Norma Legal Oficial del día 24 de abril del año 2014 (24/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano Jueves 24 de MORDAZA de 2014

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Informes Nº 212-2014-GART y Nº 399-2012-GART en la pagina web de OSINERGMIN (www.osinerg.gob.pe). MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente Adjunto Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria 1076108-1

corresponde a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria ­ GART, publicar en el Diario Oficial El Peruano y la pagina web institucional, la actualizacion de la Banda y fijar los nuevos Margenes Comerciales, por el periodo del jueves 24 de MORDAZA de 2014 hasta el miercoles 25 de junio de 2014; Que, corresponde en esta oportunidad actualizar la Banda para el GLP Envasado, el Diesel B5 destinado al uso vehicular y actividades de generacion electrica en sistemas aislados y el Petroleo Industrial 6 destinado a la generacion electrica en sistemas aislados; Que, mediante Oficio Multiple Nº 0379-2014-GART, se convoco a los integrantes de la Comision Consultiva designados por el MINEM, a la reunion del lunes 21 de MORDAZA de 2014. En dicha reunion, OSINERGMIN informo de los resultados obtenidos en los calculos efectuados y las nuevas Bandas segun la evolucion de los Precios de Paridad de Importacion (PPI) o Precio de Paridad de Exportacion (PPE); Que, mediante Resolucion OSINERGMIN N° 0732014-OS/CD, se designo a los nuevos representantes titular y alterno de OSINERGMIN en la Comision Consultiva a que se refiere el numeral 4.1 del Articulo 4° del Decreto de Urgencia N° 010-2004, modificado por el Decreto de Urgencia N° 027-2010; De conformidad con lo dispuesto en el literal c) del Articulo 3° de la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, el DU 010, el Reglamento, y el "Procedimiento para la publicacion de la Banda de Precios de los Combustibles Derivados del Petroleo", aprobado por la Resolucion Nº 082-2012-OS/CD; Con la opinion favorable de la Asesoria Legal y de la Division de Gas Natural de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Fijar como Margenes Comerciales los valores presentados en el Cuadro 5 del Informe N° 2122014-GART. Articulo 2°.- Publicar las nuevas Bandas de Precios para todos los Productos, segun lo siguiente: Productos GLP Envasado Diesel B5 Diesel B5 GGEE SEA PIN 6 GGEE SEA Notas: 1. Los valores se expresan en Nuevos Soles por Galon para todos los Productos a excepcion del GLP que se expresa en Nuevos Soles por Kilogramo. 2. LS = Limite Superior de la Banda. 3. LI = Limite Inferior de la Banda. 4. GLP Envasado: Destinado para envasado, ver Resolucion OSINERGMIN N° 069-2012-OS/CD y sus modificatorias. 5. Diesel B5: De acuerdo al numeral 4.3 del Articulo 4° del DU 005-2012, a partir de agosto de 2012, la Banda del Diesel B5 solo sera aplicable al Diesel B5 destinado al Uso Vehicular, ver Resolucion OSINERGMIN N° 0692012-OS/CD y sus modificatorias. 6. Diesel B5 GGEE SEA: Diesel B5 utilizado en generacion electrica en sistemas electricos aislados. 7. PIN 6 GGEE SEA: Petroleo Industrial 6 utilizado en generacion electrica en sistemas electricos aislados. 8. Para el caso del Diesel B5, la Banda se aplica tanto para el Diesel B5 con alto y bajo contenido de azufre de acuerdo con lo que establezca el Administrador del Fondo. 9. Las Bandas para los GGEE SEA estan reflejadas en MORDAZA de acuerdo con lo senalado en el Informe de sustento. Articulo 3º.- Los Margenes Comerciales y las Bandas aprobadas en los Articulos 1° y 2° anteriores, estaran vigentes desde el jueves 24 de MORDAZA de 2014 hasta el miercoles 25 de junio de 2014. Articulo 4º.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial "El Peruano" y consignarla junto con los LS 1.85 9.25 9.25 6.71 LI 1.79 9.15 9.15 6.61

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Revocan la Res. Nº 1933-2013/CCOINDECOPI, que declaro infundado recurso de reconsideracion interpuesto por Constructora Upaca S.A. contra la Res. Nº 0725-2013/CCO-INDECOPI que declaro la disolucion y liquidacion de su patrimonio por incumplimiento del plan de reestructuracion y, reformandola, se declara fundado dicho recurso
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Sala Especializada en Defensa de la Competencia RESOLUCION Nº 2311-2013/SDC-INDECOPI EXPEDIENTE Nº 101-2003/CCO-ODI-UDP PROCEDENCIA : COMISION DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES MORDAZA SUR DEUDOR : CONSTRUCTORA UPACA S.A. SOLICITANTE : G&N MORDAZA S.A. MATERIA : DERECHO CONCURSAL DISOLUCION Y LIQUIDACION POR INCUMPLIMIENTO DE PLAN DE REESTRUCTURACION PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA ACTIVIDAD : CONSTRUCCION DE EDIFICIOS SUMILLA: se REVOCA la Resolucion 1933-2013/ CCO-INDECOPI del 27 de enero de 2013, que declaro infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por Constructora Upaca S.A. contra la Resolucion 07252013/CCO-INDECOPI del 29 de enero de 2013 que declaro la disolucion y liquidacion de su patrimonio por incumplimiento del plan de reestructuracion y, REFORMANDOLA, se declara fundado dicho recurso. En consecuencia, corresponde precisar que la referida empresa continua en estado de reestructuracion patrimonial. Dado que a traves del presente pronunciamiento se interpreta de modo expreso y con caracter general el sentido del articulo 67.4 de la Ley General del Sistema Concursal, en ejercicio de la atribucion conferida por el articulo 14° del Decreto Legislativo N° 1033, Ley de Organizacion y Funciones del Indecopi, la Sala Especializada en Defensa de la Competencia ha aprobado como precedente de observancia obligatoria el criterio de interpretacion que se enuncia a continuacion: "Cuando, en ejercicio de la atribucion conferida por el articulo 67.4 de la Ley General del Sistema Concursal,

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