Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 2013 (27/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 27 de enero de 2013

INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Disponen la separacion definitiva de docentes de la Universidad Nacional Tecnologica del MORDAZA Sur de MORDAZA
UNIVERSIDAD NACIONAL TECNOLOGICA DEL MORDAZA SUR DE MORDAZA RESOLUCION COMISION ORGANIZADORA Nº 001-2013-UNTECS MORDAZA El MORDAZA, 15 de enero de 2013 VISTO: El acuerdo adoptado en Sesion Ordinaria de la Comision Organizadora de la Universidad de fecha 15 de enero de 2013, en el que se le impone la sancion disciplinaria de "Separacion Definitiva" al Lic. MORDAZA MORDAZA Tasayco MORDAZA, Docente Ordinario en la Categoria de Auxiliar a Tiempo Completo en el Curso de Matematica I, en base a lo actuado en el MORDAZA Administrativo Disciplinario y de conformidad con el Dictamen emitido por el Tribunal de Honor de la Universidad Nacional Tecnologica del MORDAZA Sur de Lima; CONSIDERANDO: Que, el articulo 18 de la Constitucion Politica del Peru, en su MORDAZA parrafo establece: Cada universidad es autonoma en su regimen normativo, de gobierno, academico, administrativo y economico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el MORDAZA de la constitucion y de las leyes; Que, mediante Ley 27413, de fecha 10 de enero del 2001, se crea la Universidad Nacional Tecnologica del MORDAZA Sur de Lima-UNTECS, con sede en el distrito de MORDAZA El MORDAZA, provincia y departamento de Lima; Que, mediante Resolucion N° 329-2012-CONAFU, de fecha 16 de MORDAZA de 2012, el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades, designa la Comision Organizadora de la UNTECS conformada por el Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Dr. MORDAZA MORDAZA Rodenas Seytuque y Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en los cargos de Presidente, Vicepresidente Academico y Vicepresidente Administrativo, respectivamente; Que, conforme a lo dispuesto en el inciso b) del articulo 51º de la Ley Universitaria N° 23733, senala que: (...) Articulo 51º.- Son deberes de los Profesores Universitarios: b) Cumplir con el Estatuto de la Universidad y sus reglamentos y realizar cabalmente y bajo responsabilidad las actividades de su cargo; Que, la precitada MORDAZA (Art. 51º de la Ley 23733) senala tambien que: "El Estatuto de cada Universidad establece un sistema de estricta evaluacion del profesor, que incluye la calificacion de su produccion intelectual universitaria o extra universitaria y que Son aplicables a los docentes las siguientes sanciones: amonestacion, suspension y separacion, previo proceso. Que, igualmente el articulo 52º inciso g) de la Ley Universitaria 23733 establece que: "De conformidad con el Estatuto de la Universidad, los Profesores Ordinarios tienen... los derechos y beneficios del servidor publico..."; Que, conforme a la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Ley Nº 27444, establece: Articulo 235.- Procedimiento sancionador Las entidades en el ejercicio de su potestad sancionadora se ceniran a las siguientes disposiciones: (...) 5. Concluida, de ser el caso, la recoleccion de pruebas, la autoridad instructora del procedimiento resuelve la imposicion de una sancion o la no existencia de infraccion. En caso de que la estructura del procedimiento contemple

la existencia diferenciada de organos de instruccion y organos de resolucion concluida la recoleccion de pruebas, la autoridad instructora formulara propuesta de resolucion en la que se determinara, de manera motivada, las conductas que se consideren probadas constitutivas de infraccion, la MORDAZA que preve la imposicion de sancion para dicha conducta y la sancion que se proponga imponer se imponga; o bien se propondra la declaracion de no existencia de infraccion. Recibida la propuesta de resolucion, el organo competente para decidir la aplicacion de la sancion podra disponer la realizacion de actuaciones complementarias, siempre que MORDAZA indispensables para resolver el procedimiento. 6. La resolucion que aplique la sancion o la decision de archivar el procedimiento sera notificada tanto al administrado como al organo u entidad que formulo la solicitud o a quien denuncio la infraccion, de ser el caso. (...) Que, el articulo 155º del Estatuto de la Universidad establece que las sanciones son medidas excepcionales aplicables en casos comprobados de incumplimiento de los deberes de los profesores y por atentar contra los derechos de los docentes, de los estudiantes o los trabajadores no docentes o contra el patrimonio de la Universidad; Que, asimismo los articulos 156º, 157º, 158º y 159º respectivamente del Estatuto de la Universidad, concordado con el articulo 3º numeral 3.2 del Reglamento General de Procesos Disciplinarios establecen que las sanciones son: amonestacion verbal o escrita, suspension y separacion temporal o definitiva, previo MORDAZA administrativo; por lo que la calificacion, forma y procedimiento de las sanciones se especificaran en el Reglamento respectivo de la Universidad, siendo que la suspension y separacion se aplicaran despues de un MORDAZA ejecutado por una Comision nombrada para estos casos, con citacion y audiencia del profesor, quien tendra derecho a defensa. El profesor sancionado tendra derecho a apelar ante el CONAFU y pedir revision y, en MORDAZA instancia, al Consejo de Asuntos Contenciosos de la Asamblea Nacional de Rectores o al Tribunal del Servicio Civil; Que, conforme al numeral 5 articulo III del Titulo Preliminar del Reglamento de Procesos Disciplinarios de la Universidad Nacional Tecnologica del MORDAZA Sur de MORDAZA aprobado mediante Resolucion Comision Organizadora Nº 041-2012-UNTECS de fecha 11 de diciembre de 2012, establece como uno de los principios del MORDAZA administrativo disciplinario al "Principio de Tipicidad" el cual establece que: Articulo III.- Principios del MORDAZA Administrativo Disciplinario en General: Sin perjuicio de los Principios Generales del Derecho y del Derecho Procesal Administrativo, son "Principios del MORDAZA Administrativo Disciplinario en General", los siguientes: (...) 5. MORDAZA de tipicidad.- Solo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en el presente reglamento, en normas con rango de ley, en el Estatuto o Reglamento General de la Universidad Nacional Tecnologica del MORDAZA Sur de MORDAZA, mediante su tipificacion como tales, sin admitir interpretacion extensiva o analogia. Que, conforme a la Resolucion Presidencial N° 1332009-UNTECS de fecha 15 MORDAZA de 2009 se resuelve nombrar al Lic. MORDAZA MORDAZA Tasayco MORDAZA, en la Plaza de Docente Ordinario en la Categoria de Auxiliar a Tiempo Completo en el Curso de Matematica I, a partir del 13 de MORDAZA de 2009; Que, el Oficio N° 163-2012-UNTECS-OCI de fecha 17 de octubre de 2012 de la Jefa del Organo de Control Institucional, dirigido al Presidente de la Comision Organizadora; remite la Hoja Informativa N° 04-2012UNTECS-OCI, en el cual recomienda que la denuncia planteada por el Sindicato de Docentes de la UNTECS, con respecto a la presunta falta de veracidad de la declaracion jurada presentada por parte del Lic. MORDAZA Tasayco MORDAZA, MORDAZA vistas y evaluadas por la Comision Organizadora de la UNTECS; Que, conforme al articulo 32º numeral 32.3 de la Ley N° 27444 de la Ley del Procedimiento Administrativo

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