Norma Legal Oficial del día 24 de abril del año 2014 (24/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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la Comision de Procedimientos Concursales deba pronunciarse sobre un pedido de declaracion de liquidacion del patrimonio del deudor concursado por incumplimiento de su plan de reestructuracion, dicha autoridad no podra limitarse a verificar solo el hecho objetivo del incumplimiento en los terminos y oportunidad pactados en el referido instrumento. Para ello, debera ademas analizar las circunstancias del caso, y si de estas se evidencia una conducta del deudor que subsana dicho incumplimiento a plena satisfaccion del acreedor solicitante, pagando o extinguiendo los creditos de este ultimo a traves de las modalidades estipuladas en el plan de reestructuracion y con anterioridad al pronunciamiento de la Comision, la autoridad concursal debera denegar el pedido presentado, al haberse tornado innecesaria la intervencion subsidiaria de la autoridad administrativa en el procedimiento concursal respectivo." MORDAZA, 13 de diciembre de 2013 I. ANTECEDENTES 1. Por Resolucion 399-2004/CCO-ODI-UDP del 17 de febrero de 2004, la Comision Delegada de Procedimientos Concursales en la Universidad de MORDAZA declaro la situacion de concurso de Constructora Upaca S.A. (en adelante, Constructora Upaca). Dicha situacion fue publicada en el diario oficial "El Peruano" el 23 de febrero de 2004. 2. En sesion de junta de acreedores del 26 de MORDAZA de 2004, se acordo la reestructuracion como destino del patrimonio de Constructora Upaca y el 7 de diciembre de 2004, dicho organo deliberativo aprobo el respectivo plan de reestructuracion de la deudora. 3. Mediante escrito del 15 de noviembre de 2012, G&N MORDAZA S.A. (en adelante, G&N Rojas) solicito que la Comision de Procedimientos Concursales MORDAZA Sur (en adelante, la Comision) declare la disolucion y liquidacion de Constructora Upaca en aplicacion de lo dispuesto por el articulo 67.4 de la Ley General del Sistema Concursal (en adelante, la LGSC), toda vez que dicha deudora habria incumplido con el cronograma de pagos del plan de reestructuracion al no haberle pagado las cuotas comprendidas desde el 31 de marzo de 2006 hasta el 30 de septiembre de 2012, ascendentes a US$ 15 879,75. 4. Por Requerimiento 6021-2012/CCO-INDECOPI del 21 de noviembre de 2012, la Secretaria Tecnica de la Comision solicito a la deudora que manifieste su posicion en atencion al escrito presentado por G&N MORDAZA, dentro del plazo de cinco (5) dias habiles. 5. El 3 de diciembre de 2012, la deudora indico que no habia incumplido con el plan de reestructuracion y senalo que G&N MORDAZA pretendia aplicar retroactivamente el referido instrumento concursal, debido a que no tiene creditos reconocidos durante el periodo indicado en su solicitud. 6. Mediante Resolucion 0725-2013/CCO-INDECOPI del 29 de enero de 2013, la Comision declaro la disolucion y liquidacion de Constructora Upaca por incumplimiento del plan de reestructuracion, al verificar que dicha empresa omitio cancelar la cuota del mes de septiembre a favor de G&N Rojas. Dicha resolucion fue notificada a G & N MORDAZA el 6 de febrero de 2013, tal como consta en el cargo de notificacion que obra en el expediente. 7. Mediante escrito presentado el 8 de febrero de 2013, G&N MORDAZA se desistio de la solicitud de disolucion y liquidacion de Constructora Upaca por incumplimiento del plan, indicando que la deudora le pago las cuotas adeudadas desde el 31 de marzo de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2012 fijadas en US$ 18 546,10. En sustento de dicho pedido, adjunto MORDAZA de tres (3) cheques del 30 de enero de 2013 por los importes de US$ 13 748,29, US$ 2 131,46 y US$ 2 666,35, respectivamente. 8. El 14 de febrero de 2013, Constructora Upaca interpuso recurso de reconsideracion contra la Resolucion 0725-2013/CCO-INDECOPI indicando lo siguiente: (i) la actual administracion de Upaca considero que era conveniente pagar a la totalidad de acreedores en un tiempo menor al senalado en el plan y pagar por igual a los acreedores oportunos y tardios, no obstante se discrepe con la postura que tiene la Comision sobre la oportunidad para el pago de los creditos tardios;

