Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2012 (03/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 3 de MORDAZA de 2012

de Concejo Nº 097-2010-MPT, adoptado en la sesion extraordinaria del 14 de diciembre de 2010, que aprobo el proyecto de inversion, se gestionaron durante el periodo de gobierno municipal 2007-2010, dicha situacion no la exime de su deber de cautelar los bienes de propiedad municipal y velar por que se respete el procedimiento legal establecido para la disposicion de dichos bienes, ya que una conducta idonea y diligente de la funcion que ejerce, le imponia la obligacion de controlar, en el caso concreto, que los procedimientos y acuerdos de concejo de la gestion anterior hayan sido emitidos con respeto de la constitucion y la ley y de investigar todas aquellas conductas contrarias a estas, tanto mas si los hechos cuestionados han continuado ejecutandose durante el actual periodo municipal, en el que ejerce el cargo de alcaldesa. 10. Lo MORDAZA expuesto nos permite concluir que la alcaldesa MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha infringido la prohibicion de contratar sobre bienes municipales, establecida en el articulo 63 de la LOM. Ello por cuanto no observo el procedimiento legal establecido en el articulo 59 de la LOM, configurandose con ello un conflicto de intereses en los terminos expuestos en los considerandos 2 y 3 de la presente resolucion. Por lo tanto, en aplicacion de lo dispuesto en el articulo 22, numeral 9, del citado dispositivo legal, debe declararse la vacancia del ejercicio del cargo que ostenta. Sobre la donacion de bienes municipales sin aprobacion del concejo municipal 11. Conforme lo establecen los articulos 9, numeral 20, y 66 de la LOM, corresponde al concejo municipal aceptar las donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad, asi como aprobar, con el MORDAZA conforme de los dos tercios del numero legal de regidores, la donacion, cesion o concesion de bienes de las municipalidades. Agrega el articulo 68 que el acuerdo municipal de donacion, cesion o concesion debe fijar de manera inequivoca el destino que tendra el bien donado y su modalidad. 12. Del analisis de los medios probatorios que obran en autos, podemos advertir que: a. Mediante Resoluciones de Intendencia de la Sunat Nº 019 3J0000/2011-000126 (fojas 124 a 127), Nº 019 3J0000/2011-000181 (fojas 209 a 210), y Nº 019 3J0000/2011-000182 (foja 217); y Actas de entrega Nº 019000C-AC-2011-000064 (fojas 128 a 130), Nº 019-000CAC-2011-000112 (fojas 211 y 212), y Nº 019-000C-AC2011-000113 (foja 218), de fechas 6 de MORDAZA, 14 y 17 de junio de 2011, respectivamente, se dispuso la adjudicacion a favor de la Municipalidad Provincial de Tumbes, de diversa mercancia valorizada en US$ 10 831,20. b. En el Informe Nº 021-2012/GDSPPVV-MPT, del 8 de febrero de 2012 (fojas 102 a 104), emitido por la gerente de Desarrollo Social, se da cuenta de que las donaciones fueron distribuidas para atender a personas de bajos recursos de diversos centros poblados de la provincia, madres de las organizaciones de base, del programa vaso de leche y de los comedores populares, internos del Penal de Puerto MORDAZA, asi como en beneficio de diversas areas y oficinas de la municipalidad provincial y de los regidores del concejo provincial. Agrega que en diversas oportunidades solicito la aprobacion de las donaciones, sin obtener respuesta alguna. c. En la sesion extraordinaria de concejo, de fecha 9 de enero de 2012 (fojas 307 a 325), la alcaldesa MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA da cuenta al concejo municipal de las donaciones efectuadas por la Sunat y del destino que se dio a dichos bienes. Se aprecia, ademas, del acta de la citada sesion, que la alcaldesa solicito al concejo provincial que, via regularizacion, se aprueben las citadas donaciones, pedido que finalmente no fue aceptado. d. Mediante Acuerdo de Concejo Nº 004-2012-MPT-SG, de fecha 11 de enero de 2012 (fojas 295 a 297), el concejo municipal acordo no aceptar las donaciones efectuadas por la Sunat, mediante las actas de entrega Nº 019-000CAC-2011-000064, Nº 019-000C-AC-2011-000112 y Nº 019000C-AC-2011-000113, por considerar que no se siguio el procedimiento establecido por ley. 13. De lo MORDAZA expuesto, se encuentra acreditado el incumplimiento del procedimiento establecido en los

