Norma Legal Oficial del día 06 de agosto del año 2012 (06/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, lunes 6 de agosto de 2012

NORMAS LEGALES

471997

Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero. CONSIDERANDO: Que, el articulo 2° de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son Patrimonio de la Nacion, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el articulo 9° de la citada Ley establece que el Ministerio de la Produccion, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que, el articulo 11º de la Ley General de Pesca, determina que el Ministerio de la Produccion, segun el MORDAZA de pesqueria y la situacion de los recursos que se explotan, establecera el sistema de ordenamiento que concilie el MORDAZA de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservacion en el largo plazo, con la obtencion de los mayores beneficios economicos y sociales; Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE, se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, con el proposito de lograr su recuperacion en el mediano plazo, para el aprovechamiento sostenido de dicho recurso y de su fauna acompanante, teniendo en cuenta sus caracteristicas biologicas y poblacionales, considerando los principios de pesca responsable, la conservacion del medio ambiente y la biodiversidad; Que, el numeral 4.1 del articulo 4° del precitado Reglamento, modificado por Decreto Supremo Nº 0122010-PRODUCE establece entre otros, que el Ministerio de la Produccion en funcion de los informes cientificos que emita el Instituto MORDAZA del Peru, en concordancia con la Ley General de Pesca, determinara el inicio y termino de la temporada de pesca anual y fijara el Limite MORDAZA de Captura Total Permisible (LMCTP) del recurso merluza que corresponde. Asimismo, establece que el manejo pesquero se realizara en funcion a la asignacion del Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion (PMCE) y del Limite MORDAZA de Captura por Embarcacion (LMCE). Los PMCE tendran caracter de permanentes, salvo las modificaciones que establezca la administracion; y que la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Resolucion Directoral publicara, MORDAZA del inicio de la temporada de pesca de cada ano, las relaciones de Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion (PMCE) y Limites Maximos de Captura por Embarcacion (LMCE), las que seran tambien notificadas a los armadores o empresas pesqueras; Que, el mencionado articulo 4° establece los mecanismos para la determinacion y metodologia para el calculo y asignacion de los Porcentajes Maximos de Captura (PMCE) y Limites Maximos de Captura por Embarcacion (LMCE); Que, a traves de la Resolucion Ministerial Nº 4152011-PRODUCE publicada el 30 de diciembre de 2011, se establece el Regimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) correspondiente al ano 2012, en el MORDAZA del cual se autoriza la actividad extractiva del recurso desde las 00:00 horas del 1 de enero de 2012 en el area maritima comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 06° 00' Latitud Sur, siendo que la vigencia del mencionado regimen sera hasta el 31 de diciembre de 2012. Asimismo, se establece el Limite MORDAZA de Captura Total Permisible (LMCTP) en 8,600 toneladas, dicha cantidad debera ser extraida durante el Regimen Provisional de Pesca autorizado; Que, mediante Resolucion Directoral N° 006-2012PRODUCE/DGEPP de fecha 06 de enero de 2012, se aprobo el Listado de Asignacion de Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion - PMCE del recurso merluza; Que, a traves de la Resolucion Ministerial Nº 198-2012PRODUCE publicada el 27 de MORDAZA de 2012, se modifico por

unica vez, el articulo 2° de la Resolucion Ministerial N° 4152011-PRODUCE, en el extremo referido al Limite MORDAZA de Captura Total Permisible (LMCTP) del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus), el cual asciende al orden de las catorce mil setecientas veintitres (14,723) toneladas; Que, en cumplimiento de la normatividad indicada en el considerando anterior, es necesario expedir la Resolucion Directoral correspondiente que modifique el Listado de Limites Maximos de Captura por Embarcacion (LMCE), para la extraccion del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) en el ano 2012, unicamente en el extremo que indica el Limite MORDAZA de Captura por Embarcacion (LMCE) en TM, en funcion al Limite MORDAZA de Captura Total Permisible (LMCTP) aprobado por Resolucion Ministerial Nº 198-2012-PRODUCE; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun Informe Tecnico N° 2712012-PRODUCE/DGEPP-Dch y el Informe Legal N° 5352012-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la Merluza, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo Nº 012-2010-PRODUCE, y las Resoluciones Ministeriales Nº 415-2011 y Nº 198-2012-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el articulo 53° del Reglamento de Ordenamiento de Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Modificar el Listado de Asignacion de los Limites Maximos de Captura por Embarcacion (LMCE) del recurso merluza, correspondiente al Regimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) del ano 2012, aprobado mediante Resolucion Directoral Nº 006-2012-PRODUCE/DGEPP, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2°.- El Anexo conteniendo el Listado de Asignacion de los Limites Maximos de Captura por Embarcacion (LMCE) del recurso merluza, aprobado en el articulo 1°, forma parte de la presente Resolucion Directoral, y sera publicado en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion (www.produce.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA GRANDA Directora General de Extraccion y Procesamiento Pesquero (e) 823054-8

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Aprueban valuaciones comerciales correspondientes a predios afectados por la ejecucion de obras y derecho de via de proyecto, ubicados en los departamentos de MORDAZA, MORDAZA de MORDAZA y La MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 406-2012-MTC/02 MORDAZA, 31 de MORDAZA de 2012 VISTO: El Memorandum N° 1090-2012-MTC/20 de la Direccion Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de

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