Norma Legal Oficial del día 04 de septiembre del año 2011 (04/09/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 4 de setiembre de 2011

NORMAS LEGALES

449483

Aprueban Regimen de Prevencion y Control de los Riesgos del Consumo y Exposicion al Humo del Tabaco en el distrito
ORDENANZA Nº 272-2011- MDR
EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DEL MORDAZA POR CUANTO EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DEL MORDAZA, Visto: En Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 25 de agosto del 2011, Dictamen Nº017-2011-CAL-MDR de fecha 23 de agosto de 2011 de la Comision de Asuntos Legales, sobre el "Proyecto de Ordenanza que Aprueba el Regimen de Prevencion y Control de los Riesgos del Consumo y la Exposicion al Humo del Tabaco en el Distrito del Rimac; y, CONSIDERANDO:

MDR, Informe Nº121-2011-SGGyCA-GSCyMA-MDR de la Subgerencia de Gestion y Control Ambiental, Informe Nº 113-2011-GPP-MDR de la Gerencia de Planificacion y Presupuesto, Memorandum Nº 314-2011-GDHPMTMDR de la Gerencia e Desarrollo Humano, Patrimonio Monumental y Turismo, Memorando Nº 371-2011-GR/ MDR de la Gerencia de Rentas , con el MORDAZA unanime de los senores Regidores y con la dispensa de la lectura y aprobacion del Acta. El Concejo aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGIMEN DE PREVENCION Y CONTROL DE LOS RIESGOS DEL CONSUMO Y EXPOSICION AL HUMO DEL TABACO EN EL DISTRITO DEL MORDAZA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1.- Objeto La presente Ordenanza tiene por objeto establecer medidas de prevencion y control de los riesgos del consumo de productos de tabaco, a fin de proteger de las consecuencias del consumo y exposicion al humo de tabaco. Articulo 2.- Ambito de Aplicacion El ambito de aplicacion de la presente Ordenanza es la jurisdiccion del Distrito del MORDAZA Provincia y Departamento de MORDAZA, quedando obligados a cumplir las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, los propietarios, representantes legales, administradores, conductores, encargados y/o usuarios de establecimientos publicos y privados, ademas de medios de transporte, asi como todas las personas que consuman, comercialicen, distribuyan o suministren productos de tabaco y que se encuentren en el distrito, asi como aquellos que instalen publicidad exterior y/o realicen campanas de promocion del producto. Articulo 3.- De las definiciones - Dependencia Publica: Comprende todas las Entidades de Estado y en los diferentes niveles de gobierno. - Lugares interiores de trabajo: Todo lugar utilizado por las personas durante su empleo o trabajo; definicion que incluye no solamente al trabajo remunerado, sino tambien al trabajo voluntario del MORDAZA de que normalmente se retribuye. Ademas los lugares interiores de trabajo incluyen no solo aquellos lugares donde se realiza el trabajo, sino tambien todos los lugares que los trabajadores suelen utilizar en el desempeno de su empleo, entre ellos por ejemplo, los pasillos, ascensores, tragaluz de escalera, vestibulos, instalaciones conjuntas, cafeterias, servicios higienicos, salones, comedores y edificaciones anexas tales como cobertizos, entre otros. Los vehiculos de trabajo se consideran lugares de trabajo y deben identificarse de forma especifica como tales. Los lugares de trabajo incluyen todos los espacios que se encuentren dentro del perimetro de los mismos. - Espacios publicos cerrados: Todo lugar de acceso publico que se encuentre cubierto por un techo y que tengan mas de una pared, independientemente del material utilizado, de su extension o altura y de su caracter temporal o permanente. - Medios de transporte publico: son las unidades de transporte individual o masivo, terrestre, aereo o maritimo, utilizados para trasladar pasajero, sin importar su condicion. - Comercio ilicito: Toda practica o conducta prohibida por la ley, relativa a la produccion, envio, recepcion, posesion, distribucion, venta o compra, incluida toda practica o conducta destinada a facilitar esa actividad. - Control de tabaco: Comprende diversas estrategias de reduccion de la oferte, la demanda y los danos con objeto de mejorar la salud de la poblacion eliminando o reduciendo su consumos de productos de tabaco y su exposicion al humo del tabaco. - Productos de tabaco: MORDAZA los productos preparados totalmente o en parte utilizando como materia prima hojas de tabaco y destinados a ser fumados, chupados, mascados o utilizados como rape. - MORDAZA del tabaco: Se entiende toda forma de contribucion a cualquier acto, colectivo o individual con el fin de promover directa o indirectamente un producto de tabaco o el uso de tabaco.

