Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 2014 (05/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 92

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asigne. Asimismo, el articulo 41º de la misma MORDAZA senala que excepcionalmente los gobiernos locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, estableciendo que en el caso de contribuciones y tasas dicha condonacion tambien podra alcanzar al tributo; Que, el articulo 55º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, establece que los bienes, rentas y derechos de cada municipalidad constituyen su patrimonio. El patrimonio municipal se administra por cada municipalidad en forma autonoma, con las garantias y responsabilidades de ley, asimismo el articulo 69º de la citada ley senala en sus numerales 1) y 2) que son rentas municipales los tributos creados a su favor, las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios. De esta forma, el articulo 9º numeral 29) de la misma MORDAZA senala que corresponde al Concejo Municipal aprobar el regimen de administracion de sus bienes y rentas, asi como el regimen de administracion de los servicios publicos locales, y; Que, el articulo 39º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, en concordancia con el articulo 9º, numeral 8) de la misma MORDAZA, establece que corresponde al Concejo Municipal la aprobacion de ordenanzas y acuerdos, y; en virtud a dichas competencias y facultades los gobiernos locales pueden establecer politicas y estrategias con caracter general que incentiven el cumplimiento, oportuno de este MORDAZA de obligaciones, a n de permitir que los vecinos puedan regularizar su condicion de infractor ademas de contribuir simultaneamente a que el corporativo perciba ingresos que coadyuven al nanciamiento de los servicios publicos que se brindan a favor de la comunidad, y; Que, en atencion a las normas legales glosadas se propone otorgar un bene cio extraordinario para la cancelacion de multas a los administrados de la Municipalidad de Pueblo Libre, que hayan sido sancionados por infringir las Ordenanzas Nos. 259-MPL y 327-MPL, teniendo como requisito adicional que estas multas hayan sido impuestas a la fecha de entrada de vigencia de la presente Ordenanza y durante su vigencia, en el Distrito de Pueblo Libre, y; Que, de conformidad a las facultades de los gobiernos locales en materia de tributos municipales y en merito a las metas de recaudacion establecidas por el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestion y Modernizacion Municipal para el presente ano, la gestion municipal ha propuesto el otorgamiento de bene cios e incentivos para los contribuyentes de la Municipalidad de Pueblo Libre, que cumplan con el pago de la deuda corriente generada por Multas Administrativas a n de sanear su situacion tributaria con la entidad; Que, este bene cio servira para incentivar el pago voluntario de estas multas administrativas permitiendo que los administrados efectuen un menor desembolso economico, tambien permitira la regularizacion posterior de sus conductas infractoras. Asimismo, representaria una reduccion importante de volumen de trabajo de las aereas de recaudacion lo que permitiria no solo no incurrir en gastos derivados del ejercicio de este MORDAZA de acciones sino que ademas permitiria concentrar el esfuerzo en otros rubros de la cobranza, y; En uso de las facultades conferidas por los articulos 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD; y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS PARA EL PAGO DE MULTAS ADMINISTRATIVAS Y CONDONACION DE LAS COSTAS PROCESALES Articulo Primero.- OBJETO La presente Ordenanza tiene como objeto establecer bene cios extraordinarios para la cancelacion de multas administrativas no tributarias impuestas de conformidad con las Ordenanzas Nºs. 259-MPL y 327-MPL, que a la fecha de entrada de vigencia de la presente Ordenanza y durante su vigencia se encuentren pendientes de pago o con pagos a cuenta, a traves del otorgamiento de descuentos para la cancelacion de las mismas, sin perjuicio del estado de la cobranza conforme se detallara en el articulo 3º de la presente Ordenanza. Estos

El Peruano Miercoles 5 de noviembre de 2014

bene cios se otorgaran en funcion a la oportunidad de pago y monto total cancelado. Articulo Segundo.- ALCANCES Podran acogerse a la presente Ordenanza, las personas naturales o juridicas que mantengan deudas por multas administrativas derivadas de procesos administrativos sancionadores giradas durante la vigencia de las Ordenanzas Nos. 259-MPL y 327-MPL, sin perjuicio del estado de la cobranza (via ordinaria o cobranza coactiva). Articulo Tercero.- BENEFICIOS 3.1. El descuento de 75% por pago al contado, sobre multas administrativas impuestas durante la vigencia de la Ordenanza Nº 259-MPL. 3.2. El descuento de 75% por pago al contado, sobre multas administrativas impuestas durante la vigencia de la Ordenanza Nº 327-MPL. El pago de la multa administrativa, segun lo dispuesto en la presente Ordenanza, no exime al administrado del cumplimiento de las sanciones no pecuniarias o medidas complementarias. Articulo Cuarto.- ACOGIMIENTO AL BENEFICIO 4.1. El acogimiento al bene cio senalado en el articulo precedente solo surtira efecto con la condicion del pago al contado de la totalidad de la multa administrativa durante la vigencia de la norma. 4.2. El acogimiento para el pago al contado es susceptible de llevarse a cabo por las multas administrativas que voluntariamente decida el administrado. 4.3. El presente bene cio se aplica incluso a las deudas por multas administrativas en cobranza coactiva. 4.4. En el caso de haberse realizado pagos a cuenta de la deuda por multas administrativas, se aplicara el bene cio por el saldo de la correspondiente Resolucion de Sancion. 4.5. Vencido el plazo de vigencia, el sistema de multas administrativas considerara el monto ordinario de las multas administrativas que no hayan sido canceladas. Articulo Quinto.- DEL PAGO DE COSTAS Y GASTOS DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA Los obligados que cumplan con acogerse al presente bene cio se encuentran exonerados del pago del concepto de costas y gastos del procedimiento relacionado con la cobranza de la Multa Administrativa, condonandose este concepto en su integridad, incluso en aquellos casos en que el administrado mantenga solo la deuda por este concepto a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. Asimismo, queda condonada toda deuda pendiente de pago por el concepto de costas y gastos en los procedimientos coactivos por obligaciones de hacer o no hacer siempre que al vencimiento del presente bene cio se MORDAZA ejecutado la medida no pecuniaria o complementaria decretada por la Administracion. Articulo Sexto.REQUISITO PREVIO: DESISTIMIENTO DE LOS EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS Y/O JUDICIALES Los administrados, que deseen acogerse a lo dispuesto en la presente Ordenanza deberan presentar un escrito de desistimiento de los recursos de reconsideracion o apelacion que hubiesen interpuesto, en el caso de encontrarse en tramite. Solo para el caso de la MORDAZA de estos desistimientos, el escrito no tendra requisito de rma de abogado. La Municipalidad de Pueblo Libre con la nalidad de facilitar y orientar a los administrados en el acogimiento a esta MORDAZA, proporcionara a los interesados un formato de escrito de desistimiento, el mismo que como Anexo Nº 01 forma parte de la presente Ordenanza. En el caso de los solicitantes de acogimiento al presente bene cio que hubiesen iniciado procesos judiciales que se encuentran en tramite, tales como procesos contenciosos administrativos que cuestionen las multas administrativas objeto de la presente Ordenanza, deberan presentar MORDAZA fedateada del escrito de desistimiento debidamente recibido por el organo jurisdiccional que conoce el MORDAZA y MORDAZA de la tasa de desistimiento establecida en el

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