Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2012 (03/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, martes 3 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

469893

PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Declaran Estado de Emergencia en las provincias de MORDAZA, Celendin y Hualgayoc, del departamento de MORDAZA
DECRETO SUPREMO N° 070-2012-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 44 de la Constitucion Politica del Peru, preve que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos fundamentales, proteger a la poblacion de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nacion; Que, es obligacion del Gobierno Constitucional garantizar el derecho de los ciudadanos al orden, a la tranquilidad publica, al adecuado funcionamiento de los servicios basicos y al normal abastecimiento de viveres y medicinas; Que, como es de publico conocimiento, actos de violencia y alteracion del orden publico vienen poniendo en riesgo la seguridad de los ciudadanos y miembros de la Policia Nacional del Peru; asi como, afectan la propiedad publica y privada en algunas provincias del departamento de MORDAZA, lo cual, queda evidenciado con lo informado por la Direccion General de la Policia Nacional del Peru en el Oficio Nº 365-2012-DIRGEN-PNP/SA; Que, la magnitud de los hechos acaecidos, demanda la adopcion de medidas que permitan al Estado ejecutar acciones inmediatas destinadas a controlar y minimizar los riesgos existentes y aquellos que se puedan generar; por lo que, es necesario la declaratoria del Estado de Emergencia en las provincias de MORDAZA, Celendin y Hualgayoc, del departamento de Cajamarca; debiendose adoptar las disposiciones y medidas constitucionalmente previstas para restablecer el orden interno y procurar la defensa y proteccion de los derechos de los ciudadanos y los servicios publicos o privados; Que, corresponde al Presidente de la Republica cumplir y hacer cumplir la Constitucion Politica del Peru, asi como velar por el orden interno de la Republica, de conformidad a lo establecido en el Articulo 118, numerales 1) y 4), de la Constitucion Politica del Peru; Que, el numeral 1) del Articulo 137 de la Constitucion Politica del Peru, otorga al Presidente

de la Republica la potestad de decretar el Estado de Emergencia, en caso de perturbacion MORDAZA o del orden interno o de graves circunstancias que afecten la MORDAZA de la Nacion; Que, la Convencion Americana sobre Derechos Humanos permite, a traves de su Articulo 27 numeral 1), que un Estado parte suspenda el ejercicio de determinadas garantias cuando exista un peligro publico u otra emergencia que amenace su seguridad; De conformidad con lo establecido en los numerales 4) y 14) del articulo 118, el numeral 1) del articulo 137 de la Constitucion Politica del Peru y los literales b) y d) del numeral 2) del articulo 4 de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1.- Declaratoria de Estado de Emergencia Declarese el Estado de Emergencia por el termino de treinta (30) dias en las provincias de MORDAZA, Celendin y Hualgayoc, del departamento de MORDAZA, manteniendo la Policia Nacional del Peru el control del orden interno. Articulo 2.- Suspension de Garantias Durante el Estado de Emergencia a que se refiere el articulo anterior y en las circunscripciones senaladas en el mismo, quedan suspendidas las garantias constitucionales relativas a la MORDAZA y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la MORDAZA de reunion y de MORDAZA en el territorio, comprendidas en los incisos 9), 11), 12) y 24) apartado f) del articulo 2 de la Constitucion Politica del Peru. Articulo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Defensa, por el Ministro del Interior y por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los tres dias del mes de MORDAZA del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA VALDES DANCUART Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAGGIA Ministro de Defensa WILVER MORDAZA MORDAZA GIRON Ministro del Interior MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Ministro de Justicia y Derechos Humanos 809501-1

DIARIO OFICIAL

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