Que, conforme con los articulos 194º y 195º de la Constitucion Politica del Estado, modificados por la Reforma Constitucional Ley 27680, concordantes con el articulo II del Titulo del Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27292, senala que, los Organos de Gobierno Local son las Municipalidades Provinciales y Distritales, los cuales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; asimismo representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion; Que, el articulo 80º inciso 3) numeral 3.4 de la Ley 27972, menciona entre otras funciones especificas de las municipalidades distritales, la de fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emision de humos, gases, ruidos y demas elementos contaminantes de la atmosfera y el ambiente; Que, por Ley Nº 28705 "Ley General para la Prevencion y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco", se establece un MORDAZA normativo sobre las medidas que permitan proteger a la persona, la familia y la comunidad contra las consecuencias de la exposicion al humo del tabaco, a fin de reducir dicho consumo y exposicion de manera continua y sustancial, previendo la aplicacion del incumplimiento de las medidas dispuestas en ella; Que, el articulo 42º del Decreto Supremo Nº 0152008-SA " Reglamento de la Ley Nº 28705, Ley General para la Prevencion y Control de los riesgos del Consumo del Tabaco", dispone que la autoridad municipal podra implementar otros sistemas complementarios de vigilancia para fiscalizar el cumplimiento de la Ley y del Reglamento, en el ambito de su competencia; Que, el Decreto Supremo Nº 001-2011-SA, que modifica parcialmente el Reglamento referido, senala en su articulo 4º inciso 1) referente a definiciones, precisa que, se entiende por espacio publicos cerrados, todo lugar de acceso publico que se encuentra cubierto por un techo y que tenga mas de una pared, independiente del material utilizado de su extension o de altura y de su caracter temporal o permanente; asi mismo en el articulo 4º inciso 5, en su parrafo final, precisa como definicion de Lugares Interiores de Trabajo, la inclusion de todos los espacios que se encuentren dentro del perimetro de los mismos; tambien el citado Decreto Supremo, modifica el anexo 7, Tabla de Infracciones y Sanciones del Reglamento de la Ley Nº 28705 conforme el cuadro de anexo e Incorpora el articulo 30A al Decreto Supremo Nº 015-2008SA, disponiendo que se encuentra prohibida la distribucion y venta de cajetillas de cigarrillos que contengan menos de diez (10) unidades; Que, el articulo 48º inciso 48.1 del Decreto Supremo Nº 015-2008-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 001-2010-SA y modificado por Decreto Supremo Nº 0012011-SA, precisa que le corresponde a los Gobiernos Locales, Distritales, a traves de su area de fiscalizacion, imponer las sanciones derivadas del incumplimiento de la senalizacion en los lugares referidos en los articulos 5º, 8º y 10º del Reglamento, para el cual emitiran las Ordenanzas Municipales correspondientes; Que, en este contexto por la presente Ordenanza, se establecen las disposiciones necesarias, que permitiran hacer efectiva en el distrito del MORDAZA, la aplicacion y control de los riesgos del consumo del tabaco; En uso de las facultades conferidas en el articulo 9º inciso 8) y articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica mediante Informe Nº 601-2011-GAJ-

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