Norma Legal Oficial del día 26 de marzo del año 2012 (26/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, lunes 26 de marzo de 2012

NORMAS LEGALES

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menos sentencia alguna del Tribunal Constitucional que constituya precedente vinculante; siendo por tal motivo necesario reiterar tambien que el Consejo en reiteradas resoluciones, como en la recurrida, ha dejado establecido que el reconocimiento de la independencia judicial no significa otorgarle a los jueces inmunidad absoluta, ni que ante cualquier intento del ejercicio de la potestad correctora los mismos pretendan refugiarse en su libre criterio jurisdiccional, sino que por el contrario estos deben ser conscientes que su labor puede y debe ser controlada por un Organo que debera buscar que cumplan con las reglas del debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva, y apliquen correctamente la Constitucion y las leyes, dado que su desvinculacion del ordenamiento juridico puede considerarse como anormal, abusivo, desconsiderado o realizado con manifiesta desviacion de la disciplina juridica; Decimo: Que, con respecto al pronunciamiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que el recurrente considera que desestimo los cargos en su contra, cabe senalar que el referido Organo por resolucion de 14 de diciembre de 2009, en el tramite de la Medida Cautelar N° 031-2009-LIMA, revoco la resolucion por la cual la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura le impuso una medida cautelar de suspension, dentro de la investigacion que precede al presente MORDAZA disciplinario, por lo que la misma, si bien debe ser valorada, no tiene mayor incidencia en la decision de fondo sobre la responsabilidad disciplinaria que corresponde emitir al Consejo Nacional de la Magistratura, en el MORDAZA de sus funciones y atribuciones concedidas por la Constitucion y la ley; debiendose acotar que, el MORDAZA Singular al que el recurrente tambien hace referencia a su favor, al formar parte de la resolucion recurrida debe ser considerada de acuerdo a su naturaleza y, tampoco deslegitiman o desvirtuan la resolucion recurrida los pronunciamientos del Tribunal Constitucional y el Ministerio Publico respecto a cuestiones relacionadas pero diferentes de los motivos del presente MORDAZA disciplinario; Decimo Primero: Que, asimismo, es preciso remarcar que integralmente, entre los considerandos Decimo y Decimo Setimo de la resolucion recurrida, se describen los actos de inconducta funcional que se atribuyen al doctor MORDAZA MORDAZA, y su consecuente dano al interes publico y a los bienes juridicos protegidos, dentro del tramite del MORDAZA constitucional de MORDAZA seguido por la Empresa Educativa MORDAZA MORDAZA E.I.R.L contra la Universidad Los MORDAZA de Chimbote, expediente N° 1493-2006, siendo la responsabilidad por tales actos de inconducta, independientes del desenlace del citado MORDAZA de MORDAZA y de sus accesorios en otras instancias de la jurisdiccion ordinaria y constitucional; Decimo Segundo: Que, no obstante a lo expuesto en los considerandos precedentes, no se ha llegado a determinar un interes subalterno del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para favorecer a una de las partes procesales del MORDAZA de MORDAZA N° 1493-2006, o que MORDAZA obtenido un beneficio ilegal por ello, por no existir elemento probatorio al respecto, mas si serias negligencias y errores en la tramitacion del citado MORDAZA constitucional; criterio con el que ha coincidido el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial al expedir la resolucion de 14 de diciembre de 2009, en el tramite de la Medida Cautelar N° 031-2009-LIMA; Decimo Tercero: Que, es del caso senalar que las sanciones o medidas disciplinarias deben imponerse de acuerdo a la naturaleza, alcances y consecuencias de las infracciones, observandose los MORDAZA de proporcionalidad y razonabilidad que debe existir entre el hecho y la sancion a imponerse; motivo por el cual, al evidenciarse un actuar negligente del magistrado procesado, carente de dolo o interes en el resultado del MORDAZA, que amerita la imposicion de una sancion administrativa, que por la naturaleza del caso y los principios de razonabilidad y proporcionalidad no podria ser la destitucion, sino una sancion menor que compete imponer al Poder Judicial, debe amparase en parte el presente recurso impugnatorio, y en aplicacion del articulo 37 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del

Consejo Nacional de la Magistratura, deben devolverse los actuados al Presidente de la Corte Suprema de Justicia para los fines de ley; Por las consideraciones expuestas, estando a lo acordado por unanimidad por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesion de 25 de enero de 2012, con la abstencion de la senora Consejera, licenciada Luz MORDAZA MORDAZA MORDAZA y, de acuerdo a lo previsto por los articulos 37 literales b) y e) de la Ley N° 26397 y 37 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar fundado en parte el recurso de reconsideracion interpuesto por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Nº 103-2011PCNM, debiendose devolver los actuados en forma oportuna a la Corte Suprema de Justicia de la Republica, para los fines consiguientes, por no ameritar la imposicion de la medida disciplinaria de destitucion sino una menor, anotandose esta decision en el legajo personal del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Medina. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 768533-2

Declaran infundado recurso de reconsideracion interpuesto contra la Res. Nº 109-2011-PCNM
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 065-2012-CNM P.D. Nº 034-2010-CNM San MORDAZA, 7 de marzo de 2012 VISTO; El recurso de reconsideracion interpuesto por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Nº 109-2011-PCNM; CONSIDERANDO: Primero: Que, por Resolucion Nº 295-2010-PCNM el Consejo Nacional de la Magistratura abrio MORDAZA disciplinario al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez Suplente del Juzgado Mixto de la Provincia de Tayabamba - Pataz de la Corte Superior de Justicia de La Libertad; Segundo: Que, por Resolucion Nº 109-2011-PCNM se declaro infundada la excepcion de caducidad, la alegacion de vulneracion del MORDAZA Non Bis In Idem y el pedido de nulidad deducidos por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asi como dar por concluido el MORDAZA disciplinario y aceptar el pedido de destitucion formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y, en consecuencia, imponer la sancion de destitucion al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez Suplente del Juzgado Mixto de la Provincia de Tayabamba - Pataz de la Corte Superior de Justicia de La Libertad; Tercero: Que, dentro del termino de ley, el doctor MORDAZA MORDAZA interpuso recurso de reconsideracion contra la resolucion citada en el considerando precedente, sustentado el mismo en que es errado el analisis valorativo respecto a la caducidad que la impugnada hace en su considerando MORDAZA, por cuanto si bien el hecho que se le imputa se produjo el 26 de enero de 2009, y el dia siguiente se hizo de conocimiento a traves de un diario,

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