Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2012 (30/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 97

El Peruano MORDAZA, jueves 30 de agosto de 2012

NORMAS LEGALES

473763

Articulo 40º.FISCALIZACION DE LAS AUTORIZACIONES MUNICIPALES LasAutorizaciones Municipales debidamente otorgadas estaran sujetas a ser verificadas por la Municipalidad, a traves de la Subgerencia de Fiscalizacion, Control y Sanciones Administrativas, o la que haga sus veces, a fin de certificar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ordenanza, y de ser el caso, imponer las sanciones establecidas en la presente ordenanza. Articulo 41º.- DE LAS SANCIONES El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, sera sancionado con la aplicacion de una multa administrativa y la correspondiente medida complementaria, pudiendo esta ser de caracter economico entre otros, de ser el caso. Las infracciones detectadas seran aplicables al titular de la Autorizacion Municipal. Articulo 42º.- PROCEDIMIENTO SANCIONADOR El Procedimiento Sancionador se iniciara de oficio, por iniciativa propia o como consecuencia de una peticion motivada de otros organos o entidades o por denuncia, el inicio del procedimiento sancionador, sera a traves de la Subgerencia de Fiscalizacion, Control y Sanciones Administrativas, la cual formulara de ser el caso la respectiva notificacion preventiva al posible sancionado, para que presente sus descargos por escrito en un plazo que no podra ser superior a los cinco (5) dias habiles contados a partir del la fecha de notificacion. Vencido dicho plazo y con el respectivo descargo o sin el, la Sub Gerencia de Fiscalizacion, Control y Sanciones Administrativas, resuelve la imposicion de una sancion o la no existencia de infraccion; el procedimiento para resolver los recursos de reconsideracion y apelacion sera conforme a lo establecido por la ley de procedimiento administrativo general, Ley Nº 27444. Siendo las notificaciones de prevencion actos que no ponen fin al procedimiento administrativo sancionador, no resultan siendo impugnables conforme lo dispone, el articulo 206º de la Ley Nº 27444. En caso de reincidencia en la comision de cualquiera de las infracciones previstas en la presente ordenanza se aplicara la multa y se suspendera la autorizacion por 1 mes. Si el trabajador MORDAZA ambulante cometiese mas de tres infracciones o pernoctara en la via publica sera revocada su autorizacion. El procedimiento de revocacion se tramitara conforme a lo establecido por el articulo 203º de la Ley de Procedimiento Administrativo General, ley Nº 27444, dandosele un plazo de cinco (5) dias habiles, para que el comerciante haga sus descargos. Articulo 43º.- PROCEDIMIENTO DE QUEJA Sin perjuicio de lo MORDAZA senalado, los vecinos, en forma individual, colectiva o a traves de organizaciones representativas, podran formular denuncias o quejas por las infracciones cometidas por los titulares de las Autorizaciones o Permisos Municipales ante la Municipalidad. Para tal efecto, la queja contendra la identificacion, domicilio real del quejoso y los medios probatorios que la fundamenten. Sera resuelta por la Sub Gerencia de Fiscalizacion, Control y Sanciones Administrativas; y los recursos administrativos conforme a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. Articulo 44º.- La Municipalidad cuando detecte que hay indicios razonables de que se comercializan productos que constituyen peligro para la MORDAZA o la salud independientemente de formular la denuncia ante las autoridades competentes por las faltas o delitos tipificados en el Codigo Penal o leyes especiales, iniciara el procedimiento sancionador dictando las medidas respectivas a traves de la Subgerencia de Fiscalizacion, Control y Sanciones Administrativas. Articulo 45º.- La Subgerencia de Fiscalizacion, Control y Sanciones Administrativas, debera remitir a la Gerencia de Desarrollo Economico, todas las sanciones impuestas a los trabajadores autonomos ambulantes, las

mismas que tendran que certificar al momento de renovar las autorizaciones. Articulo 46º.- Los actos y sanciones que se deriven de las transgresiones e incumplimiento de la presente Ordenanza, seran los siguientes:
Codigo INFRACCION % UIT 001 003 Por ejercer el comercio ambulatorio sin licencia, autorizacion o permiso. 10% SANCION Medida Complementaria Retencion Retencion

Por incumplir con el horario 10% establecido en su licencia, permiso o Subsanable autorizacion. Por transferir, prestar, traspasar a favor de terceros, los derechos materia de la licencia, permiso y autorizacion. Por desarrollar actividades autorizadas en la via publica. no 20%

004

005 006 007

10% Subsanable

Retencion.

Por mantener en condiciones de 5% inseguridad su modulo autorizado. Subsanable Por no exhibir en un lugar visible 5% la licencia, permiso y autorizacion Subsanable Municipal otorgada para el desarrollo de actividades comerciales en la via publica. Por no brindar las facilidades del caso a la Autoridad Municipal a efectos de poder fiscalizar correctamente el cumplimiento de la presente Ordenanza. Por adulterar los datos consignados en la licencia. Por incumplir y prohibiciones Ordenanza. las de 10%

008

009 010

15%

Revocacion de la licencia

obligaciones 5% la presente Subsanable

011

Por no preservar la higiene personal y 5% salubridad tanto del conductor como del Subsanable modulo. Por no mantener una buena 2% conservacion y orden en sus productos Subsanable y equipos de trabajo. Por no utilizar el uniforme autorizado. 5% Suspension de la Subsanable autorizacion por 2 dias.

012

013

014

Por no mantener la limpieza 10% permanente del modulo y zonas Subsanable circundantes hasta 5.00 metros a su alrededor, haciendose responsables de la limpieza de los desechos de sus clientes. Por no cumplir las disposiciones 15% Municipales sobre ornato, sanidad Subsanable ambiental y defensa civil. Por reunirse los comerciantes en 10% la via publica, parques y losas Subsanable deportivas, y/o estacionarse en zonas rigidas en los horarios de trabajos autorizados. Por no respetar el horario establecido 10% REINCIDENCIA: para el desarrollo de la actividad. Subsanable Revocacion de la autorizacion y decomiso. Por obstruir el paso de los peatones 5% y/o la visibilidad de los conductores de Subsanable vehiculos. Por utilizar espacios destinados al 5% estacionamiento de vehiculos. Subsanable Por impedir el libre acceso a la propiedad 5% REINCIDENCIA: privada. Subsanable Revocacion de la autorizacion y decomiso.

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019 020

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