Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2012 (03/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 3 de MORDAZA de 2012

percibir los trabajadores activos del Gobierno Nacional y gobiernos regionales sujetos al regimen del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, de acuerdo a los Grupos Ocupacionales que comprenden el personal senalado en el numeral 2.2 del articulo 2° de la presente norma. En consecuencia, el personal sujeto al ambito de aplicacion de la Ley no puede percibir como incentivo laboral un monto menor al fijado como Escala Base. Articulo 4°.- Caracteristicas de la Escala Base La Escala Base se fija en relacion a los Grupos Ocupacionales previstos en la presente MORDAZA y resulta aplicable a cada unidad ejecutora de las entidades del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, siendo base para el ordenamiento de los Incentivos Laborales a aprobarse para cada unidad ejecutora segun el procedimiento previsto en el articulo 6° de la Ley. CAPITULO II Aplicacion de la Escala Base, determinacion de los montos e incorporacion de recursos Articulo 5°.- Aplicacion de la Escala Base La Escala Base se aplica al personal activo del Gobierno Nacional y de los gobiernos regionales que ocupa una plaza destinada a funciones administrativas en el Presupuesto Analitico de Personal (PAP), de conformidad con el articulo 2° de la Ley. Las plazas y el personal MORDAZA indicados deben encontrarse registrados en el Aplicativo Informatico para el Registro Centralizado de Planillas y Datos de los Recursos Humanos del Sector Publico (Aplicativo Informatico) a cargo de la Direccion General de Gestion de Recursos Publicos del Ministerio de Economia y Finanzas, previo cumplimiento de la normativa vigente sobre la materia. Articulo 6º.- Determinacion de la Escala Base La Escala Base de Incentivos Laborales que se otorga a traves de los Comites de Administracion del Fondo de Asistencia y Estimulo (CAFAE), es la siguiente:

requerido por los titulares de los pliegos de las entidades del Gobierno Nacional y gobiernos regionales, de conformidad con lo previsto en la MORDAZA Disposicion Complementaria y Final de la Ley. En caso que dicho requerimiento fuera efectuado por la Direccion General de Gestion Recursos Publicos, MORDAZA del informe de la Contraloria General de la Republica sera remitido al titular del pliego y del sector correspondiente.

TITULO III DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PARA LA MEJOR APLICACION DE LA LEY CAPITULO I
Incorporacion de los incentivos laborales, la escala transitoria y aplicacion de la Escala Base Articulo 9º.- Procedimiento de incorporacion de los incentivos laborales otorgados a traves del CAFAE y escala transitoria MORDAZA de la aplicacion de la Escala Base, las entidades comprendidas en el ambito de la Ley elaboran la Escala Transitoria, para cada persona comprendida en el articulo 5° de la presente MORDAZA, segun el siguiente procedimiento: 1. Incorporar al incentivo laboral que se otorga a traves de los Comites de Administracion del Fondo de Asistencia y Estimulo (CAFAE) todos los conceptos senalados en el articulo 3º de la Ley que correspondan a la Especifica de Gasto 2.1.1.1.2.1. Asignacion a Fondos para Personal del Grupo Generico de Gasto 2.1. Personal y Obligaciones Sociales y que se encuentren debidamente registrados en el Aplicativo Informatico MORDAZA del 1 de marzo de 2011. 2. Las entregas economicas ocasionales que se otorgan a traves de los Comites de Administracion del Fondo de Asistencia y Estimulo (CAFAE) y que correspondan a la Especifica de Gasto 2.1.1.1.2.1. Asignacion a Fondos para Personal del Grupo Generico de Gasto 2.1. Personal y Obligaciones Sociales, se dividen entre doce (12) y el resultado se adiciona al monto obtenido en el numeral precedente. 3. De ser el caso, tambien se suman las entregas economicas establecidas en el numeral 4.1 del articulo 4º de la Ley, segun corresponda y en cuanto sea aplicable a cada entidad. Efectuadas estas acciones, queda constituida la Escala Transitoria, que debera ser aprobada mediante resolucion del titular del Pliego, en concordancia con el numeral 4.2 del articulo 4° de la Ley. Articulo 10º.- Aplicacion de la Escala Base A la escala transitoria constituida en el articulo 9° de la presente MORDAZA, se aplica la escala base establecida en el articulo 6° de la presente MORDAZA, considerando lo previsto en el numeral 6.1 del articulo 6° de la Ley. CAPITULO II De la Nueva Escala del incentivo laboral que se otorga a traves del CAFAE Articulo 11º.- Elaboracion de la Nueva Escala de Incentivos Laborales Para la elaboracion de la Nueva Escala de Incentivos Laborales, las entidades del Gobierno Central y gobiernos regionales comparan la Escala Base con la Escala Transitoria, segun lo establecido en el articulo 6° de la Ley. En caso se determine que la Escala Transitoria es menor que la Escala Base, se procedera a otorgar el reajuste equivalente a dicha diferencia. Realizada esta operacion, cada entidad procedera a establecer su Nueva Escala de Incentivos Laborales. Para ello, esta se considerara por cada grupo ocupacional y en forma individualizada por cada trabajador. La Nueva Escala equivale a la sumatoria de todos los conceptos senalados en el articulo 3° de la Ley, incluido el reajuste indicado en el parrafo precedente. En consecuencia, la nueva escala de incentivos laborales debe responder a la siguiente estructura:

ESCALA BASE DEL INCENTIVO LABORAL OTORGADO POR LOS CAFAE GRUPO OCUPACIONAL FUNCIONARIO PROFESIONAL TECNICO AUXILIAR MONTO S/. 700.00 600.00 450.00 450.00

Articulo 7°.- De la incorporacion de recursos A efecto de la aplicacion de la Escala Base, las entidades del Gobierno Nacional y gobiernos regionales, incluidas en el ambito de aplicacion de la Ley, ejecutan las acciones contempladas en los articulos 3° al 6° de la Ley, y luego de ello, en caso se defina la necesidad de financiamiento de la Escala Base, a propuesta del titular del pliego se procedera a la aprobacion de la incorporacion de los recursos correspondientes mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, segun lo dispone el numeral 8.2 del articulo 8º de la Ley, previa opinion favorable de la Direccion General del Presupuesto Publico del Ministerio de Economia y Finanzas. Articulo 8°.- Del registro de entregas economicas efectuadas MORDAZA de la vigencia de la Ley Para registrar en el Aplicativo Informatico los conceptos senalados en el articulo 3º de la Ley, otorgados MORDAZA de la entrada en vigencia de la Ley y que no se encuentren registrados en el Aplicativo Informatico, se requiere que la Contraloria General de la Republica emita un informe especificando que estas cumplen o no con lo establecido en la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, o la que hiciera sus veces, y las respectivas leyes anuales de presupuesto. Este informe puede ser

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