Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2012 (30/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

El Peruano MORDAZA, jueves 30 de agosto de 2012

NORMAS LEGALES

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4. MORDAZA Rigida.- Areas del distrito en las cuales por razones de desarrollo urbanistico, normas de seguridad, seguridad ciudadana, promocion al turismo, defensa ecologica y ornato, la Municipalidad prohibe el comercio informal en todas sus modalidades. 5. Certificado de autorizacion Municipal.- Es el documento otorgado a los comerciantes ambulantes ubicados solo en zonas reguladas de la via publica, de vigencia temporal (maximo un ano) que no generara derecho posesorio alguno. En dicho documento se consignara el nombre del trabajador MORDAZA ambulante, su identificacion, ubicacion del modulo de venta, giro autorizado, horario y tiempo de vigencia. El documento es unico, personal e intransferible, por lo que ninguna persona puede ser titular de mas de uno, tampoco puede ser transferido a tercera persona. Es una obligacion que el trabajador MORDAZA ambulante autorizado ejerza su actividad de forma directa y exclusiva. 6. Modulo de venta.- Son estructuras moviles que reunen condiciones, dimensiones, caracteristica y MORDAZA reglamentarios que se ubican en area de uso publico, reguladas por la Municipalidad, que cuenten con ruedas que permitan su retiro inmediato al termino de su jornada de acuerdo al horario autorizado. Las caracteristicas, MORDAZA y apariencia en general seran reglamentadas de tal modo que se logre un mejor ornato y estetica en la ciudad. 7. Decomiso.- Medida complementaria impuesta por la autoridad Municipal que consiste en la incautacion previa acta detallada de los bienes que dan origen a la sancion. 8. Deposito Municipal.- Local Municipal donde se procede a internar todos los modulos y bienes retenidos por infracciones cometidas, por las personas autorizadas o no. 9. Ornato.- Conjunto de elementos arquitectonicos, artisticos y naturales que guardan MORDAZA estetica entre si dentro del espacio MORDAZA, dandole realce, belleza e identidad. 10. Padron de comerciantes.- Relacion de personas naturales registradas en la Municipalidad que hayan obtenido la autorizacion para ejercer el comercio en la via publica. 11. Actividades Especificos.Actividades comerciales senaladas en la presente ordenanza a las cuales se dedicaran unica y exclusivamente los senores ambulantes en las zonas reguladas. 12. Retencion del Modulo.- El ingreso del modulo al deposito Municipal hasta Subsanacion de la infraccion cometida. CAPITULO II COMPETENCIA DE LA MUNICIPALIDAD Articulo 5º.ATRIBUCIONES DE LA MUNICIPALIDAD. Para los efectos de la presente Ordenanza, la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Miraflores tiene las siguientes atribuciones: 1. Regular el otorgamiento de las autorizaciones Municipales a traves del area competente para el desarrollo de las actividades comerciales senaladas en la presente ordenanza para el desarrollo del comercio en la via publica. 2. Expedir las autorizaciones Municipales de acuerdo al Procedimiento establecido en el Articulo 28º de la presente Ordenanza, en las modalidades establecidas en la misma MORDAZA, para el desarrollo de actividades comerciales en la via publica. 3. Implementar y actualizar el padron de los comerciantes ambulantes autorizados, emitidos por la Municipalidad para el desarrollo de las actividades

comerciales, solo en las zonas reguladas de la via publica. 4. Implementar el control de las sanciones impuestas a los comerciantes ambulantes que operan en la Via Publica. 5. Resolver los recursos administrativos relacionados con el desarrollo de actividades comerciales en la via publica. 6. Fiscalizar a traves del area correspondiente el cumplimiento de la presente Ordenanza en todo el distrito de San MORDAZA de Miraflores. 7. Las demas que la ley establezca. CAPITULO III DE LAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES Articulo 6º.- OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR MORDAZA AMBULANTE. Esta obligado a cumplir lo siguiente: 1. Desarrollar unicamente la actividad de comercio para el giro autorizado. 2. Cuidar la Limpieza y el mantenimiento de las areas aledanas, bajo pena de infraccion. 3. Exhibir en un lugar visible la autorizacion Municipal, asi como mantener inalterable los datos consignados en la autorizacion. 4. Brindar las facilidades del caso a la Autoridad Municipal para efectos de poder fiscalizar correctamente el cumplimiento de la presente Ordenanza. 5. Respetar el estricto cumplimiento, y asistir a los programas de capacitacion programados por la Municipalidad. 6. Debera contar con un tacho, escoba y recogedor para el recojo de los residuos solidos que se originen asimismo llevarlos consigo, dejando el espacio fisico limpio y en caso de incumplimiento sera materia de sancion. 7. Mantener siempre la buena MORDAZA y preservar la higiene personal. 8. Respetar el horario establecido para el desarrollo de la actividad. 9. Respetar las caracteristicas fisicas y especificaciones tecnicas del modulo de venta que se detallen en el Reglamento. 10. No debera permitir el pegado de anuncios, afiches o propaganda de cualquier MORDAZA, salvo aquellas que emita la Municipalidad y que tengan caracter de informacion a la poblacion. 11. Portar la Credencial de identificacion otorgado por la Gerencia de Desarrollo Economico. Todas aquellas personas que comercializan productos para el consumo humano deberan portar el carnet de sanidad. Articulo 7º.- PROHIBICIONES DEL TRABAJADOR MORDAZA AMBULANTE. El Trabajador MORDAZA Ambulante autorizado, esta prohibido: 1. Efectuar cambios o adicionales al modulo de venta, sin respetar la caracteristicas y dimensiones con que originalmente fueron aprobados; asi como colocar sombrillas, bancos, MORDAZA u otros recipientes conteniendo o exhibiendo mercaderia en areas no autorizadas. 2. Arrendar, transferir y/o vender el espacio fisico autorizado por la Municipalidad. Asi como la autorizacion y/o credencial de Identificacion emitida por la Municipalidad. 3. Efectuar actividades fuera del horario establecidos en su Autorizacion. 4. Permitir el pegado de anuncios, afiches o propaganda de cualquier MORDAZA en el puesto de venta. 5. Ser titular o Conducir mas de un modulo de venta, directa o indirectamente. 6. Utilizar megafonos, equipos de sonidos, amplificadores de sonido u otros medios que generen ruidos molestos o nocivos que afecten la tranquilidad del vecindario. 7. Instalar el modulo en la via publica sin autorizacion. 8. Cambiar la ubicacion del modulo de venta sin autorizacion Municipal.

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