Norma Legal Oficial del día 04 de septiembre del año 2011 (04/09/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 4 de setiembre de 2011

NORMAS LEGALES

449469

(*) Se utilizara la informacion comercial acumulada al mes de diciembre, publicada por OSINERGMIN (GART) del ano anterior al periodo supervisado.

Si 0,06% NCF 0,2% o, solo para el ano 2011, 0,07% NCF 0,2%: Multa = Factor de la 1ra columna por Monto de la UIT. Si 0,2% < NCF 0,5%: Multa = Factor de la 2da columna por Monto de la UIT. Si 0,5% < NCF 1%: Multa = Factor de la 3ra columna por Monto de la UIT. Si NCF > 1%: Multa = Factor de la 4ta columna por Monto de la UIT. Tolerancia En el presente indicador se aplicara una tolerancia gradual, por ano calendario, tal como se indica en la siguiente tabla:
Valores limites para la aplicacion de las tolerancias.
Ano de aplicacion Tolerancia: Valor del NCF promedio semestral, no sujeto a multa 2011 < 0.07 2012 para adelante < 0.06

Se aplicara una multa en funcion del indicador que esta expresado en porcentaje. La multa se aplicara cuando el indicador DTA sea igual o mayor a 1% de acuerdo a la siguiente tabla:
Multa por Superar la Tolerancia Establecida en el indicador DTA Expresado en UIT (Unidad Impositiva Tributaria)
Clasificacion de la empresa segun el numero de usuarios regulados del ano anterior a la supervision (*) Hasta 6 000 Usuarios De 6 001 a 8 000 Usuarios De 8 001 a 13 000 Usuarios De 13 001 a 20 000 Usuarios De 20 001 a 30 000 Usuarios De 30 001 a 50 000 Usuarios De 50 001 a 100 000 Usuarios De 100 001 a 150 000 Usuarios De 150 001 a 200 000 Usuarios De 200 001 a 250 000 Usuarios De 250 001 a 300 000 Usuarios De 300 001 a 400 000 Usuarios De 400 001 a 500 000 Usuarios De 500 001 a mas Usuarios Factor

c) AGF: Aspectos Generales de la Facturacion. Para efectos de la aplicacion de las multas por este concepto, se debera determinar el IAGF que corresponde a la cantidad de recibos de la muestra evaluada que presenten cargos que no se encuentran regulados. El valor del IAGF se determinara mediante la aplicacion de la siguiente formula:

0,008 0,011 0,013 0,015 0,018 0,023 0,038 0,076 0,078 0,112 0,118 0,158 0,193 0,280

(*) Se utilizara la informacion comercial acumulada al mes de diciembre, publicada por OSINERGMIN (GART) del ano anterior al periodo supervisado.

IAG F

=

N ume ro de R e cibos con Incumplimie ntos N ume ro de R e cibos de la M ue stra

La multa a aplicar sera el producto del indicador DTA por el factor establecido en la tabla y por el monto de la UIT, de acuerdo a la clasificacion de la empresa segun el numero de usuarios regulados, tal como se expresa en la siguiente formula:
Multa = DTA x Factor indicado en la tabla x Monto de la UIT

La multa se aplicara cuando el IAGF sea igual o mayor a 0,03, de acuerdo a la siguiente tabla:
Multa por incumplimiento del indicador AGF Expresado en UIT (Unidad Impositiva Tributaria)
Clasificacion de la empresa segun el numero de usuarios regulados del ano anterior a la supervision (*) Hasta 6 000 Usuarios De 6 001 a 8 000 Usuarios De 8 001 a 13 000 Usuarios De 13 001 a 20 000 Usuarios De 20 001 a 30 000 Usuarios De 30 001 a 50 000 Usuarios De 50 001 a 100 000 Usuarios De 100 001 a 150 000 Usuarios De 150 001 a 200 000 Usuarios De 200 001 a 250 000 Usuarios De 250 001 a 300 000 Usuarios De 300 001 a 400 000 Usuarios De 400 001 a 500 000 Usuarios De 500 001 a mas Usuarios Factor para el IAGF 0,022 0,029 0,047 0,073 0,109 0,182 0,364 0,545 0,727 0,909 1,091 1,455 1,818 2,909

Tolerancia Solamente para los casos en que el mayor registro de espera no supere los 25 minutos, se debera recalcular el TAC del indicador DTA, eliminando el registro mas alto (solo uno). Esta tolerancia aplica siempre que en los ultimos ocho (8) trimestres no se MORDAZA incumplido este indicador en el mismo centro de atencion o de cobranza. b) AGC: Aspectos Generales de la Cobranza El incumplimiento del indicador AGC se multara por cada uno de los items incumplidos del indicador, de acuerdo a la siguiente tabla:
Multa por Incumplimiento del Indicador AGC para los items Expresado en UIT (Unidad Impositiva Tributaria)
Clasificacion de la empresa segun Multa en fraccion o multiplo de UIT el numero de usuarios regulados del por cada item por el item 2 ano anterior a la supervision (*) (1, 3, 4 y 5) Hasta 20 000 usuarios 0,4 0,5 De 20 001 hasta 100 000 usuarios 1,6 2,1 De 100 001 hasta 500 000 usuarios 6,5 4,2 De 500 001 a mas usuarios 13,0 8,1
(*) Se utilizara la informacion comercial acumulada al mes de diciembre, publicada por OSINERGMIN (GART) del ano anterior al periodo supervisado.

(*) Se utilizara la informacion comercial acumulada al mes de diciembre, publicada por OSINERGMIN (GART) del ano anterior al periodo supervisado.

Por cada item: Multa = Item incumplido x Multa en UIT por item (segun tabla) Tolerancia No sera considerado en la multa, el incumplimiento de uno de los items detectados en la supervision trimestral; siempre que en los ultimos ocho (8) trimestres la concesionaria no MORDAZA incumplido el mismo item. 3. Multas por los Incumplimientos en los Indicadores de la Gestion Comercial para la Supervision de la Atencion al Usuario

La multa a aplicar sera el producto del IAGF por el Factor para el IAGF establecido en la tabla anterior, por el monto de la UIT, de acuerdo a la clasificacion de la empresa segun el numero de usuarios regulados del ano anterior, tal como se expresa en la siguiente formula: Multa = IAGF x Factor para el IAGF x Monto de la UIT 2. Multas por los Incumplimientos y Excesos sobre las Tolerancias de los Indicadores de la Gestion Comercial para la Supervision de Cobranza. a) DTA: Desviacion del Tiempo de Atencion al Usuario

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