Norma Legal Oficial del día 26 de marzo del año 2012 (26/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 26 de marzo de 2012

en la comida y bebida especiales para esta ocasion y en el sistema de cargos que preside esta celebracion; Que, el Articulo 14º de la Ley Nº 29565, Ley de creacion del Ministerio de Cultura, senala que el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales tiene entre sus funciones la de formular, coordinar, ejecutar y supervisar la politica relacionada con el fomento de la cultura y la creacion cultural en todos sus aspectos y ramas del Patrimonio Cultural, lo que incluye la declaracion, administracion, promocion, difusion y proteccion del Patrimonio Cultural de la Nacion, de conformidad con la respectiva politica nacional; Que, la Directiva Nº 001-2011-MC, aprobada por Resolucion Ministerial Nº 080-2011-MC y modificada por Resolucion Ministerial Nº 103-2011-MC, establece el procedimiento para la declaratoria de las manifestaciones del Patrimonio Inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nacion y el otorgamiento de reconocimientos, correspondiendo al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, declarar las manifestaciones del Patrimonio Cultural Inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nacion; Estando a lo visado por la Directora General de la Direccion General de Patrimonio Cultural, la Directora de la Direccion de Patrimonio Inmaterial Contemporaneo, y la Directora General (e) de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29565, Ley de Creacion del Ministerio de Cultura; Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0112006-ED, y la Directiva Nº 001-2011-MC, aprobada por Resolucion Ministerial Nº 080-2011/MC, y modificada por Resolucion Ministerial Nº 103-2011/MC, y el Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2011-MC; SE RESUELVE: Articulo Unico.DECLARAR PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION al Lishtay del distrito de Tapuc, provincia MORDAZA MORDAZA MORDAZA, departamento de Pasco, manifestacion cultural cuyos MORDAZA se confunden con los de la civilizacion MORDAZA, como celebracion del inicio de un MORDAZA ciclo MORDAZA, y que constituye un compendio de la historia regional y de la identidad local de Tapuc. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VARON GABAI Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 767928-1

ECONOMIA Y FINANZAS
Modifican el Decreto Supremo Nº 1892011-EF que aprueba el procedimiento , para el Concurso Publico de evaluacion y seleccion de los vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado
DECRETO SUPREMO Nº 045-2012-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, en el MORDAZA del Decreto de Urgencia N° 048-2011, se dictaron medidas extraordinarias y excepcionales en materia economica y financiera orientadas a fortalecer el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, a fin de mejorar la eficiencia y efectividad en el uso de los recursos publicos, asi como generar una mayor

confianza en las instituciones publicas por parte de la ciudadania, comprendiendo el MORDAZA de fortalecimiento, la evaluacion y ratificacion, de corresponder, de los Vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado; Que, mediante Decreto Supremo N° 163-2011-EF se aprobo el procedimiento para el MORDAZA de evaluacion y ratificacion, de corresponder, de los Vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado; Que, mediante Decreto Supremo N° 172-2011-EF se dictaron medidas inmediatas que aseguren la continuidad de las funciones del citado organo colegiado, siendo que la Unica Disposicion Complementaria Final del mencionado dispositivo legal dispuso que, los Vocales que se presentaron al MORDAZA de evaluacion en el MORDAZA del Decreto de Urgencia N° 048-2011 y del Decreto Supremo N° 163-2011-EF, permaneceran en el cargo hasta que se designe a los nuevos Vocales conforme a la normatividad vigente; Que, con la finalidad de garantizar la continuidad del funcionamiento del Tribunal de Contrataciones del Estado, mediante Decreto Supremo N° 189-2011-EF se aprobo el procedimiento para el Concurso Publico de evaluacion y seleccion de los Vocales del citado Tribunal, de conformidad con lo establecido en el articulo 64° de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo N° 1017; Que, el articulo 2° del Decreto Supremo N° 1892011-EF, constituye la "Comision Multisectorial de Evaluacion y Seleccion de Vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado", dependiente del Ministerio de Economia y Finanzas, encargada de realizar el Concurso Publico de evaluacion y seleccion de los vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado y dispone que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE actuara como Secretaria Tecnica de la Comision; Que, convocado el Concurso Publico de evaluacion y seleccion de los Vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado para cubrir 12 plazas vacantes, y habiendo quedado desierto dicho MORDAZA en la etapa de Evaluacion Psicologica, Psicometrica y de Competencias, no se ha logado cumplir con la seleccion de los vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado; Que, teniendo en cuenta el resultado obtenido en la Primera Convocatoria del referido MORDAZA y al haber quedado este desierto, resulta necesario convocarlo nuevamente, para lo cual se debe optimizar dicho procedimiento, a fin de cumplir con la seleccion y designacion del total de Vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado en el mas breve plazo, siendo necesario la modificacion del Decreto Supremo N° 1892011-EF; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru, la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo y el Decreto Legislativo N° 1017, Ley de Contrataciones del Estado; DECRETA: Articulo 1°.- Modificacion del Decreto Supremo N° 189-2011-EF Modifiquense los articulos 6°, 7°, 8°, 9° y 10° del Decreto Supremo N° 189-2011-EF, los que quedaran redactados conforme al texto siguiente: "Articulo 6°.- De la evaluacion curricular En un plazo no mayor de tres (03) dias habiles contado desde el dia siguiente de vencido el plazo para la MORDAZA de los documentos, la Comision verificara que la documentacion presentada por los postulantes se encuentre conforme con lo dispuesto en el articulo anterior. (...) La relacion de postulantes aptos sera publicada como MORDAZA el ultimo dia habil del plazo previsto en el presente articulo para la verificacion documentaria. Contra los resultados, no cabe la interposicion de recurso impugnativo alguno.

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