Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2012 (30/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 30 de agosto de 2012

por el gobierno para el ano 2012, mas aun si tenemos en cuenta que el servicio relacionado con el registro excepcional de asegurados regulares, la acreditacion complementaria y adscripcion, entre otras operaciones que se efectuan en las Agencias de Seguros y Oficinas de Aseguramiento, son indispensables para el otorgamiento de prestaciones a los asegurados; Que, el inciso b) del articulo 9° de la Ley N° 27056, establece que el Gerente General es competente para dirigir el funcionamiento de la institucion, emitir las directivas y los procedimientos internos necesarios, en concordancia con las politicas, lineamientos y demas disposiciones del Consejo Directivo y del Presidente Ejecutivo; De conformidad con las facultades y atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. DISPONER que el horario de atencion al publico en las Agencias de Seguros y Oficinas de Aseguramiento de la Gerencia Central de Aseguramiento ubicadas en el ambito nacional, sera de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. y los sabados de 8:00 a.m. a 12:00 p.m. 2. DISPONER que el personal de las Agencias de Seguros y Oficinas de Aseguramiento de la Gerencia Central de Aseguramiento ubicadas en el ambito nacional, laboren normalmente los dias no laborables decretados por el gobierno para el ano 2012, de acuerdo con el horario de atencion establecido en el numeral 1° de la presente Resolucion, toda vez que los servicios que prestan son indispensables para la sociedad. 3. ENCARGAR a la Gerencia Central de Gestion de las Personas y a la Gerencia Central de Aseguramiento tomar las previsiones necesarias para la difusion y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion. 4. DEJAR SIN EFECTO toda disposicion que se oponga a la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SOMOCURCIO MORDAZA Gerente General ESSALUD 834227-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Reclasifican jerarquia de Ruta Departamental o Regional ubicada en el departamento de MORDAZA, como Ruta Nacional, asignandosele el Codigo Nº PE-3N D
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 461-2012 MTC/02 MORDAZA, 24 de agosto de 2012 VISTOS: El Oficio Nº 327-2012-GR-CAJ/P del Gobierno Regional de Cajamarca; el Memorandum Nº 2002-2012MTC/20 de la Direccion Ejecutiva del Provias Nacional; el Informe Nº 308-2012-MTC/14.07 de la Direccion de Caminos; y, el Memorandum Nº 2352-2012-MTC/14 de la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 036-2011-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 27 de MORDAZA de 2011, se aprobo la actualizacion del Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras ­ SINAC, estableciendose que la Ruta Nº CA-104 de Trayectoria: Emp. PE-04 C (Cuyca) ­ Pimpingos ­ MORDAZA MORDAZA ­ San MORDAZA de Cutervo ­ Socota ­ Emp. PE-3N (Cutervo),

ubicada en el departamento de MORDAZA, constituye una Ruta Departamental o Regional; Que, con Oficio Nº 327-2012-GR-CA/P de fecha 13 de MORDAZA de 2012, el Gobierno Regional de MORDAZA solicito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en adelante el MTC, la reclasificacion definitiva de la Ruta Departamental o Regional Nº CA-104 como Ruta Nacional, al MORDAZA del Reglamento de Jerarquizacion Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC y su modificatoria, en adelante el Reglamento, por cuanto dicha via cumple con los parametros establecidos en la normatividad sobre la materia, para ser reclasificada como Red Vial Nacional; Que, asimismo, se adjunto en el citado oficio, la solicitud formulada entre otros, por el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Socota, para la reclasificacion de la referida via, la misma que se presento al Gobierno Regional de MORDAZA con fecha 16 de marzo de 2012, argumentando que la Ruta CA-104 estuvo clasificada anteriormente como Ruta Nacional y que dicha via permite el acceso de visitantes y turistas al MORDAZA Nacional Cutervo; asi como tambien contribuira al desarrollo socio economico y cultural de la provincia de Cutervo, mejorar las condiciones de MORDAZA de la poblacion en situacion de pobreza y permitira la comunicacion entre la Costa y Amazonia Peruana a traves del Corredor Bioceanico Norte; Que, mediante Memorandum Nº 2002-2012-MTC/20 de fecha 20 de MORDAZA de 2012; el Director Ejecutivo del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - Provias Nacional, opino favorablemente respecto de la reclasificacion definitiva de la citada Ruta Departamental o Regional como Ruta Nacional, por tratarse de una via que interconecta dos o mas carreteras de la Red Vial Nacional e interconecta los principales centros de produccion con los principales centros de consumo; Que, con Informe Nº 308-2012-MTC/14.07 de fecha 25 de MORDAZA de 2012; la Direccion de Caminos de la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles, considera procedente la reclasificacion de la Ruta Departamental o Regional Nº CA-104, como Ruta Nacional, por cumplir con dos de los criterios de jerarquizacion previstos en el articulo 8 del Reglamento, lo que posibilitara la intervencion del Provias Nacional en la citada via; Que, mediante Memorandum Nº 2352-2012-MTC/14 de fecha 25 de MORDAZA de 2012; el Director General de la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles en merito del Informe Nº 308-2012-MTC/14.07 de la Direccion de Caminos, senalo que resulta procedente la reclasificacion de la ruta solicitada por el Gobierno Regional de Cajamarca; Que, de acuerdo con los numerales 6.1 y 6.2 del articulo 6 del Reglamento, el Gobierno Nacional como ente normativo, es la autoridad competente para la jerarquizacion del Sistema Nacional de Carreteras; y, las autoridades competentes para la aplicacion del Reglamento, son el MTC, por el Gobierno Nacional; los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, de conformidad con los niveles de Gobierno que corresponden a la organizacion del Estado; Que, de conformidad con el numeral 10.2 del articulo 10 del Reglamento, las autoridades competentes MORDAZA citadas, podran proponer de comun acuerdo la reclasificacion de las carreteras de cualquiera de las Redes Viales del Sistema Nacional de Carreteras SINAC, ubicadas en el ambito de su jurisdiccion, con el correspondiente sustento tecnico y en concordancia con los criterios senalados en el articulo 8 del Reglamento, la cual sera aprobada por el MTC mediante Resolucion Ministerial e incorporada al Clasificador de Rutas y al Registro Nacional de Carreteras - RENAC; Que, a su vez, de acuerdo con el numeral 10.3 del citado articulo, las Municipalidades Distritales que requieran formular propuestas de reclasificacion, deberan requerir, previamente, la conformidad de las Municipalidades Provinciales a cuya jurisdiccion pertenecen; las propuestas que hayan merecido dicha conformidad, seran tramitadas por tales Municipalidades Provinciales ante el MTC a traves del Gobierno Regional correspondiente; Que, ademas, el articulo 9 del Reglamento, dispone que corresponde al MTC, a traves de la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles, efectuar la Clasificacion de las Carreteras que conforman el Sistema Nacional de Carreteras - SINAC, en aplicacion de los criterios

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