Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2012 (20/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, viernes 20 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

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y en el caso de autorizaciones de incremento de flota para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, solo se otorgaran siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente; Que, el numeral 3 del inciso b) y el numeral 1 del inciso c) del articulo 43º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y juridicas, requeriran autorizacion de incremento de flota y permiso de pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional; Que, asimismo, los articulos 44º y 46º de dicha Ley establecen que las autorizaciones y permisos -entre otros derechos administrativos- son derechos especificos que el Ministerio de la Produccion otorga a plazo determinado y a nivel nacional para el desarrollo de actividades pesqueras, conforme a lo dispuesto en la Ley y en las condiciones que determine su Reglamento; Que, el articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que en el caso de recursos hidrobiologicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion) no autorizara incrementos de flota ni otorgara permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerias, bajo responsabilidad, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente en la pesqueria de los mismos recursos hidrobiologicos; Que, con Resolucion Directoral Nº 452-2010PRODUCE/DGEPP, de fecha 12 de MORDAZA de 2010, se aprobo a favor de la empresa PESQUERA HAYDUK S.A., el cambio de titular de los permisos de pesca, entre otras, de la ZDENKA B de matricula CE-0216-PM, en los terminos y condiciones en que fue otorgado con Resolucion Ministerial Nº 280-95-PE; Que, con Resolucion Directoral Nº 654-2011PRODUCE/DGEPP, de fecha 04 de noviembre de 2011, se aprobo a favor de la empresa PESQUERA HAYDUK S.A. la incorporacion definitiva del Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion (PMCE) de la embarcacion pesquera LUZ B de matricula CE-0213-PM, de la siguiente manera: el PMCE-Norte-Centro a las embarcaciones pesqueras CHIRA I de matricula CO-28711-PM, MORDAZA de matricula PT-6709-PM, MORDAZA 10 de matricula CE0215-PM, MORDAZA B de matricula de CO-16662-PM y ZDENKA B de matricula CE-0216-PM y el PMCE-Sur a la embarcacion pesquera MORDAZA 10 de matricula CE-0215PM; Que, con Resolucion Directoral Nº 737-2011-PRODUCE/ DGEPP, de fecha 02 de diciembre de 2011, se aprobo a favor de la empresa pesquera GRUPO PESQUERO S.A.C., el cambio de titularidad del permiso de pesca de la embarcacion RIO NALON de matricula CY-24095-PM, de 192.01 m3 de capacidad de bodega, dedicada a la extraccion de recursos hidrobiologicos de consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano, fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de 1/2" pulgada (13 mm); Que, mediante los escritos del visto, la empresa GRUPO PESQUERO S.A.C., solicito autorizacion de incremento de flota para la adquisicion de la E/P ZDENKA B de matricula CE-0216-PM via sustitucion de la capacidad de bodega de la E/P RIO NALON con 192.01 m3 de capacidad de bodega, para lo cual alcanzo los requisitos establecidos para el Procedimiento Nº 13 del Texto Unico de Procedimientos. Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado con Decreto Supremo Nº 0082009-PRODUCE; Que, obran a fojas 39 y 40 del expediente, las Cartas de autorizacion para el incremento a favor de la empresa solicitante, las mismas que han sido emitidas por las empresas PESQUERA SAN MORDAZA MORDAZA S.A. y PESQUERA SAN MORDAZA S.A.; Que, obra a fojas 10 del expediente, el Contrato de Opcion de Compra de fecha 29 de diciembre de 2011, celebrada entre PESQUERA HAYDUK S.A y la empresa GRUPO PESQUERO S.A.C. (OPTANTE) con la intervencion de las empresas PESQUERA SAN MORDAZA MORDAZA S.A., PESQUERA SAN MORDAZA S.A. e INVERSIONES PESQUERAS NANDO S.A.C.;

Que, en el MORDAZA institucional, se consigna a la E/P RIO NALON de matricula CY-24095-PM con 192.01 m3 de capacidad de bodega y autorizado para extraer sardina (suspendida) y anchoveta, con destino al consumo humano indirecto; ello en virtud de su derecho otorgado mediante Resolucion Directoral Nº 737-2011- PRODUCE/ DGEPP; Que, de la revision y analisis de los documentos obrantes en el presente expediente, se desprende que la administrada ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 13 del MORDAZA de PRODUCE, por lo que corresponde autorizar a su favor, el incremento de flota para la adquisicion de la E/P ZDENKA B via sustitucion de la capacidad de bodega (192.01 m3) de la E/P RIO NALON. El incremento de flota a autorizarse estara condicionado a que la administrada ejerza su opcion de compra y adquiera la E/P ZDENKA B; Que, estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto Nº 160-2012-PRODUCE/ DGEPP-Dchi e Informe Legal Nº 230-2012-PRODUCE/ DGEPP; De conformidad con lo que establece la Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias, y normas complementarias, al Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 0082009-PRODUCE y la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a favor de la empresa GRUPO PESQUERO S.A.C., autorizacion de incremento de flota para la adquisicion de la E/P ZDENKA B de matricula CE-0216-PM via sustitucion de la capacidad de bodega (192.01 m3) de la E/P RIO NALON de matricula CY24095-PM. El incremento de flota a autorizarse estara condicionado a que la administrada ejerza su opcion de compra y adquiera la E/P ZDENKA B. Articulo 2º.- El incremento de flota otorgado en el articulo 1o de la presente resolucion, estara condicionado a que la empresa GRUPO PESQUERO S.A.C. ejerza su opcion de compra y adquiera la E/P ZDENKA B matricula CE-0216-PM, tal como consta en el Contrato de Opcion de Compra celebrado en fecha 29 de diciembre de 2011. Articulo 3º.- La autorizacion de incremento de flota otorgado en el articulo 1º de la presente Resolucion, se confiere de conformidad con el Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y demas modificatorias. Articulo 4º.- La autorizacion de incremento de flota otorgada por el articulo 2º de la presente Resolucion, tendra vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses, contados desde la publicacion de la Resolucion Directoral. Los armadores pesqueros que por razones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditada, pueden por unica vez solicitar la ampliacion del plazo para ejecutar la construccion o adquisicion de la embarcacion pesquera por doce (12) meses improrrogables. La referida ampliacion debe ser solicitada con treinta (30) dias de anticipacion al vencimiento del plazo original; y, declarada, expresamente por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero. Vencido el plazo inicial, o la prorroga, si esta hubiese sido otorgada; y de no haberse acreditado la construccion total o la adquisicion de la embarcacion pesquera dentro del plazo, la autorizacion de incremento de flota caducara de pleno derecho, sin que sea necesaria notificacion al titular por parte del Ministerio de la Produccion. La inspeccion tecnica puede ser efectuada de oficio o a pedido del administrado. En este ultimo caso la solicitud debe presentarse, necesariamente, dentro del plazo original o su ampliacion, de ser el caso. Articulo 5º.- Ejecutada la autorizacion de incremento de flota otorgada por el articulo 1º de la presente Resolucion, los administrados deberan solicitar el respectivo permiso de pesca, dentro del plazo de un (01) ano, contados a partir de la acreditacion del termino de construccion y/o adquisicion de la correspondiente embarcacion pesquera.

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