El Peruano Jueves 24 de MORDAZA de 2014

(ii) el 16 de enero de 2013, se coordino con G&N MORDAZA una fecha para efectuar el pago de su deuda concursal, la misma que se acordo para el 30 de enero de 2013, esto es, una fecha anterior a la notificacion de declaracion de disolucion y liquidacion; y, (iii) en cumplimiento del acuerdo efectuado con dicha acreedora, G&N MORDAZA recogio sus respectivos cheques equiparando su condicion a la de aquellos acreedores que fueron reconocidos oportunamente, motivo por el cual presento el desistimiento de la solicitud de disolucion y liquidacion de Constructora Upaca por incumplimiento del plan de reestructuracion. 9. Por Resolucion 1933-2013/CCO-INDECOPI del 27 de febrero de 2013, la Comision declaro infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por Constructora Upaca contra la Resolucion 0725-2013/CCO-INDECOPI, sustentando dicho pronunciamiento en que el pago de la cuota de septiembre de 2012 alegado por la recurrente fue realizado con posterioridad a la fecha estipulada en el cronograma del plan para su cancelacion e incluso de la fecha de vencimiento de la cuota de diciembre del mismo ano, siendo tales incumplimientos los que motivaron la declaracion de la disolucion y liquidacion de la deudora. En ese sentido, la Comision indico que el pago con fecha posterior al vencimiento de la cuota en mencion no desvirtua el incumplimiento MORDAZA referido, toda vez que convalidar un cumplimiento MORDAZA implicaria una modificacion al cronograma de pagos que no puede acordarse en forma individual entre el deudor y cada uno de sus acreedores. 10. El 15 de marzo de 2013, Constructora Upaca apelo la Resolucion 1933-2013/CCO-INDECOPI por los siguientes argumentos: (i) en el punto 5.3 del plan de reestructuracion de Constructora Upaca se establecio que todo litigio, controversia o reclamacion que surja en relacion con la interpretacion o ejecucion del plan seria resuelto a traves del arbitraje, por lo que una controversia referida al cumplimiento del plan de reestructuracion es en realidad un MORDAZA de ejecucion del plan de reestructuracion y, por ende, la via correspondiente para resolverla es la arbitral; (ii) en el codigo civil se puede apreciar que lo tecnicamente correcto es referirse a la "inejecucion de obligaciones" y no al "incumplimiento de obligaciones" por lo que la Comision admite un pronunciamiento errado cuando acuna el termino "incumplimiento de las obligaciones del plan de reestructuracion"; (iii) la resolucion impugnada es nula por falta de motivacion puesto que omite considerar que se efectuo el pago de las cuotas adeudadas a G&N MORDAZA, hecho que a su vez motivo que dicho acreedor solicite el desistimiento de su solicitud de disolucion y liquidacion de la deudora; y, (iv) la Comision unicamente fundamenta su decision en que se ha incurrido en supuesto de incumplimiento del plan de reestructuracion al no haber pagado a G&N MORDAZA en las fechas previstas; sin embargo, no se pronuncio sobre los efectos del desistimiento presentado. 11. El 4 de noviembre de 2013, Constructora Upaca solicito que se le otorgue a su representante el uso de la palabra. II. CUESTIONES EN DISCUSION 12. Determinar lo siguiente: (i) si corresponde conceder el uso de la palabra al representante de Constructora Upaca; (ii) si el contenido de la clausula 3.5 del plan de reestructuracion de Constructora Upaca afecta o no la competencia de la Comision para pronunciarse sobre el presunto incumplimiento del referido instrumento concursal, con motivo del pedido de disolucion y liquidacion de la deudora presentado por G&N Rojas; y, (iii) si, a efectos de pronunciarse sobre la solicitud de declaracion de disolucion y liquidacion de Constructora Upaca por presunto incumplimiento de su plan de reestructuracion, la Comision debio limitarse a constatar el hecho objetivo del incumplimiento en los terminos y condiciones estipulados en el plan, o debio tener en consideracion ademas las circunstancias del pago realizado con posterioridad por la deudora para expedir su pronunciamiento.

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