Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2013 (19/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, martes 19 de febrero de 2013

NORMAS LEGALES

488191

RIVADENEYRA, como Auxiliar Coactivo de la Autoridad Nacional del Agua. Articulo 2º.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion Jefatural en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA Web Institucional (www.ana.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe Autoridad Nacional del Agua 902421-2

AMBIENTE
Precisan competencia del OEFA para la identificacion de pasivos ambientales de hidrocarburos
RESOLUCION MINISTERIAL N° 042-2013-MINAM MORDAZA, 15 de febrero de 2013 CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 29134, Ley que regula los Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos, establece las reglas aplicables a la gestion de los pasivos ambientales en las actividades del subsector hidrocarburos con la finalidad de reducir o eliminar sus impactos negativos en la salud, la poblacion, el ecosistema circundante y la propiedad; Que, el numeral 6.2 del articulo 6° del Reglamento de la Ley N° 29134, aprobado por Decreto Supremo N° 0042011-EM, regula las funciones del Organismo Supervisor de Inversiones en Energia y Mineria - OSINERGMIN en materia de identificacion de pasivos ambientales del Subsector Hidrocarburos, asi como la remision de dicha informacion al Ministerio de Energia y Minas - MINEM para la determinacion de los responsables de las medidas de remediacion ambiental correspondientes, y la publicacion del Inventario Inicial de Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos; Que, asimismo, el numeral 6.3 del articulo 6° del citado Reglamento, dispone que la autoridad a cargo de la fiscalizacion y sancion del cumplimiento de las obligaciones ambientales contenidas en el citado Reglamento es el OSINERGMIN, en tanto no se efectue la transferencia de funciones de evaluacion, supervision, fiscalizacion, control y sancion en materia ambiental al Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - OEFA, de acuerdo a lo establecido en la Primera Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley Nº 29325 y el Decreto Supremo N° 001-2010-MINAM; Que, la Primera Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluacion

y Fiscalizacion Ambiental, dispone que mediante Decreto Supremo, refrendado por los sectores involucrados, se estableceran las entidades cuyas funciones de evaluacion, supervision, fiscalizacion, control y sancion en materia ambiental seran asumidas por el OEFA, asi como el cronograma para la transferencia del respectivo acervo documentario, personal, bienes y recursos de cada una de las entidades; Que, en dicho contexto, mediante Decreto Supremo N° 001-2010-MINAM se aprobo el inicio del MORDAZA de transferencia de las funciones de supervision, fiscalizacion y sancion en materia ambiental del OSINERGMIN al OEFA; Que, mediante Resolucion del Consejo Directivo N° 001-2011-OEFA/CD se aprobaron los aspectos objeto de transferencia de las funciones de supervision, fiscalizacion y sancion ambiental en materia de hidrocarburos en general y electricidad, entre OSINERGMIN y el OEFA, determinandose que la fecha a partir de la cual el OEFA asumiria las funciones de supervision, fiscalizacion y sancion ambiental en materia de hidrocarburos en general y electricidad transferidas del OSINERGMIN, sera el 04 de marzo de 2011; Que, la citada resolucion no senala expresamente que el MORDAZA de transferencia entre OSINERGMIN y OEFA comprende la funcion de identificacion de pasivos ambientales en el Subsector Hidrocarburos, regulada por la Ley N° 29134, Ley que regula los pasivos ambientales del Subsector Hidrocarburos y su Reglamento; Que, mediante Informe N° 042-2012-PCM-SGP. FSC, la Secretaria de Gestion Publica de la Presidencia del Consejo de Ministros senala que la identificacion de pasivos ambientales de hidrocarburos es competencia del OEFA, en el MORDAZA de la transferencia de funciones MORDAZA referida; Que, asimismo, mediante la Consulta Juridica N° 018-2012-JUS/DNAJ, la Direccion General de Desarrollo y Ordenamiento Juridico del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, reconoce al OEFA como el organismo competente para identificar pasivos ambientales del Subsector Hidrocarburos, siendo que, no obstante ello, debia tomarse en cuenta la falta de claridad del ordenamiento juridico respecto de las competencias que fueron transferidas en esta materia; Que, en tal sentido, es necesario emitir el acto administrativo a traves del cual se precisa que el Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - OEFA, es competente para ejercer la funcion de identificacion de pasivos ambientales de hidrocarburos, en el MORDAZA de lo establecido en la Ley N° 29134, Ley que regula los Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 0042011-EM; Con el visado del Viceministerio de Gestion Ambiental, de la Secretaria General y de la Oficina de Asesoria Juridica; De conformidad con la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental; el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente y el

CIERRE TRIBUTARIO Y NORMATIVIDAD 4y6 CONTABLE
ANALISIS SOBRE CIERRE Y PLANIFICACION EMPRESARIAL DEL EJERCICIO FISCAL

CONFERENCIA TECNICA 2013 DE LA REVISTA ANALISIS TRIBUTARIO

EXPOSITORES

de marzo de 2013 de 6:00 a 9:30 p.m. SWISSOTEL MORDAZA

de Gerencia

Si inscribe a tres o mas participantes, consulte nuestra tarifa institucional. RESERVAS E INSCRIPCIONES: Paseo de la Republica 6236, piso 1. MORDAZA 18. T. 610-4100 Fax: 610-4102 e-mail: info@aele.com

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