Norma Legal Oficial del día 04 de septiembre del año 2011 (04/09/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 4 de setiembre de 2011

competentes el cumplimiento de la presente Ordenanza, al Secretario General la publicacion en el Diario Oficial El Peruano, Gerente de Defensoria y Participacion Vecinal su correspondiente difusion masiva, y al Jefe de Unidad de Racionalizacion, Estadistica e Informatica y Programacion de Inversiones publicar en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en la pagina web de la Municipalidad Distrital de El MORDAZA (www.munielagustino.gob.pe). DISPOSICIONES FINALES Unica.- Se aplicara gratuidad solo a las numeraciones dispuestas en los certificados de numeracion y asignaciones de numeracion predial, emitidos anteriormente y/o inscritos ante la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos ­ SUNARP, contemplando que si realizan aperturas de nuevas puertas y/o realizan la independizacion de unidades de vivienda o Inmobiliarias, el solicitante debera realizar el pago por derecho de colocacion de MORDAZA adicional, ademas de cumplir con los requisitos dispuestos en el MORDAZA vigente. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

Ordenanza N° 368-MDJM, que otorga beneficios para el pago de deudas tributarias y administrativas. Articulo Segundo.- ENCARGASE a la Gerencia de Rentas y a la Sub Gerencia de Informatica, el cumplimiento de la presente MORDAZA en lo que fuere de su competencia; y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su difusion. Articulo Tercero.- El presente Decreto entrara en vigencia a partir del dia de su promulgacion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA PELLA MORDAZA

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MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Aprueban el "Programa de Segregacion de Residuos Solidos en la Fuente" de la Gerencia del Ambiente
DECRETO DE ALCALDIA Nº 010-2011-MDPP
MORDAZA MORDAZA, 24 de Junio del 2011 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA VISTO: El informe Nº 162-2011-GA-MDPP de la Gerencia del Ambiente y el Informe Nº 110-2011 de la Gerencia de Asuntos Juridicos, y; CONSIDERANDO: Que, el articulo 1º de la Ley Nº Ley General de Residuos Solidos, Ley Nº 27314 senala que la sociedad en su conjunto tienen derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades que aseguren una adecuada gestion y manejo de los residuos solidos, sanitaria y ambientalmente adecuada, minimizando y previniendo riesgos ambientales y de proteccion de la salud y el bienestar de la persona humana; Que, el articulo 2º, inciso 2.1 del mismo cuerpo legal establece que las actividades, procesos y operaciones de la gestion y manejo de residuos solidos, desde su generacion hasta la disposicion final, incluyendo las distintas MORDAZA de generacion de dichos residuos, en los sectores economicos, sociales y de la poblacion; son etapas que comprenden las actividades de internamiento y MORDAZA por el territorio nacional de residuos solidos; Que, de otro lado, el articulo 10º de la citada MORDAZA regula que las municipalidades distritales deben de compatibilizar sus planes de manejo de residuos solidos con la finalidad de planificar su gestion integral, en relacion a las politicas de desarrollo local, siendo responsables de la prestacion del servicio de recoleccion y transporte de los residuos solidos de origen domiciliario, comercial o similares a estos, de la limpieza de vias, espacios, y monumentos publicos y de la adecuada disposicion final de los residuos solidos bajo su manejo en su jurisdiccion; Que, el articulo 4º, inciso 7, del Decreto Supremo Nº 0572004-PCM, Reglamento de la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Solidos senala que las municipalidades distritales son las autoridades competentes en la gestion y manejo de los residuos solidos de conformidad con sus respectivas competencias; Que, los articulos 1º, numeral 1.1 y 5º, literales c y d, de la Ley Nº 27658, Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado senalan que el Estado peruano se ha declarado en MORDAZA de modernizacion en sus diferentes instancias con la finalidad de mejorar la gestion publica y construir un Estado democratico, descentralizado y al servicio del ciudadano, fundamentada en acciones como la del fortalecimiento de los Gobiernos Locales con la gradual transferencia de funciones y con mayor eficiencia en la utilizacion de los recursos del Estado; Que, los articulos IV y VIII del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972 refiere que los gobiernos locales promueven la adecuada prestacion

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MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 368-MDJM, que otorga beneficios para el pago de deudas tributarias y administrativas
DECRETO DE ALCALDIA N° 016-2011-MDJM
MORDAZA MORDAZA, 31 de agosto del 2011 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MARIA; VISTO, el Memorandum N° 391-2011-MDJM-GR de fecha 31 de agosto del 2011, remitido por la Gerencia de Rentas; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194 de la Constitucion Politica del Peru reconoce a los gobiernos locales autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, desarrollada por el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Organica de Municipalidades; Que, mediante Ordenanza N° 368-MDJM, se otorgaron de beneficios y facilidades para el pago de deudas tributarias y administrativas, facultandose en su Articulo Noveno al MORDAZA para que pueda dictar medidas complementarias para su aplicacion, asi como para disponer la prorroga del plazo de vigencia; Que, con Decretos de Alcaldia Nºs. 14 y 15-2011 se prorrogo la vigencia de la Ordenanza precitada hasta el 31 de agosto del 2011; Que, la Gerencia de Rentas ha advertido la existencia de un considerable numero de contribuyentes y administrados que han optado en la referida amnistia por regularizar el estado de sus obligaciones administrativas y tributarias, y siendo que en dicho plazo no lograron gozar de los beneficios otorgados la totalidad de deudores, resulta necesario disponer una prorroga del termino de la vigencia de los beneficios establecidos; Estando a las atribuciones conferidas por el Articulo 42 y el numeral 6 del Articulo 20 de la Ley Nº 27972 Organica de Municipalidades; SE DECRETA: Articulo Primero.- PRORROGASE hasta el sabado 10 de setiembre del 2011, el plazo de vigencia de la

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