Norma Legal Oficial del día 26 de marzo del año 2012 (26/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, lunes 26 de marzo de 2012

NORMAS LEGALES

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MORDAZA, por su actuacion como Juez del Tercer Juzgado Mixto del Modulo Basico de Justicia de San MORDAZA de Lurigancho de la Corte Superior de Justicia de Lima. Articulo Tercero.- Disponer la inscripcion de la medida a que se contrae el articulo MORDAZA de la presente resolucion en el registro personal del magistrado destituido, debiendose asimismo cursar oficio al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y a la senora Fiscal de la Nacion y, publicarse la presente resolucion, una vez que consentida o ejecutoriada. Registrese y comuniquese. MORDAZA MAEZONO YAMASHITA

su comportamiento indebido, el que sin ser delito resulta contrario a los deberes y prohibiciones de los magistrados en el ejercicio de su actividad, conforme a lo senalado en los considerandos precedentes, de manera que su actuacion configura, ademas, desmerecimiento en el concepto publico al proyectar una imagen negativa de Juez hacia la sociedad, en vez de revalorar la percepcion ciudadana sobre la majestad del cargo que ha venido ocupando, afectando gravemente la imagen del Poder Judicial, siendo merecedor en consecuencia de la sancion de destitucion. Por lo que mi MORDAZA es por que se aplique la sancion de destitucion al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Medina. MORDAZA MORDAZA GARDELLA

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA El MORDAZA del senor Consejero MORDAZA MORDAZA Gardella es el siguiente: Primero .- Que, con relacion al cargo contenido en el literal A) debe indicarse que los parametros para dictar medidas cautelares o incorporar a la relacion juridica procesal a persona natural o juridica, tiene como MORDAZA delimitante los extremos del petitorio de la demanda; y, del estudio del expediente se advierte que el Centro Universitario del Sistema de Educacion Abierta y a Distancia no tiene relacion alguna con el Convenio de Prestacion de Servicios Educativos Universitarios celebrado entre la Empresa Educativa MORDAZA MORDAZA E.I.R.L. y la Universidad Los MORDAZA de Chimbote, cuyo cumplimiento exige el demandante; es asi que la incorporacion de dicho Centro Universitario en calidad de litisconsorte necesario constituye un exceso promovido por el magistrado procesado, no habiendo actuado de conformidad a lo establecido en el articulo 95º del Codigo Procesal Civil; advirtiendose de la lectura del articulo en mencion que el requisito fundamental de la incorporacion de litis consorte es que la decision que adopte el juzgador lo vaya a afectar, sin embargo, el Convenio de Prestacion de Servicios Educativos Universitarios ha generado una relacion juridica totalmente distinta a la que existe entre el Centro Universitario del Sistema de Educacion Abierta y a Distancia representado por su Director General MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como persona individual, y la citada universidad; Segundo: Que, respecto al cargo B) de la revision de los actuados se observa que las resoluciones numeros 3 y 5, emitidas por el magistrado procesado en el MORDAZA cautelar, no guardan relacion alguna con los extremos del petitorio de la demanda, por cuanto la demanda principal esta dirigida basicamente a procurar el cumplimiento irrestricto de los terminos del Convenio de Prestacion de Servicios Educativos Universitarios celebrado entre la Empresa Educativa MORDAZA MORDAZA E.I.R.L. y la Universidad Los MORDAZA de Chimbote; sin embargo, la medida cautelar dispuso la suspension de la convocatoria y/o realizacion de elecciones para elegir cargos de la representacion docente y estudiantes de la Universidad Los MORDAZA de Chimbote, lo cual resulta incongruente con las pretensiones contenidas en la demanda; Tercero: Que, finalmente respecto al cargo C) luego del analisis realizado se aprecia que el doctor MORDAZA MORDAZA al incorporar de oficio en calidad de litisconsorte necesario al Centro Universitario del Sistema de Educacion Abierta y a Distancia en la MORDAZA de MORDAZA mediante resolucion Nº Cinco de 16 de noviembre de 2006, asi como al emitir las resoluciones cautelares tres y cinco, lo ha hecho con una motivacion precaria, no habiendo realizado un correcto analisis que conlleve a explicar el por que de la incorporacion litisconsorcial y la expedicion de las medidas cautelares a favor de MORDAZA MORDAZA Culque; pese a tratarse de entes completamente autonomos; Por las consideraciones precedentes, soy de opinion que la evaluacion de los cargos permite colegir que el doctor MORDAZA MORDAZA ha incurrido en inconducta funcional dado MORDAZA DISCIPLINARIO N° 033-2010-CNM Los fundamentos del MORDAZA del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA son los siguientes: Primero.- Que, se imputa al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA tres cargos de inconducta funcional, conforme a lo senalado en la resolucion emitida por mayoria, los que se relacionan con presuntas irregularidades incurridas en la tramitacion del MORDAZA constitucional de MORDAZA seguido por la empresa educativa MORDAZA MORDAZA E.I.R.L. contra la Universidad Los MORDAZA de Chimbote, expediente N° 14932006 y su cuaderno cautelar, en el siguiente sentido: · Haber sometido a la demandada a un procedimiento distinto al que por ley correspondia, habiendo concedido derechos -en desmedro suyo- a un tercero que no formaria parte del MORDAZA, contraviniendo su deber de resolver con sujecion a las garantias constitucionales, de conformidad con el articulo 184, inciso 1, de la Ley Organica del Poder Judicial. · Inobservancia de la tutela jurisdiccional prevista en el articulo 139, inciso 3), de la Constitucion Politica del Peru, afectando el MORDAZA de congruencia y el respeto al contradictorio del MORDAZA, al omitir pronunciarse solo sobre las pretensiones postuladas por los justiciables, infringiendo los articulos 50, inciso 6, del Codigo Procesal Civil y 184, inciso 1, de la Ley Organica del Poder Judicial. · Falta de motivacion de las resoluciones cautelares numeros tres y cinco, puesto que en las mismas se ha omitido expresar por que se presentan los presupuestos de apariencia del derecho invocado y peligro en la demora, inobservando ademas el presupuesto de que la medida sea adecuada para el aseguramiento de la pretension final, infringiendo el articulo 15 del Codigo Procesal Constitucional. Segundo.- Que, del estudio de los actuados correspondientes al presente MORDAZA disciplinario, se advierte que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, por resolucion s/n de 14 de diciembre de 2009 dictada en el cuaderno de medida cautelar instaurado en contra del doctor MORDAZA MORDAZA, se ha pronunciado, respecto a la tramitacion del MORDAZA signado con el expediente N° 14932006, materia del presente MORDAZA disciplinario, senalando que: "Octavo.- (... ) se advierte que el referido juez en dicha circunstancia habria resuelto erroneo o no acorde a su criterio jurisdiccional, plasmado en dicha resolucion, donde explica sucintamente las razones y fundamentos para arribar a tal decision; debiendo enfatizarse ademas no haberse evidenciado que tal decision jurisdiccional estuviere motivada por algun acto de corrupcion, mas aun cuando en la sentencia emitida el dieciseis de enero de dos mil siete obrante a folios ciento quince, en el acotado MORDAZA principal, se declara improcedente la demanda contra dicho centro universitario; (... )"; Tercero.- Que, bajo el criterio MORDAZA indicado, se observa que la imputacion al doctor MORDAZA MORDAZA se sustenta en actos de negligencia pero cuya configuracion no alcanza a la gravedad que podria dar lugar a una sancion de destitucion, MORDAZA si el propio Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en virtud de la resolucion previamente glosada, ha revocado la resolucion que impone la medida cautelar de suspension

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