Norma Legal Oficial del día 06 de agosto del año 2012 (06/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 6 de agosto de 2012

CONSERVAS DE PESCADO MORDAZA E.I.R.L., el plazo de diez (10) dias a efecto de que subsane diversas observaciones a la documentacion presentada, para lo cual se le requirio entre otros puntos: 1) La aclaracion del bien sobre el cual versa el Contrato de Arrendamiento Financiero, o en su defecto que presente la inscripcion del referido contrato en el Registro de Propiedad Inmueble, 2) La MORDAZA de un MORDAZA formulario DGEPP-29, toda vez que no ha consignado informacion alguna sobre los Compromisos Ambientales que debe asumir, por lo que, conforme a lo requerido mediante Oficios Nºs. 29942011-PRODUCE/DGEPP-Dch y 3963-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dch, debia consignar en el Formulario DGEPP29, la conformidad de Compromiso Ambiental que se aprobo a favor de CONSERVAS MORDAZA MORDAZA S.A.; Que, mediante sus adjuntos 1, 2, 3 y 4 de fechas de 22 de junio, 21 de setiembre y 14 de diciembre de 2011, y 27 de febrero de 2012, la EMPRESA DE CONSERVAS DE PESCADO MORDAZA E.I.R.L. subsano algunas observaciones efectuadas mediante los oficios MORDAZA mencionados, y con relacion a la observacion efectuada al contrato de arrendamiento financiero suscrito con el Banco de Credito, manifesto que este contiene todos los requisitos de validez del acto juridico contemplados en el articulo 140º del Codigo Civil, con lo que afirman que no hay exigencia legal de establecer la descripcion de los inmuebles, sino identificar el mismo y por ser un bien inscrito, se identifica el inmueble al senalar el numero de la partida registral donde el bien se encuentra inscrito. Por otro lado, con relacion al requerimiento efectuado respecto a consignar en el Formulario DGEPP-29, la conformidad de Compromiso Ambiental que fuera aprobada a CONSERVAS MORDAZA MORDAZA S.A., manifiesta que mediante Resolucion Ministerial Nº 097-2011PRODUCE, se suprimio la exigencia de la MORDAZA de la declaracion Jurada, ya que las mismas se encontraban consignadas en el formulario. Asimismo que, se les esta solicitando que procedan a senalar cual es el numero de oficio donde se consigna la aprobacion del PAMA, de la licencia de funcionamiento otorgada por Resolucion Ministerial Nº 148-95-PE, de fecha 05 de MORDAZA de 1995, requisito que la autoridad administrativa ha generado y por ende tiene esa informacion, y no debe solicitarlo al administrado; Que, al respecto, se advierte que el titulo en virtud al cual la EMPRESA DE CONSERVAS DE PESCADO MORDAZA E.I.R.L. solicita el cambio de titularidad de la licencia de operacion es la Escritura Publica de fecha 04 de MORDAZA de 2011 (fojas 45-48), sobre Arrendamiento Financiero y Fianza Solidaria que celebra con el Banco de Credito del Peru y con intervencion de MORDAZA MORDAZA Salinas. Sin embargo, no consta del mismo, en ninguna de sus clausulas y anexos la direccion o indicacion del inmueble o inmuebles materia del contrato, ni el numero de las partidas registrales donde se encuentren inscritos, mucho menos donde se encuentra ubicado el establecimiento industrial cuya licencia es materia del presente procedimiento de cambio de titularidad; por lo que el documento presentado no resulta suficiente para acreditar la posesion del inmueble o inmuebles, ni la transferencia de la licencia a su favor en los mismos terminos y condiciones en que se otorgo; por lo que no se encuentra debidamente sustentado su cambio de titular. Asimismo, con relacion al Formulario DGEPP-29 que contiene un area en el cual se consigna, de ser el caso, la informacion registral (partida y asiento) en la cual conste inscrito su derecho ante el Registro de Propiedad Inmueble: la administrada no ha consignado en este informacion alguna, conforme le fuera requerido mediante Oficio Nº 637-2012-PRODUCE/DGEPP-Dch, por lo que no se tiene por subsanada dicha observacion; Que, por otra parte, lo exigido a la administrada ha sido la correcta MORDAZA del Formulario DGEPP-29, el cual contiene la Declaracion Jurada de asumir los Compromisos Ambientales que fueran aprobados a CONSERVAS MORDAZA MORDAZA S.A., en el cual se debio especificar el numero de documento con el que se aprobo tal conformidad, el mismo que fue informado a la administrada con Oficio Nº 29942011-PRODUCE/DGEPP-Dch, y que sin embargo no fue consignado en los distintos formularios que ha remitido a

esta Direccion, por lo cual tampoco se tiene por subsanada dicha observacion; Que, de la revision y analisis de los documentos que obran en el presente expediente administrativo, se desprende que la EMPRESA DE CONSERVAS DE PESCADO MORDAZA E.I.R.L., no ha cumplido con presentar los documentos necesarios para acreditar el cambio de titularidad de la licencia de operacion y subsanar todas las observaciones vinculadas al procedimiento Nº 29 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y sus modificatorias, pese a los requerimientos efectuados, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento contenido en el Oficio Nº 6372012-PRODUCE/DGEPP-Dch, declarando improcedente su solicitud de cambio de titular de la licencia de operacion otorgada a la empresa CONSERVAS MORDAZA MORDAZA S.A.; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Tecnico Nº 754-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch e Informe Legal N° 421- 2012-PRODUCE/DGEPP, y; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modificatorias, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y modificatorias, y la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias, y el literal d) del articulo 53º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar improcedente la solicitud presentada por la EMPRESA DE CONSERVAS DE PESCADO MORDAZA E.I.R.L. para obtener el cambio de titular de licencia de operacion para que desarrolle la actividad de procesamiento pesquero de recursos hidrobiologicos para la produccion de enlatados, harina y aceite de pescado otorgada con Resolucion Ministerial Nº 148-95-PE a CONSERVAS MORDAZA MORDAZA S.A.; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion Regional de Produccion de MORDAZA y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA GRANDA Directora General de Extraccion y Procesamiento Pesquero (e) 823054-7

Modifican Listado de Asignacion de los Limites Maximos de Captura por Embarcacion (LMCE) del recurso merluza, correspondiente al Regimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza del ano 2012
RESOLUCION DIRECTORAL N° 183-2012-PRODUCE/DGEPP MORDAZA 27 de MORDAZA del 2012 VISTO: El Informe N° 271-2012-PRODUCE/DGEPPDch del 27 de MORDAZA de 2012, de la Direccion de Consumo

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