Norma Legal Oficial del día 29 de julio del año 2014 (29/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano Martes 29 de MORDAZA de 2014

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acreditacion de personeros de la organizacion politica. Asi, de conformidad con el articulo 32 del mencionado reglamento, dicho organo electoral, previa verificacion del cumplimiento de los requisitos exigidos segun el MORDAZA de personero que se acredite, mediante resolucion debidamente motivada, resolvera tener por acreditado al respectivo personero. Analisis del presente caso 4. En el presente caso, se tiene que por Resolucion Nº 2, de fecha 7 de MORDAZA de 2014, el JEE, resolvio rechazar la solicitud de acreditacion de personeros, presentada el 28 de junio de 2014, por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Moreira, personero legal alterno del partido politico Democracia Directa, por considerar que no se cumplio con subsanar las observaciones hechas en la Resolucion Nº 1, de fecha 30 de junio de 2014. 5. El 9 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA Raa MORDAZA, personero legal titular de la referida organizacion politica, nuevamente solicita la acreditacion de Anfierr MORDAZA MORDAZA MORDAZA como personero legal titular, de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como personero legal alterno y de Rover MORDAZA MORDAZA MORDAZA como personero tecnico titular, con la solicitud del mismo codigo Nº E2417495459 al primigeniamente presentado, la misma que fue declarada improcedente por el JEE, al considerar que sobre la misma ya se habia emitido pronunciamiento (que a la fecha inclusive ya se encuentra consentido); sin embargo, el MORDAZA Electoral Especial, debio tener en cuenta que este pedido fue realizado de manera posterior al pronunciamiento MORDAZA referido, por lo que debio considerarlo como MORDAZA pedido, mas aun si se tiene en cuenta que el rechazo realizado por la Resolucion Nº 2, se debio a no subsanar las observaciones advertidas, es decir, por no cumplir con aspectos formales, mas no por aspectos sustantivos de la calidad de los personeros propuestos. 6. Estando a lo senalado, se debe estimar el recurso de apelacion presentado y revocar, en parte, la resolucion venida en grado, debiendo el JEE calificar, como una nueva solicitud, el pedido presentado el 9 de MORDAZA de 2014 por MORDAZA MORDAZA Raa MORDAZA, personero legal titular del partido politico Democracia Directa. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Raa MORDAZA, personero legal titular del partido politico Democracia Directa, y en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 3, de fecha 10 de MORDAZA de 2014, en el extremo que declaro improcedente la solicitud de acreditacion de personeros presentada por la citada organizacion politica, el 9 de MORDAZA de 2014, con el objeto de participar en las elecciones municipales 2014. Articulo Segundo.- DISPONER que el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA continue con la calificacion de la solicitud de acreditacion de personeros MORDAZA senalado. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1116469-2

En la misma fecha, Anfierr MORDAZA MORDAZA presenta un escrito solicitando la acreditacion de su persona como personero legal titular, de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como personero legal alterno y de Rover MORDAZA MORDAZA MORDAZA como personero tecnico titular. El 9 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA Raa MORDAZA, personero legal titular del partido politico Democracia Directa, nuevamente solicita la acreditacion de Anfierr MORDAZA MORDAZA MORDAZA como personero legal titular, de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como personero legal alterno y de Rover MORDAZA MORDAZA MORDAZA como personero tecnico titular, con la misma solicitud con codigo Nº E2417495459. Dicha solicitud fue declarada improcedente, mediante Resolucion Nº 03, de fecha 10 de MORDAZA de 2014, bajo el fundamento de que la misma cuenta con el mismo codigo Nº E2417495459, por lo que no se trataria de un MORDAZA pedido de acreditacion, sino de un pedido que ya fue resuelto, y en consecuencia, no resulta procedente su pedido. Asimismo, considera improcedente el pedido realizado por Anfierr MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al considerar que mediante Resolucion Nº 02 se resolvio rechazar su pedido de acreditacion; por tanto, no tiene legitimidad para actuar en representacion del partido politico Democracia Directa. Finalmente, declara consentida la Resolucion Nº 02, al considerar que contra la misma no se ha interpuesto recurso impugnatorio alguno, dentro del plazo senalado. Con fecha 16 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA Raa MORDAZA, interpone recurso de apelacion en contra de la citada resolucion (fojas 9 a 10), argumentando que el expediente se inicio a traves de una solicitud efectuada por el personero legal alterno, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Moreira del 26 de junio de 2014. Posteriormente, MORDAZA MORDAZA Raa MORDAZA, personero legal titular, presenta la solicitud de fecha 9 de MORDAZA, en la cual se trata de un MORDAZA pedido, que debio haber sido tramitado en un expediente distinto; sin embargo, el JEE lo rechazo al considerar que el codigo era el mismo. Al respecto, en ninguna parte de la Resolucion Nº 434-2014-JNE, Reglamento de Acreditacion de Personeros, establece que el codigo de solicitud de inscripcion de personeros (generado al ingresar los datos en el sistema PECAOE) debe corresponder necesariamente a un unico expediente. CONSIDERANDOS Cuestion Previa Como cuestion previa al analisis del caso, se debe senalar que el recurso de apelacion interpuesto se fundamenta solo en el extremo que resolvio declarar improcedente la solicitud de registro de personeros presentado por el personero legal titular del partido politico Democracia Directa contenido en el articulo MORDAZA de la parte resolutiva de la resolucion impugnada, sobre el cual se basara el presente pronunciamiento. Sobre las normas que regulan el procedimiento de acreditacion de personeros 1. Mediante Resolucion Nº 434-2014-JNE, del 30 de MORDAZA de 2014, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones aprobo el Reglamento para la Acreditacion de Personeros y Observadores en Procesos Electorales (en adelante, Reglamento), estableciendo, entre otros, los requisitos y el procedimiento que las organizaciones politicas deben seguir para acreditar a sus personeros legales ante los Jurados Electorales Especiales. 2. En tal sentido, el articulo 21 del mencionado reglamento senala que en el sistema PECAOE se ingresan los datos de los personeros legales que seran acreditados ante los JEE, y que, para ello, el MORDAZA Nacional de Elecciones remitira los codigos de usuario y las claves de acceso al personero legal, inscrito ante el ROP, quien sera responsable de su empleo. 3. Asimismo, el articulo 24 del citado reglamento establece que la impresion de la solicitud generada en el sistema PECAOE, junto con el resto de documentos senalados en la referida MORDAZA, deben ser presentados ante el JEE, a efectos de dar inicio al procedimiento de

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