Norma Legal Oficial del día 29 de julio del año 2014 (29/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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con lo cual, al momento de la fecha de cierre para la MORDAZA de solicitud de lista de candidatos, esto es, el 7 de MORDAZA de 2014 a las 24:00 horas, la edad de la citada candidata era de 29 anos, 2 meses y 27 dias, inobservando, sobremanera, el requisito para acreditar el cumplimiento de la cuota de jovenes. 7. En consecuencia, considerando que el incumplimiento de las cuotas electorales, entre ellas, la cuota de jovenes, constituye requisito de ley no subsanable y causal de improcedencia de la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos, este Supremo Tribunal Electoral estima que corresponde declarar infundado el presente recurso de apelacion y confirmar la resolucion venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por Eberth MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la alianza politica Fuerza Popular, y CONFIRMAR la Resolucion Nº 0012014-JEE-CHICLAYO/JNE, del 10 de MORDAZA de 2014, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Pomalca, provincia de Chiclayo, departamento de MORDAZA, presentada por la citada organizacion politica, para participar en las elecciones municipales del ano 2014. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sobre el recurso de apelacion MORDAZA MORDAZA Secretario General 1116469-3 ANTECEDENTES

El Peruano Martes 29 de MORDAZA de 2014

El procedimiento de inscripcion de la lista de candidatos Con fecha 5 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica Partido Democratico Somos Peru, presento la solicitud de inscripcion de lista de candidatos de la referida agrupacion politica, para el Concejo Distrital de San MORDAZA de Lurigancho, provincia y departamento de MORDAZA, con el fin de participar en las elecciones municipales 2014 (fojas 136 a 137). El MORDAZA MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Este (en adelante JEE), mediante Resolucion Nº 001-20142°JEE-LE/JNE, de fecha 5 de MORDAZA de 2014, declaro inadmisible la mencionada solicitud de inscripcion de lista de candidatos, y otorgo a dicha organizacion politica el plazo de dos dias naturales, a efectos de subsanar, entre otros, las observaciones advertidas con respecto a los candidatos MORDAZA MORDAZA Usquiano MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Geovani MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Chimbor y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ocana (fojas 98 a 101). Con escrito presentado el 9 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica Partido Democratico Somos Peru, presento escrito de subsanacion, a fin de levantar las observaciones advertidas por el JEE, respecto de MORDAZA MORDAZA Usquiano MORDAZA, adjuntando copias certificadas notarialmente de un contrato de arrendamiento de inmueble, de fecha 11 de febrero, con fecha de certificacion del 9 de MORDAZA de 2014 (fojas 61), entre otros documentos. Mediante Resolucion Nº 002-2014-69-JEE-LE/ JNE (fojas 55 a 57), de fecha 13 de MORDAZA de 2014, el JEE, notificado el 14 de MORDAZA del mismo ano (fojas 54), admitio y publico la lista de candidatos, presentada por la organizacion politica Partido Democratico Somos Peru, y declaro improcedente la inscripcion de MORDAZA MORDAZA Usquiano MORDAZA, candidato a MORDAZA regidor al Concejo Distrital de San MORDAZA de Lurigancho, por no haber cumplido con acreditar los dos anos de domicilio en el distrito al cual postula.

Confirman resolucion del MORDAZA MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Este que declaro improcedente candidatura a MORDAZA regidor para el Concejo Distrital de San MORDAZA de Lurigancho, provincia y departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 755-2014-JNE Expediente N° J-2014-00980 SAN MORDAZA DE LURIGANCHO - MORDAZA - MORDAZA MORDAZA JEE MORDAZA ESTE (EXPEDIENTE Nº 00014-2014-069) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 MORDAZA, veintidos de MORDAZA de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica Partido Democratico Somos Peru, acreditado ante el MORDAZA MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Este, en contra de la Resolucion Nº 002-2014-69°JEE-LE/JNE, del 13 de MORDAZA de 2014, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion del candidato a MORDAZA regidor, MORDAZA MORDAZA Usquiano MORDAZA, para el Concejo Distrital de San MORDAZA de Lurigancho, provincia y departamento de MORDAZA, con el objeto de participar en las elecciones municipales 2014, y oido el informe oral.

Con fecha 17 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la citada organizacion politica, interpone recurso de apelacion (fojas 5 a 8) en contra de la citada resolucion, en el extremo en que declaro improcedente la candidatura de MORDAZA MORDAZA Usquiano MORDAZA, argumentando que el JEE ha realizado una erronea calificacion de los documentos adjuntados en la solicitud de inscripcion de lista de candidatos, pues en su escrito de subsanacion se adjunto un contrato de arrendamiento celebrado el 11 de febrero de 2011, con fecha de certificacion el 9 de MORDAZA de 2014, mas no un contrato de compraventa, ademas, adjunta mayor documentacion, a efectos de demostrar el cumplimiento de los dos anos de domicilio continuo. CUESTION EN DISCUSION A partir de lo senalado, este Supremo Tribunal Electoral considera que se debe establecer si MORDAZA MORDAZA Usquiano MORDAZA, candidato a MORDAZA regidor, cumplio con acreditar el tiempo minimo de domicilio de dos anos en la circunscripcion a la cual postula. CONSIDERANDOS 1. De conformidad con lo establecido en el articulo 36, literales a, f y s, de la Ley Nº 26486, Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones, corresponde a los Jurados Electorales Especiales conocer, en primera instancia, el MORDAZA de inscripcion de los candidatos presentados por las organizaciones politicas, debiendo resaltarse que en la verificacion del cumplimiento de los requisitos que deben satisfacer las solicitudes de inscripcion, se aplican la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Politicos, modificada por las Leyes Nº 28624, Nº 28711 y Nº 29490 (en adelante

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