publicos se ejecutan obligatoriamente por contrata y licitacion publica, asi como tambien la adquisicion o la enajenacion de bienes. La contratacion de servicios y proyectos cuya importancia y cuyo monto senala la Ley de Presupuesto se hace por concurso publico. La ley establece el procedimiento, las excepciones y las respectivas responsabilidades; Que, la Constitucion Politica del Peru, en el articulo 59º, prescribe como rol Economico del Estado, que "el Estado estimula la creacion de riqueza y garantiza la MORDAZA de trabajo y la MORDAZA de empresa, comercio e industria... El Estado brinda oportunidades de superacion a los sectores que sufren cualquier desigualdad; en tal sentido, promueve las pequenas empresas en todas sus modalidades y en su articulo 191º establece que los gobiernos regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralizacion, en su articulo 8º precisa; la autonomia es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos publicos de su competencia; Que, la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, en el articulo 45º inciso a) confiere las atribuciones de definir, normar, dirigir y gestionar sus politicas regionales y ejercer sus funciones generales y especificas en concordancia con las politicas nacionales y sectoriales. En el inciso b) del acotado articulo se le atribuye las funciones de elaborar y aprobar las normas de alcance regional, de disenar politicas, prioridades, estrategias, programas, proyectos que promuevan el desarrollo regional de manera concertada y participativa, conforme a la Ley de Bases de la Descentralizacion. El articulo 48º, senala que los Gobiernos Regionales dentro de sus funciones en materia de trabajo, promocion del empleo y la pequena y microempresa estan encargados de: a) formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las politicas en materia de trabajo, promocion del empleo y fomento de la pequena y micro empresa, con la politica general del gobierno y, planes sectoriales, b) Incorporar la promocion del empleo productivo en los planes de desarrollo regional concertados, ... , k) Promover la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo, ... ,n) Conducir y ejecutar en la region la politica de fomento de la pequena y micro empresa, en el MORDAZA de la politica nacional". El articulo 51º, referido a las funciones de los Gobiernos Regionales en materia agraria senala en el literal h) Promover la provision de recursos financieros privados a las empresas y organizaciones de la region, con enfasis en las micro, pequenas y medianas empresas y las unidades productivas orientadas a la exportacion, y en el literal i) prescribe que los Gobiernos Regionales deben planificar promover y concertar con el sector privado, la elaboracion de planes y proyectos de desarrollo agrario y agroindustrial; Que, el Decreto Legislativo Nº 1020, establece el MORDAZA normativo para promover la organizacion de los productores agrarios y la consolidacion de la propiedad rural con la finalidad de ampliar el acceso al credito agrario. En el articulo 4º, numeral 4.1 senala que "las Entidades Asociativas Agrarias unicamente gozaran de capacidad juridica para actuar como personas juridicas cuando se trate de la celebracion de contratos de financiamiento o de garantia de dichos financiamientos, bajo cualquier modalidad, con cualquier empresa del sistema financiero nacional o persona juridica, incluidas sus modificaciones. En consecuencia, en aquellos casos en que las empresas del sistema financiero nacional o personas juridicas otorguen credito a una Entidad Asociativa Agraria, se considerara que el sujeto de la operacion de credito es dicha entidad, otorgandose a esta una clasificacion crediticia independiente de la de sus miembros. Esta MORDAZA, se orienta a promover la organizacion de los productores agrarios y la consolidacion de la propiedad rural con la finalidad de ampliar el acceso al credito agrario y fomentar la competitividad, la reconversion y la modernizacion del sector agrario; y busca incentivar la capitalizacion de los pequenos productores agrarios, en torno a tres MORDAZA ejes: la organizacion de los agricultores, el fomento al credito regional y local y la consolidacion de la propiedad;

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