Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 2014 (05/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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siete (7) embarcaciones pesqueras y dos (02) suplentes, con el n de monitorear la evolucion de la estructura de tallas del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) y su MORDAZA reproductivo en la citada area; Que, la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero a traves del Informe de Vistos considera viable autorizar al IMARPE la realizacion de la Operacion Merluza XIX, en el area maritima comprendida entre Puerto MORDAZA (03º24'LS) y MORDAZA (07º00'LS), del 06 al 08 de noviembre de 2014, recomendando la emision del acto correspondiente, asi como el dictado de otras medidas; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesqueria, de las Direcciones Generales de Politicas y Desarrollo Pesquero, de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo y de la O cina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 0122001-PE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo N° 0162003-PRODUCE; asi como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 1047 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; SE RESUELVE: Articulo 1.- Autorizar al Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, la ejecucion de la Operacion Merluza XIX, a partir de las 00:00 horas del 06 de noviembre hasta las 24:00 horas del 08 de noviembre de 2014, en el area maritima comprendida entre Puerto MORDAZA (03º24'LS) y MORDAZA (07º00'LS), con la participacion de siete (7) embarcaciones pesqueras y dos (02) suplentes que cuenten con permiso de pesca vigente y operen bajo el Regimen Provisional de Pesca del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) establecido por Resolucion Ministerial N° 214-2014-PRODUCE. Articulo 2.- La Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo del Ministerio de la Produccion publicara, mediante Resolucion Directoral, la relacion de las embarcaciones pesqueras arrastreras que participaran en la Operacion Merluza XIX, de acuerdo a lo informado por el IMARPE. Asimismo, podra disponer la modi cacion de la citada relacion, a efectos de garantizar el cumplimiento de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 3.- La Operacion Merluza XIX autorizada en el articulo 1 de la presente Resolucion Ministerial, debera sujetarse a las siguientes medidas: a) La actividad extractiva debera desarrollarse fuera de las cinco (5) millas marinas de la linea de costa y fuera del area circundante a la MORDAZA Lobos de Tierra, determinada por el radio de ocho (08) millas nauticas, medidas desde el Faro. Para tal efecto, las embarcaciones pesqueras deberan desplazarse desde los puertos de base hacia la MORDAZA de operacion asignada y viceversa, asi como mantener rumbo y velocidad de navegacion constante. b) Los armadores de las embarcaciones pesqueras que participen en la Operacion Merluza XIX, se encuentran obligados a cumplir las indicaciones y directivas que dicte el IMARPE en el MORDAZA de dicha actividad, asi como ejecutarla en el area asignada. c) Los armadores de las embarcaciones pesqueras embarcaran a dos (2) profesionales o tecnicos cienti cos de investigacion del IMARPE, debiendo en tal caso, brindar las facilidades necesarias para el cumplimiento de las labores asignadas, asi como cumplir las indicaciones que dicten durante las operaciones de pesca. El personal cienti co designado debera estar debidamente acreditado. d) La coordinacion general de la Operacion Merluza XIX estara a cargo del Area Funcional de Investigaciones en Peces Demersales, Bentonicos y Litorales del IMARPE, con el apoyo del Laboratorio Costero de Paita y el Laboratorio de Biologia Reproductiva. e) Las embarcaciones pesqueras deberan contar a bordo con las plataformas / balizas del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras (SISESAT) operativas, las que deben emitir senales de posicionamiento GPS (Global Positioning System).

El Peruano Miercoles 5 de noviembre de 2014

f) Las embarcaciones pesqueras deberan contar con un registro de sus caracteristicas operacionales que permita calcular el area de arrastre efectivo en cada operacion. Las redes y equipos de las embarcaciones pesqueras no deberan ser variados durante la ejecucion de la Operacion Merluza XIX, sin la previa autorizacion del IMARPE. g) Las embarcaciones pesqueras deberan disponer de un sistema de preservacion a bordo debidamente operativo para la preservacion del recurso. h) Las embarcaciones pesqueras participantes no deberan registrar deudas exigibles pendientes de pago ante el Ministerio de la Produccion. i) Las operaciones de pesca se realizaran entre las 06:00 y 18:00 horas durante el periodo senalado en el articulo 1 de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 4.- El volumen del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) extraido por cada una de las embarcaciones que participen en la Operacion Merluza XIX, debera ser considerado como parte del Limite MORDAZA de Captura por Embarcacion (LMCE) que se asigno a cada embarcacion pesquera para el periodo MORDAZA 2014 ­ junio 2015. Para tal efecto, el personal cienti co del IMARPE registrara los volumenes del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) que extraigan las embarcaciones participantes. Articulo 5.- Los recursos hidrobiologicos extraidos en el MORDAZA de la Operacion Merluza XIX, podran ser procesados en las plantas de procesamiento que cuenten con licencia de operacion vigente para la elaboracion de productos de consumo humano directo y cuyos titulares hayan suscrito el convenio a que se re MORDAZA el literal b.1) del inciso B) del articulo 5 de la Resolucion Ministerial Nº 214-2014-PRODUCE. Articulo 6.- Las embarcaciones pesqueras seleccionadas para participar en la Operacion Merluza XIX, cuyos armadores incumplan las obligaciones previstas en la presente Resolucion Ministerial, seran excluidas inmediatamente de la actividad asi como de posteriores actividades cienti cas (Operaciones Merluza o Pescas Exploratorias) durante el periodo de un (01) ano. Para tal efecto, el IMARPE informara a la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo el nombre de la embarcacion pesquera incursa en dicho incumplimiento. Articulo 7.- El IMARPE presentara a la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero del Ministerio de la Produccion un informe nal que contendra los resultados obtenidos en la ejecucion de la Operacion Merluza XIX. Asimismo, el IMARPE informara diariamente a la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo los volumenes de desembarque de la ota arrastrera y otros indicadores biologicos-pesqueros que permitan efectuar el seguimiento de dicha pesqueria. Articulo 8.- El seguimiento, control y vigilancia de la Operacion Merluza XIX se efectuara sobre la base de los reportes que emite el Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras (SISESAT), sin perjuicio de las labores que realicen los inspectores de la Direccion General de Supervision y Fiscalizacion del Ministerio de la Produccion. Articulo 9.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial sera sancionado conforme a lo establecido en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Unico Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE, sus modi catorias y demas normativa pesquera aplicable. Articulo 10.- Las Direcciones Generales de Politicas y Desarrollo Pesquero, de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo, de Supervision y Fiscalizacion del Ministerio de la Produccion, asi como la Direccion General de Capitanias y Guardacostas de la MORDAZA de MORDAZA del Peru del Ministerio de Defensa, dentro del ambito de sus respectivas competencias, realizaran las acciones de difusion que correspondan y velaran por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA GHEZZI MORDAZA Ministro de la Produccion 1159759-1

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