Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2012 (20/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 20 de MORDAZA de 2012

Vencido dicho plazo, la autorizacion de incremento de flota caduca en pleno derecho. Mediante Resolucion Directoral se declarara la caducidad de la autorizacion de incremento de flota otorgada. Articulo 6º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www. produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 816151-4

Reconocen autorizacion de incremento de capacidad de planta de enlatado de productos hidrobiologicos, asi como autorizacion para instalar planta de harina de pescado, a favor de Pesquera MORDAZA S.A.C.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 128-2012-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 29 de febrero del 2012 VISTO: El escrito con Registro Nº 00006446-2012, sus adjuntos 2 y 3 de fecha 19 de enero, 20 y 24 de febrero del 2012, respectivamente, presentados por la empresa PESQUERA MORDAZA S.A.C., y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 679-97PE de fecha 04 de noviembre de 1997, modificada en el extremo de la capacidad instalada por Resolucion Directoral Nº 058-99-PE/DNPP de fecha 14 de MORDAZA de 1999, se otorgo a la empresa PESQUERA MORDAZA S.A., licencia de operacion para que desarrolle la actividad de procesamiento de productos hidrobiologicos, con destino al consumo humano directo, a traves de la planta de enlatado, con una capacidad de 833 cajas/turno, en su establecimiento industrial ubicado en la Av. Peru, Mz. "N" ­ MORDAZA MORDAZA ­ Distrito de MORDAZA Chimbote, provincia de MORDAZA y departamento de Ancash; Que, con Resolucion Directoral Nº 380-2010PRODUCE/DGEPP de fecha 04 de junio de 2012, se otorgo a la empresa PEQUERA MORDAZA S.A.C. autorizacion para el aumento de la capacidad instalada de su planta de enlatado de productos hidrobiologicos de 833 cajas/turno a 6,400 cajas/turno de capacidad e instalacion de una planta de harina de pescado residual de 10 t/h de capacidad como accesoria a su actividad principal (enlatado), en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Av. Peru, Mz. "N" ­ MORDAZA MORDAZA ­ Distrito de MORDAZA Chimbote, provincia de MORDAZA y departamento de Ancash; Que, con Oficio Nº 3485-2011-PRODUCE/DGEPPDch de fecha 03 de noviembre de 2011, se comunico a la empresa PESQUERA MORDAZA S.A.C. que la autorizacion otorgada por Resolucion Directoral Nº 380-2010PRODUCE/DGEPP se encuentra vencida, por lo que, se le ha iniciado procedimiento administrativo para declarar la caducidad de la indicada autorizacion, en caso de no haberse verificado la instalacion total del establecimiento industrial pesquero, otorgandole el plazo de diez (10) dias, para que ejerza su derecho de defensa; Que, habiendo transcurrido el plazo otorgado en el Oficio Nº 3485-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch, sin que la administrada MORDAZA desvirtuado la imputacion efectuada, de conformidad con el articulo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, corresponde declarar la caducidad

de la autorizacion otorgada por Resolucion Directoral Nº 380-2010-PRODUCE/DGEPP; Que, a traves de los escritos del visto, la empresa PESQUERA MORDAZA S.A.C. solicita nuevamente autorizacion para el incremento de capacidad instalada de su planta de enlatado de productos hidrobiologicos de 833 cajas/turno a 6,400 cajas/turno de capacidad e instalacion de una planta de harina de pescado residual de 10 t/h, generados de su actividad principal, en su establecimiento industrial ubicado en la Av. Peru, Mz. "N" ­ MORDAZA MORDAZA ­ Distrito de MORDAZA Chimbote, provincia de MORDAZA y departamento de MORDAZA, de conformidad con el Procedimiento Nº 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y sus modificatorias; Que, mediante Oficio Nº 570-2012-PRODUCE/ DGEPP-Dch de fecha 03 de febrero de 2012, se comunico a la administrada las observaciones efectuadas a su solicitud relativas al pago por derecho de tramite, la informacion tecnica ­ economica, el derecho sobre el predio y el Protocolo Sanitario. Dicho oficio fue notificado el 17 de febrero de 2012 y absuelto por la administrada el 20 de febrero de 2012; Que, de conformidad con el numeral 188.1 del articulo 188º de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1029, los procedimientos administrativos sujetos a silencio administrativo positivo quedaran automaticamente aprobados en los terminos en que fueron solicitados si transcurrido el plazo establecido o MORDAZA, al que se adicionara el plazo MORDAZA senalado en el numeral 24.1 del articulo 24º de la presente Ley, la entidad no hubiere notificado el pronunciamiento respectivo. La declaracion jurada a la que se refiere el articulo 3 de la Ley del Silencio Administrativo, Ley Nº 29060 no resulta necesaria para ejercer el derecho resultante del silencio administrativo positivo ante la misma entidad; Que, el articulo 2º de la Ley del Silencio Administrativo Positivo, Ley Nº 29060, establece que los procedimientos administrativos, sujetos a silencio administrativo positivo, se consideraran automaticamente aprobados si, vencido el plazo establecido o MORDAZA, la entidad no hubiera emitido el pronunciamiento correspondiente, no siendo necesario expedirse pronunciamiento o documento alguno para que el administrado pueda hacer efectivo su derecho, bajo responsabilidad del funcionario o servidor publico que lo requiera; Que, el procedimiento Nº 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009PRODUCE, es un procedimiento de evaluacion previa calificado con silencio administrativo positivo. El plazo para resolver el indicado procedimiento es de veinte (20) dias habiles, al que se adicionara el plazo MORDAZA senalado en el numeral 24.1 del articulo 24º de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444; Que, la solicitud fue presentada el 19 de enero de 2012, las observaciones efectuadas a su solicitud fueron comunicadas con Oficio Nº 570-2012-PRODUCE/DGEPPDch, notificado el 17 de febrero del 2012, habiendo transcurrido diecinueve (19) dias del plazo para resolver el presente procedimiento. Posteriormente, con fecha 20 de febrero de 2012, la administrada efectua los descargos a las observaciones efectuadas con Oficio Nº 570-2012PRODUCE/DGEPP-Dch, reanudandose el computo del plazo para resolver el presente procedimiento; Que, en consecuencia, y atendiendo a que, con la MORDAZA del escrito de fecha 20 de febrero de 2012, se reanuda el computo del plazo para resolver el presente procedimiento, calificado con silencio administrativo positivo, hasta la fecha de evaluacion del presente expediente habria vencido el plazo para emitir un pronunciamiento, por lo que, la solicitud ha quedado automaticamente aprobada el 22 de febrero del 2012; Que, de la evaluacion efectuada al presente procedimiento, se concluye que la administrada ha subsanado las observaciones tecnicas y legales efectuadas con el Oficio Nº 570-2012-PRODUCE/DGEPP-Dch, por lo que, no existe causal de nulidad en el acto administrativo ficto producido por el silencio administrativo positivo que

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