Norma Legal Oficial del día 01 de junio del año 2012 (01/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 131

El Peruano MORDAZA, viernes 1 de junio de 2012

NORMAS LEGALES

467493

VISTO: En Sesion de Concejo de fecha, el Informe Nº 0069-2012 GGM/MDCH de la Gerencia de General Municipal, el Informe N° 094-2012/MDCH-GAJ de la Gerencia de Asesoria Juridica, el Informe N° 029-2012GATYR/MDCH de la Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas y del Dictamen N° 001-2012-GATYR/MDCH de la Comision de Rentas de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Articulo 27º del Texto Unico Ordenado (TUO) del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, la obligacion tributaria se extingue, entre otros medios, por resolucion de la Administracion tributaria sobre deudas de cobranza dudosa o de recuperacion onerosa, que consten en las respectivas Resoluciones de Determinacion, Resoluciones de Multa u Ordenes de Pago; Que, de acuerdo con la MORDAZA MORDAZA citada, las deudas de cobranza dudosa o de recuperacion onerosa, que consten en las respectivas Resoluciones de Determinacion, Resoluciones de Multa u Ordenes de Pago; Que, de acuerdo con la MORDAZA MORDAZA citada, las deudas de cobranza dudosa son aquellos respecto de las cuales se ha agotado todas las acciones contempladas en el Procedimiento de Cobranza Coactiva, mientras que las de recuperacion onerosa son aquellas cuyo costo de ejecucion no justifica su cobranza; Que, el Decreto Supremo Nº 022-2000-EF de fecha 11 de marzo de 2000, establecio que la administracion tiene facultad de declarar como deudas de recuperacion onerosa las deudas que administre y que recaude y que cumplan con los criterios que para tal efecto fije mediante Resolucion de la Administracion Tributaria; Que, en tal sentido resulta conveniente dar las pautas necesarias para el ejercicio de la facultad de la Administracion Tributaria para declarar las deudas tributarias como de recuperacion onerosa o de cobranza dudosa; Que por otro lado, de conformidad con el articulo 12º concordante con el articulo 16º de la Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva, aprobada por Ley 26979 y modificada por las Leyes 28165 y 28892, las deudas por multas administrativas, nacidos en virtud de una relacion juridica de derecho publico, son objeto de extincion asi como de prescripcion de acuerdo a los plazos senalados en el articulo 233º de La Ley de Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444; Que, asimismo, los articulos 11º y 27º de la Ley 26979 MORDAZA glosada contemplan la cobranza onerosa, teniendo como base el MORDAZA de economia procesal previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo General, senalando que el monto base para la cobranza onerosa debera ser el establecido por la Entidad; Que, conforme al articulo 43º del citado TUO del Codigo Tributario, la accion de la Administracion Tributaria para exigir el pago de la deuda tributaria prescribe a los cuatro (04) anos y a los seis (06) anos para quienes no hayan presentado la declaracion respectiva, asi como a los diez (10) anos cuando el Agente de retencion o percepcion no ha pagado el tributo retenido o percibido; Que, en este sentido una vez transcurrido el plazo correspondiente de prescripcion, la Administracion se encuentra impedida de ejercer cualquier accion de cobranza, por lo que se entienden agotadas las acciones contempladas en el Procedimiento de Cobranza Coactiva; Que, en el Informe N° 029-2012-GATYR/MDCH de Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas adjunto el proyecto de Ordenanza que senala que la intencion de clasificar a determinadas deudas como de cobranza dudosa o de recuperacion onerosa, es extinguir tales deudas debido a que un importante porcentaje no pueden ser cobradas o no conviene cobrarles por su bajo monto o su cobranza es practicamente imposible, tomando en cuenta que habiendo transcurrido el plazo de prescripcion, la Administracion tributaria se encuentra impedida de ejercer cualquier accion de cobranza, por lo que se entienden agotadas las acciones contempladas en el Procedimiento de Ejecucion Coactiva;

Que, asimismo, dicho informe senala que adicionalmente tales deudas, incrementan los saldos por cobrar en forma ficticia, en la medida que la administracion no puede o no le es rentable cobrarlas, por lo que correspondan que dichas deudas se extingan y se sincere la cartera tributaria y no tributaria pendiente de pago, obteniendose de esta forma deudas con probabilidades reales de ser cobradas y que lo obtenido no sea menor a los costos que origine su cobranza; Que, en el Informe N° 094-2012/MDCH-GAJ de la Gerencia de Asesoria Juridica opina que resulta viable que el Concejo Municipal de Chaclacayo, apruebe el Proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba las Disposiciones para el Sinceramiento y Conciliacion de la Deuda de la Municipalidad de Chaclacayo. Estando a lo dispuesto por el numeral 9) del articulo 9º, del articulo 39º y articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, de conformidad a los Informes N° 0942012/MDCH-GAJ de la Gerencia de Asesoria Juridica y N° 029-2012-GATYR/MDCH de la Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas, con el MORDAZA unanime del Pleno del Concejo, con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, se aprobo: ORDENANZA QUE REGULA LAS DISPOSICIONES PARA EL SINCERAMIENTO Y CONCILIACION DE LA DEUDA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHACLACAYO Articulo Primero.- APROBAR la Ordenanza sobre Disposiciones para el Sinceramiento y Conciliacion de la Deuda de la Municipalidad de Chaclacayo, la misma que consta de diecisiete (17) articulos, cuatro (04) disposiciones finales y que como anexo forma parte de la presente Ordenanza. Articulo Segundo.- Encarguese a la Gerencia de Administracion Tributaria el cumplimiento de la presente Ordenanza. Articulo Tercero.- Encarguese a la Unidad de Tecnologias de la Informacion y Comunicaciones la publicacion del texto completo de la presente ordenanza en la Pagina Web de la Municipalidad de Chaclacayo: www.munichaclacayo.gob.pe y en el MORDAZA de Servicios al Ciudadano y empresas: www.serviciosalciudadano.gob. pe. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA E. VALCARCEL CAHEN MORDAZA 795083-1

Fijan tasa de interes moratorio aplicable en la jurisdiccion del distrito cuando los tributos no MORDAZA pagados dentro de los plazos establecidos
ORDENANZA MUNICIPAL N° 267-MDCH Chaclacayo, 14 de MORDAZA de 2012 VISTO: En Sesion de Concejo de fecha, el Informe N° 068-2012-GGM/MDCH de la Gerencia General Municipal, Informe N° 093-2012/MDCH-GAJ de la Gerencia de Asesoria Juridica e Informe N° 041-2012-GATYR/MDCH de la Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas; y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 196°, numerales 2) y 3) de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley de Reforma Constitucional N° 27680, son bienes y rentas de las municipalidades, los impuestos creados por Ley a su favor y las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos de su competencia, asimismo, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia tal como lo indica el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley N° 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades;

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