Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2013 (04/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano Jueves 4 de MORDAZA de 2013

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se opuso firmemente a cualquier contratacion municipal de sus familiares al delegar expresa responsabilidad a quienes asi lo hicieren, por lo que considera que la unica responsable de la ilegal contratacion municipal de su sobrino seria la jefa del area de programas sociales, quien estuvo a cargo de la seleccion y contratacion de los empadronadores del SISFOH. CUESTION EN DISCUSION La cuestion a determinar es si con la Resolucion Nº 1146-2012-JNE se han afectado los derechos y principios que componen el debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva. FUNDAMENTOS DE LA DECISION Sobre la naturaleza del recurso extraordinario y el derecho a la debida motivacion 1. El recurso extraordinario, establecido por la Resolucion Nº 306-2005-JNE, constituye un medio impugnatorio excepcional para cuestionar las resoluciones del MORDAZA Nacional de Elecciones que MORDAZA atentatorias al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva. En ese sentido, debe resaltarse que su finalidad no es la revaluacion de los argumentos de hecho y de derecho que sustentan la resolucion impugnada ni tampoco constituye una nueva valoracion de los medios probatorios aportados por las partes. 2. Al respecto, cabe precisar que el Tribunal Constitucional, a traves de la sentencia recaida en el Expediente Nº 1480-2006-AA/TC, fundamento 2, ha senalado que el derecho a la debida motivacion implica obtener respuestas de los organos jurisdiccionales que MORDAZA razonadas, motivadas y congruentes, para lo cual: [...] el analisis de si en una determinada resolucion judicial se ha violado o no el derecho a la debida motivacion de las resoluciones judiciales debe realizarse a partir de los propios fundamentos expuestos en la resolucion cuestionada, de modo que las demas piezas procesales o medios probatorios del MORDAZA en cuestion solo pueden ser evaluados para contrastar las razones expuestas, mas no pueden ser objeto de una nueva evaluacion o analisis. [...] Asi, dado que estamos ante un recurso extraordinario con el que se busca determinar la vulneracion del derecho al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva, sera pertinente analizar la falta de motivacion alegada por el recurrente en los terminos establecidos por el Tribunal Constitucional. Sobre la supuesta vulneracion del derecho a la debida motivacion de la resolucion impugnada 3. A partir de la argumentacion del recurrente, es posible deducir que este trata de sostener que la Resolucion Nº 1146-2012-JNE, que declaro su vacancia, habria afectado su derecho a la debida motivacion en cuanto al aspecto de una motivacion insuficiente, pues considera que este Supremo Tribunal Electoral habria expedido la referida resolucion sin haberse pronunciado sobre la gravedad que implicaba el hecho de que el MORDAZA, en instancia municipal, no MORDAZA votado sobre su propia solicitud de vacancia, asi como el hecho de que la recurrida no MORDAZA evaluado las pruebas que presento en instancia de apelacion. 4. Con relacion al primer defecto advertido por el recurrente, si bien, conforme al articulo 23 de la LOM, los miembros del concejo estan obligados a emitir su MORDAZA sobre un pedido de vacancia, incluyendo el miembro contra quien esta dirigido dicho pedido, para el presente caso concreto es de advertir que la existencia o no de este defecto no hubiese cambiado el resultado de la decision adoptada por el concejo municipal (tres votos contra tres), puesto que si el MORDAZA hubiese emitido su MORDAZA, que logicamente hubiese sido en contra de la vacancia, igual solo se hubiesen computado tres votos a favor de la vacancia, requiriendose, como minimo, seis votos para ello, dado que el numero legal de miembros es ocho.

autoritativa de la Presidencia del MORDAZA Nacional de Elecciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Presidente 956950-1

Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra la Res. Nº 1146-2012-JNE
RESOLUCION Nº 157-2013-JNE Expediente Nº J-2012-1447 PALLASCA - MORDAZA RECURSO EXTRAORDINARIO MORDAZA, veintiuno de febrero de dos mil trece VISTO en audiencia publica, de fecha 21 de febrero de 2013, el recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Nº 1146-2012-JNE, de fecha 14 de diciembre de 2012, que declaro su vacancia en el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Pallasca, departamento de MORDAZA, con el Expediente de traslado Nº J-2012-277 y el Expediente de queja Nº J-2012-923, y oidos los informes orales. ANTECEDENTES Referencia sumaria a la resolucion de MORDAZA instancia Mediante Resolucion Nº 1146-2012-JNE, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones declaro fundado, por mayoria, el recurso de apelacion interpuesto el 2 de MORDAZA de 2012 por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Quinones en contra del acuerdo de concejo adoptado en sesion extraordinaria del Concejo Provincial de Pallasca, de fecha 22 de junio de 2012, que rechazo su solicitud de vacancia por la causal de nepotismo, contemplada en el articulo 22, inciso 8, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM). En la citada resolucion se observo que el MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Pallasca tuvo una conducta omisiva en cuanto a su obligacion de oponerse a la contratacion municipal de su sobrino como empadronador del Sistema de Focalizacion de Hogares (en adelante SISFOH), pues habiendose determinado que ambos MORDAZA en el mismo domicilio, conforme al registro del Reniec, asi como la imposibilidad de que desconociese esta situacion, el mismo convoco a una reunion previa de coordinacion con las veinte personas que iban a trabajar como empadronadores. Por lo tanto, este Pleno determino que dicha conducta del MORDAZA colaboro y determino la ilegal contratacion de su sobrino, por lo que declaro su vacancia. Argumento del recurso extraordinario Con fecha 31 de enero de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone recurso extraordinario contra la Resolucion Nº 1146-2012-JNE, y argumenta que esta ha sido adoptada en contravencion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva, pues considera que el material probatorio que aporto en la etapa de apelacion acreditaria fehacientemente que el y su sobrino no domiciliaban en el mismo lugar, que tampoco dicha contratacion estuvo a su cargo, y menos aun que hubiese podido advertir la misma dado que el trabajo realizado por su sobrino se efectuo totalmente fuera de la jurisdiccion de Pallasca. Asi, especifica que mediante su Escrito Nº 8, ingresado a la Secretaria General del JNE el mismo dia de la audiencia publica de la apelacion, adjunto los Memorandos Nº 003-2011-MPP-C/ALC (foja 458) y Nº 507-2011-MPPC/GM (foja 461), los cuales sostiene que acreditarian que

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