Norma Legal Oficial del día 07 de noviembre del año 2012 (07/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 7 de noviembre de 2012

MORDAZA seguido por la empresa Textiles Artesanales S.A.C contra los Ministerios de Economia y Finanzas y de Comercio Exterior y Turismo, y como litisconsortes facultativos a las empresas Proyecciones Recreativas S.A, Midas Inversiones S.A.C y Masaris S.A, expediente N° 2006-0161-06-0604, emitieron la resolucion de 22 de diciembre de 2006 y revocaron la sentencia recurrida en el extremo que declaraba infundada la demanda de MORDAZA y reformandola la declararon fundada, disponiendo la inaplicacion de los articulos 38 y 39 de la Ley N° 27153 modificada mediante Ley N° 27796 a las empresas Textiles Artesanales S.A.C, Masaris S.A, Proyecciones Recreativas S.A.C y Midas Inversiones S.A.C, inobservando los precedentes vinculantes numeros 009-2001-AI/TC y 4227-2005AA/TC, con la intencion de favorecer a las citadas empresas, contraviniendo lo dispuesto en los articulos VI MORDAZA parrafo y VII del Titulo Preliminar del Codigo Procesal Constitucional, la Primera Disposicion Final de la Ley Organica del Tribunal Constitucional y el articulo 184 inciso 16 de la Ley Organica del Poder Judicial, incurriendo en la responsabilidad disciplinaria prevista en el articulo 201 inciso 1 de la citada Ley, atentando contra la respetabilidad del Poder Judicial, comprometiendo la dignidad del cargo y desmereciendolos en el concepto publico, lo que los hace pasible de la sancion de destitucion; Cuadragesimo.- Que, el Codigo de Etica del Poder Judicial, aprobado en Sesiones de Sala Plena de fechas 9, 11 y 12 de marzo del 2004, establece en su articulo 2 que "El Juez debe encarnar un modelo de conducta ejemplar sustentado en los valores de justicia, independencia, imparcialidad, honestidad e integridad, los cuales deben manifestarse en la transparencia de sus funciones publicas y privadas"; asimismo, el articulo 3 de dicho Codigo establece que "El Juez debe actuar con honorabilidad y justicia, de acuerdo al Derecho, de modo que inspire confianza publica en el Poder Judicial"; sin embargo, en el presente caso los procesados no observaron los valores MORDAZA invocados y desmerecieron el cargo con su conducta irregular, la misma que resulta compatible con la sancion solicitada; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, considera que hay motivos suficientes para aplicar en este caso la sancion de destitucion, por lo que en uso de las facultades previstas por los articulos 154 inciso 3 de la Constitucion Politica, 34 de la Ley 26397, y 35 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo y estando a lo acordado por unanimidad por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesion del 8 de setiembre de 2011, con la abstencion del senor Consejero MORDAZA Paz de la MORDAZA y con el MORDAZA escrito de la senora Consejera Luz MORDAZA MORDAZA Diaz; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundada la excepcion de prescripcion deducida por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pinto. Articulo Segundo.- Dar por concluido el MORDAZA disciplinario y aceptar el pedido de destitucion formulado por el senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, y en consecuencia, destituir a los doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Galarreta MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por sus actuaciones como Vocales de la Sala Mixta Descentralizada de Chota de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca. Articulo Tercero.- Disponer la cancelacion del titulo a los magistrados destituidos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Zavaleta. Articulo Cuarto.- Disponer la inscripcion de la medida a que se contrae el articulo MORDAZA de la presente resolucion en el registro personal de los magistrados destituidos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Galarreta MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, debiendose asimismo cursar oficio al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y al senor Fiscal de la Nacion, y publicarse la

presente resolucion, una vez que quede consentida o ejecutoriada. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA TALAVERA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE LA SENORA CONSEJERA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA EN EL MORDAZA DISCIPLINARIO N° 031-2010-CNM, SEGUIDO A LOS DOCTORES MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA GALARRETA MORDAZA Y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, POR SUS ACTUACIONES COMO VOCALES DE LA SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE CHOTA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAJAMARCA. Primero.- Que, por Resolucion N° 261-2010-PCNM, el Consejo Nacional de la Magistratura abrio MORDAZA disciplinario a los doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Galarreta MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por sus actuaciones como Vocales de la Sala Mixta Descentralizada de Chota de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca; Segundo.- Que, se imputa a los doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Galarreta MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el haber incurrido en irregularidad en la tramitacion del MORDAZA de MORDAZA seguido por la empresa Textiles Artesanales S.A.C contra los Ministerios de Economia y Finanzas y de Comercio Exterior y Turismo, y como litisconsortes facultativos a las empresas Proyecciones Recreativas S.A, Midas Inversiones S.A.C y Masaris S.A, expediente N° 2006-0161-06-0604, en los terminos siguientes: A) Haber emitido la resolucion de 22 de diciembre de 2006, revocando la sentencia recurrida en el extremo que declaraba infundada la demanda de MORDAZA y reformandola declararla fundada, disponiendo la inaplicacion de los articulos 38 y 39 de la Ley N° 27153 modificada mediante Ley N° 27796 a las empresas Textiles Artesanales S.A.C, Masaris S.A, Proyecciones Recreativas S.A.C y Midas Inversiones S.A.C, inobservando los precedentes vinculantes numeros 009-2001-AI/TC y 4227-2005-AA/ TC, con la intencion de favorecer a las citadas empresas, contraviniendo lo dispuesto en los articulos VI MORDAZA parrafo y VII del Titulo Preliminar del Codigo Procesal Constitucional, la Primera Disposicion Final de la Ley Organica del Tribunal Constitucional y el articulo 184 inciso 16 de la Ley Organica del Poder Judicial. Tercero.- Que, en sus descargos tanto el doctor MORDAZA MORDAZA como al doctor MORDAZA MORDAZA han senalado que la sentencia cuestionada fue expedida por la Sala Mixta Descentralizada de Chota dentro de un MORDAZA regular, habiendo tenido en cuenta el precedente vinculante N° 4227-2005-AA/TC, pero involuntariamente efectuaron una interpretacion errada del mismo; agregando que no se ha acreditado el cargo de parcializacion con la parte demandante en el MORDAZA de MORDAZA, puesto que no obra prueba idonea que acredite dicho hecho; Cuarto.- Que, asimismo, el magistrado procesado MORDAZA MORDAZA, deduce la excepcion de prescripcion, puesto que de conformidad con el articulo 64 del Reglamento de Organizacion y Funciones de la OCMA, habria transcurrido el plazo de dos anos de prescripcion; Quinto.- Que, respecto a la prescripcion deducida, de conformidad con el articulo 233 numeral 233.2 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el plazo de prescripcion solo se interrumpe con la iniciacion del procedimiento sancionador; por tanto, al haberse iniciado dicho procedimiento por resolucion de 5 de febrero de 2007, el plazo de prescripcion se

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