articulos 9, numeral 20, y 66 de la LOM. En efecto, tanto la aceptacion de los bienes donados como la disposicion de los bienes municipales que fueron adjudicados por la Sunat, no contaron con la aprobacion del concejo provincial, tal como expresamente lo reconoce la autoridad cuestionada en su escrito de apelacion, de fecha 23 de marzo de 2012 (fojas 2 a 17). Si bien, posteriormente, la alcaldesa ha pretendido regularizar el procedimiento de aceptacion de la donacion y disposicion de los bienes, dicha situacion no la exime de su deber de cautelar los bienes de propiedad municipal y velar por que se respete el procedimiento legal establecido para la disposicion de dichos bienes, tanto mas, si en el presente caso, el concejo municipal, como organo MORDAZA de deliberacion encargado de aceptar las donaciones o cualquier otra liberalidad efectuada a favor de la municipalidad y de autorizar la disposicion de los bienes municipales, rechazo las donaciones efectuadas por la Sunat mediante las Resoluciones de Intendencia Nº 019 3J0000/2011-000126, Nº 019 3J0000/2011-000181 y Nº 019-000C-AC-2011-000064, que motivan el presente procedimiento de vacancia. La situacion MORDAZA descrita no ha permitido que el concejo municipal establezca el destino que tendran los bienes donados, conforme asi lo exige la MORDAZA, ni su posterior fiscalizacion, ya que segun se advierte de los medios probatorios que obran en autos, los bienes donados no fueron destinados en su totalidad a favor de la poblacion menos necesitada de la provincia sino que fueron repartidos al interior del concejo provincial, en calidad de regalos o presentes. 14. Lo MORDAZA expuesto nos permite concluir que la alcaldesa MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha infringido la prohibicion de contratar sobre bienes municipales establecida en el articulo 63 de la LOM, por cuanto no observo el procedimiento legal establecido en los articulos 9, numeral 20, 66 y 68 de la LOM, configurandose con ello un conflicto de intereses en los terminos expuestos en los considerandos 2 y 3 de la presente resolucion. CONCLUSION En vista de lo expuesto, valorados de manera conjunta y con criterio de conciencia los medios probatorios contenidos en autos, este Supremo Tribunal Electoral concluye que la alcaldesa MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha incurrido en la causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Por consiguiente, conforme lo dispone el articulo 24 de la LOM, el MORDAZA vacado es reemplazado por el MORDAZA MORDAZA, y este, a su vez, por el suplente, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, conforme a la informacion remitida por el MORDAZA Electoral Especial de Tumbes, con motivo de las Elecciones Municipales del ano 2010. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, bajo la Presidencia del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Urdanivia, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto, y CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 024-2012-MPT-SG, del 7 de marzo de 2012, que declaro fundada la solicitud de vacancia contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, alcaldesa del Concejo Provincial de Tumbes, departamento de Tumbes, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como alcaldesa del Concejo Provincial de Tumbes, departamento de Tumbes, emitida con motivo de las Elecciones Municipales del ano 2010. Articulo Tercero.- ACREDITAR a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Villena para que asuma el cargo de MORDAZA del Concejo Provincial de Tumbes, departamento de Tumbes, para completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014, y OTORGAR las respectivas credenciales. Articulo Cuarto.- ACREDITAR a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Granda, candidato no proclamado de la organizacion politica Restauracion Nacional, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de Tumbes, departamento de

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