Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 2013 (27/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 27 de enero de 2013

en otros terminos, el contrato no tuvo por finalidad un interes personal o de aprovechamiento indebido de los recursos publicos ­mas aun si tomamos en cuenta que dicho MORDAZA se encontraba condicionado al reembolso, si llegaba a determinarse la responsabilidad de la autoridad municipal en el proceso­, sino mas bien salvaguardar el interes publico y el adecuado ejercicio de las competencias municipales. 6. En el presente caso, de los informes presentados por el abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ravello a la municipalidad que obran en el expediente, mediante los cuales se rinde cuentas de los servicios de asesoria legal proporcionada a la institucion, no se aprecia alguno en el que se MORDAZA patrocinado al MORDAZA en sus procesos o causas particulares. No solo ello, sino que obra tambien el recibo por honorarios Nº 000110, del 26 de MORDAZA de 2012, emitido por el abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ravello a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el monto de S/. 2 000,00 (dos mil y 00/100 nuevos soles), por concepto de defensa de vacancia del cargo de MORDAZA en primera y MORDAZA instancia (foja 160), lo que permite a este organo colegiado arribar a la conclusion de que la autoridad municipal requirio los servicios de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ravello con sus propios recursos y no con los del municipio. 7. Con relacion a los argumentos senalados por los recurrentes, en el extremo en que cuestiona la eleccion, por parte del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, del abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ravello, existiendo un considerable numero de abogados en la circunscripcion municipal, y en el extremo que cuestiona el monto de la contraprestacion del citado abogado, este organo colegiado considera que los mismos carecen de trascendencia para determinar la concurrencia en la causal de declaratoria de vacancia invocada, puesto que se basan en meras especulaciones y conjeturas, MORDAZA si el MORDAZA tiene MORDAZA para escoger al abogado que estime conveniente, para que asuma su defensa de causas particulares. 8. La declaratoria de vacancia, al tratarse de una sancion en el caso de la infraccion a las restricciones de contratacion, debe encontrarse MORDAZA y documentadamente acreditada, lo que no ocurre en el presente caso, en el que el MORDAZA ha ejercicio su derecho a la autonomia privada al escoger al abogado de su preferencia, y no se ha probado que MORDAZA sido el municipio el que le MORDAZA pagado los servicios profesionales al abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ravello para que defienda en causas personales al alcalde. Por tales motivos, el recurso de apelacion debe ser desestimado. B) Con relacion a la regidora MORDAZA MORDAZA Cenas Pena Respecto de la causal de declaratoria de vacancia por indebido ejercicio de funciones administrativas o ejecutivas 9. El articulo 11 de la LOM dispone en su MORDAZA parrafo lo siguiente: "Articulo 11.- Responsabilidades, impedimentos y derechos de los regidores [...] Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, MORDAZA de cargos de MORDAZA o de confianza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdiccion. Todos los actos que contravengan esta disposicion son nulos y la infraccion de esta prohibicion es causal de vacancia en el cargo de regidor" (enfasis agregado). 10. Este organo colegiado considera pertinente senalar que, para efectos de declarar la vacancia en el cargo de un regidor en virtud de la causal MORDAZA senalada, no resulta suficiente realizar la conducta tipificada expresamente en la ley --el ejercicio de funciones administrativas o ejecutivas-- ni tampoco que dicha conducta sea realizada voluntaria y de manera consciente por el regidor --principio de culpabilidad--, sino que, adicionalmente, resultara imperativo acreditar que dicha actuacion que sustenta un pedido de declaratoria de vacancia implique o acarree un menoscabo en el ejercicio de la funcion fiscalizadora, que si resulta un deber inherente al cargo de regidor, conforme se aprecia de lo dispuesto en el articulo 10, numeral 4, de la LOM.

11. Al respecto, cabe indicar que dicha interpretacion no es novedosa al interior de este organo colegiado. Efectivamente, ya en la Resolucion Nº 398-2009-JNE, de fecha 5 de junio de 2009, se indico que "[...], el regidor podra eximirse de responsabilidad que suponga la vacancia de su cargo siempre que el ejercicio excepcional de la funcion administrativa o ejecutiva no suponga la anulacion o considerable menoscabo de las funciones que le son inherentes: las fiscalizadoras". Analisis del caso concreto 12. En el presente caso, se evidencia que, al ser MORDAZA MORDAZA Cenas Pena, MORDAZA regidora y no habiendose acreditado que el primer regidor se MORDAZA encontrado impedido de asumir el despacho de alcaldia, no debio de haber asumido la encargatura del despacho de alcaldia, en virtud de lo dispuesto en la Resolucion de Alcaldia Nº 223-2012-MDNCHALC, del 4 de junio de 2012 (foja 171), ni ejecutar, en virtud de las misma, el acuerdo de concejo municipal adoptado en la sesion extraordinaria, de fecha 6 de junio de 2012 (fojas 172 al 176), que dispuso elevar al MORDAZA Nacional de Elecciones el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA Quinones MORDAZA contra el Acuerdo de Concejo Nº 065-2012-MDNCH, ya que ello implica un ejercicio irregular de funciones ejecutivas por parte de la referida regidora. No obstante, este Supremo Tribunal Electoral considera que la ejecucion de un acuerdo de concejo que, en concreto, dispone la elevacion de un recurso de apelacion interpuesto en el MORDAZA de un procedimiento de declaratoria de vacancia, no supone un grave menoscabo en el ejercicio de la funcion fiscalizadora de la regidora MORDAZA MORDAZA Cenas Pena, ya que se trata de un acto unico que es emitido, no de manera discrecional, sino mas bien en consideracion a una decision adoptada por el concejo municipal. Por tales motivos, el recurso de apelacion debe ser desestimado en dicho extremo. CONCLUSIONES Por lo expuesto, valorados de manera conjunta los medios probatorios contenidos en autos, este organo colegiado concluye que: 1. El MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no ha incurrido en la causal de declaratoria de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 9, de la LOM, por lo que el recurso de apelacion debe ser desestimado en dicho extremo. 2. La regidora MORDAZA MORDAZA Cenas Pena no ha incurrido en la causal de declaratoria de vacancia prevista en el articulo 11 de la LOM, por lo que el recurso de apelacion debe ser desestimado en dicho extremo. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por Wilmer MORDAZA MORDAZA Munoz, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Ferrer MORDAZA Goicochea, y CONFIRMAR los Acuerdos de Concejo Nº 160-2012MDNCH y Nº 161-2012-MDNCH, que declararon infundada su solicitud de declaratoria de vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Cenas Pena, MORDAZA y regidora de la Municipalidad Distrital de MORDAZA Chimbote, provincia del MORDAZA, departamento de MORDAZA, respectivamente. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 893378-3

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