Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2013 (19/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 19 de febrero de 2013

mediante Decreto Supremo N.° 018-2008-JUS, no es de aplicacion a los organos de la Administracion Tributaria cuyo personal ingrese mediante concurso publico; En uso de las facultades conferidas por el inciso u) del articulo 19° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 1152002-PCM y modificado por los Decretos Supremos Nºs. 029-2012-EF, 259-2012-EF y 016-2013-EF; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Dejar sin efecto la designacion del senor abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Ejecutor Coactivo encargado de la gestion de cobranza coactiva de la Intendencia Regional La Libertad. Articulo 2°.- Designar como Ejecutores Coactivos encargados de la gestion de cobranza coactiva de la Intendencia Regional La MORDAZA, a los senores abogados MORDAZA MORDAZA Revoredo MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Caparachin Rivera. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional 902514-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Aprueban el "Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Juridicas"
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS N° 038-2013-SUNARP/SN MORDAZA,15 de febrero de 2013 Vistos, el Informe Nº S/N-2012-SUNARP/COMISION, del 03 de octubre de 2012, el Memorandum Nº 048-2013SUNARP/GL, del 25 de enero de 2013, y el Informe Nº 003-2013-SUNARP/GR, del 29 de enero de 2013; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos - SUNARP, Organismo Tecnico Especializado del Sector Justicia, tiene por objeto dictar las politicas tecnico administrativas de los Registros Publicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripcion y publicidad de los actos y contratos en los Registros Publicos que integran el Sistema Nacional, en el MORDAZA de un MORDAZA de simplificacion, integracion y modernizacion de los Registros; Que, mediante resolucion de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos Nº 086-2009SUNARP/SN, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 01-04-2009, se aprobo el Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Juridicas No Societarias (en adelante RIRPJNS), el mismo que entro en vigencia a los noventa (90) dias contados desde su publicacion. Que, en el transcurso de estos cuatro (04) anos desde la entrada en vigencia del aludido dispositivo normativo, la casuistica registral ha evidenciado la necesidad de formular mejoras normativas que faciliten y propicien con seguridad el tramite de las solicitudes de inscripcion de los diversos actos y derechos de las personas juridicas. Que, en cuanto a la denominacion del reglamento se puede inferir que dicho dispositivo normativo pretende regular las inscripciones de las personas juridicas en un registro denominado: "Registro de Personas Juridicas No Societarias". Sin embargo, es de senalar que de conformidad con literal b) del articulo 2 de la Ley Nº 26366, Ley de Creacion del Sistema Nacional de los Registros

Publicos y de la Superintendencia de los Registros Publicos, y el articulo 2024º del Codigo Civil, dicho registro juridico no se encuentra previsto legalmente. Que, con relacion al titulo que da merito a la inscripcion se ha previsto modificar el articulo VI del Titulo Preliminar, en el sentido de precisar que pueden realizarse inscripciones en virtud de documentos otorgados en el extranjero, siempre que contengan actos o derechos inscribibles conforme a ley peruana. Asimismo, estos documentos podran ser presentados en idioma espanol o traducidos a este, con la legalizacion correspondiente, conforme a las normas sobre la materia; Que, en nuestro sistema registral peruano la determinacion de actos inscribibles no queda al libre arbitrio del Registrador si no que las disposiciones legales o reglamentarias, en aplicacion del MORDAZA de tipicidad, establecen en forma taxativa que actos son susceptibles de tener la acogida registral solicitada. Que, en el caso particular del actual RIRPJNS, no solo se ha cumplido con indicar en el articulo 2 cuales son los actos inscribibles, sino que ademas, para efecto de dar mayor claridad y generar predictibilidad entre los usuarios se ha regulado en forma expresa que actos no son inscribibles. Que, en ese sentido, se ha visto por conveniente mantener la tipificacion de actos no inscribibles e incorporar la eleccion del comite electoral, ello en aplicacion de un precedente de observancia obligatoria aprobado en el LXII Pleno realizado los dias 5 y 6 de agosto de 2010, cuyo sustento se encuentra en la Resolucion Nº 3282007-SUNARP-TR-T del 27/12/2007; Que, de otro lado, el articulo 5 del actual RIRPJNS regula los actos susceptibles de anotacion preventiva, precisando que procede unicamente para el caso de: (i) la reserva de preferencia registral, (ii) las medidas cautelares respecto de actos inscribibles; y (iii) las demas que senalen las disposiciones legales. Que, en el caso de la reserva de preferencia registral, corresponde senalar que a traves de la misma se pretende salvaguardar el nombre completo o abreviado de una persona juridica, durante el MORDAZA de su constitucion o modificacion de la denominacion. Sin embargo, se ha evidenciado que en algunas zonas registrales con la sola solicitud de reserva de preferencia para la constitucion de una persona juridica, se estan aperturando (en forma preventiva) partidas registrales, no obstante que la persona juridica no llega posteriormente a inscribirse. Conforme a ello a fin de evitar confusion e inexactitud respecto a terceros, se ha visto necesario precisar que la anotacion preventiva (en la partida registral) de la reserva de preferencia registral solo procede en los casos de modificacion de denominacion. Que, con relacion a las reglas especiales de calificacion, el articulo 17 del actual RIRPJNS establece que el Registrador debera verificar que la convocatoria, el quorum y la mayoria en las sesiones de los organos colegiados, se adecuen a las disposiciones legales y estatutarias. En ese sentido, con la finalidad de resguardar la concordancia en la documentacion presentada al registro, se ha visto por conveniente que el Registrador deba ademas verificar que los datos relativos a la fecha, hora de inicio y lugar de la sesion consignados en el acta, asi como los temas a tratar concuerden con lo senalado en la convocatoria; Que, la forma y anticipacion con la que se realiza la convocatoria y la indicacion de los medios utilizados son frecuentemente objeto de observacion, las mismas que normalmente dan lugar a la MORDAZA de constancias aclaratorias, con el objeto de aclarar el medio empleado, anticipacion, etc; sin embargo, el comun denominador de ello, es tener en cuenta que la convocatoria debe ser realizada con sujecion a la ley o al estatuto, y esto es lo que debe constar en la declaracion. En ese sentido, se ha visto por conveniente modificar el precepto normativo que regula los requisitos de la MORDAZA relativa a la convocatoria a fin de precisar con mayor claridad cual debe ser el contenido de dicho documento; Que, por otro lado, las actas son los documentos en los cuales se plasman los acuerdos y demas actos trascendentes de las sesiones de los organos colegiados de las personas juridicas y en general de cualquier ente colegiado. Por ello al incorporarse dichas ocurrencias es posible que se cometan errores ya sea porque se omitio

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